Artículo 9 de la ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio, reformada por la ley 8/1999, de 6 de abril, en que dice:
1. Son obligaciones de cada PROPIETARIO : (entre otras)
e) Contribuir , con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Además establece en el apartado 2 que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada propietario.
Para finalizar, la DISPOSICION FINAL UNICA , establece en su apartado primero que quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente ley. Asímismo, quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta ley.
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Ahi queda todo eso, por lo tanto, esté firmado o no, lo ponga en el contrato de compraventa o en la escritura, es ILEGAL, pues es contrario a la ley de propiedad horizontal.
Otra cosa, cuidadin con el administrador, lo ha adjudicado la Promotora y tan solo nos hace de pantalla tratando de ayudarlo a él.
Tan solo nos queda esperar a recibir la carta del administrador y ver que cantidad nos queda por abonar y despues actuar.
Que opinais???