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Irene_H
23/11/2007 16:06

Fallos en las viviendas

¿Cómo afecta la calidad constructiva de los pisos de obra nueva a los plazos de responsabilidad según la Ley de Ordenación de la Edificación?

438 lecturas | 2 respuestas
Hola

He encontrado un informe de la OCU (Organización de consumidores y usuarios) sobre la calidad construciva de los piso de obra nueva.

es muy interesante y ademas te hace ref a la ley donde se fija los plazos de responsablidad.

http://www.ocu.org/map/src/124351.htm

Como puntos interesantes:

"Los acabados son el punto débil de la construcción, el 100% de las viviendas visitadas por la OCU presentaba defectos de este tipo"

"Cuando el propietario observa las deficiencias de la casa que le acaba de ser entregada debe reclamar. Pues bien, el informe de la OCU pone de manifiesto que no son atendidas todas las reclamaciones. En 17 de las 82 viviendas las reclamaciones fueron atendidas, en 45 casos se atendieron parcialmente y en 4 viviendas no se ha dado una solución definitiva después de cinco meses ."

¡increible! no?

Ley de Ordenación de la Edificación En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en
función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. El constructor, durante el primer año,
ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución ;
todos los agentes que
intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el
edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que
resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

esto significa, entiendo yo, que si existen algunos fallos que no hemos observado en día de la revisión, y está dentro del plazo tienen que arreglarlo.

MUY IMPORTANTE: Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de dos años/n>.

Para más imformación:

http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=277&Itemid=301

ESPERO QUE OS SIRVA DE AYUDA.

SALUDOS
 
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Irene_H
23/11/2007 17:06
Por último, como me temía, no hay un plazo establecido para arreglar los fallos, ref. http://www.elmundo.es/suvivienda/2001/227/1005841710.html


Para lo que no hay un plazo es para que le realicen la reparación. Si bien lo normal es que la empresa intente arreglar todo cuanto antes, en la práctica no siempre es así.

la experiencia de otro comprador, F. J., quien para conseguir la reparación tuvo que convertirse en «un pesado» y olvidar los mejores modales. «Algunas constructoras intentan minimizar sus intervenciones, y tienden a demorar su visita para ver si finalmente el propietario se olvida o realiza él mismo la reparación, ahorrándose tiempo y dinero»
 
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Irene_H
23/11/2007 16:15
Otra cosita:


En líneas generales, las constructoras suelen asumir el pago de la reparación de estos errores, aunque hay muchos casos en los que el propio usuario prefiere costear la obra en cuestión para no tener que esperar más tiempo.

De hecho, el estudio de Acerta indica que el 63% de las reparaciones se resuelve en un plazo superior a dos semanas, el 29% entre una y dos semanas y el 8% se resuelve en un plazo inferior a siete días.

Ante este panorama, no es de extrañar que muchas de las reclamaciones acaben en el juzgado. Como apunta Vicente Extremera, las constructoras no tienen problemas en solventar los defectos pequeños de acabados, pero cuando la anomalía presenta una mayor gravedad el caso suele acabar ante el juez.

Este administrador de fincas señala que muchos propietarios acuden al Programa de Inspección de Viviendas de la Junta de Extremadura, que de forma gratuita revisa las nuevas construcciones y emite un informe sobre las deficiencias denunciadas por el usuario.

El conflicto entre comprador y constructora también puede dirimirse ante la Junta Arbitral de Consumo. Sin embargo, las constructoras no suelen comprometerse a cumplir lo que dictamine este órgano, hasta el punto de que «un 95% de las empresas ignora los laudos». Para Extremera, muchas de las deficiencias podrían solventarse por la vía rápida si se exigiera a las promotoras someterse a la Junta Arbitral.

Los plazos

A la hora de reclamar, conviene tener en cuenta que los usuarios disponen de un año para denunciar problemas de acabados, de tres en caso de defectos de habitabilidad y hasta diez en cuestiones de estructura, de mayor gravedad.

En todos estos casos, el plazo empieza a contar no a la entrega de llaves, sino en el momento en el que la constructora finaliza la vivienda (certificado final de obra).
 

Fin del hilo
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