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marasmus
15/06/2004 14:00

OTRA DE ADMINISTRADORES

¿Cuáles son las condiciones para el acta de la última junta según la Ley de Propiedad Horizontal?

527 lecturas | 1 respuestas
PARA CUANDO EL ACTA DE LA ULTIMA JUNTA. Lo siguiente no es mio, es de unos papelotes llamados Ley de Propiedad Horizontal, que por lo visto ese dia nuestros administradores no fueron a clase, porque a la primera oportunidad se saltan una cosa llamada Ley.

***Artículo 19 de la LPH.

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El ACTA de las reuniones SE REMITIRÁ A LOS PROPIETARIOS de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
 
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marasmus
16/06/2004 08:52
Perdón me adelante en mi comentario, es soltarlo y cinco horas mas tarde aparece en mi buzón. Bueno mejor tarde que nunca, y a primera vista parece que estos administradores van aprendiendo, por lo menos ya ponen un extracto del voto que poder verificar que el voto de cada uno se ha empleado correctamente. A ver si en la proxima junta parece eso y no el cachondeo de la anterior.

Lo vuelvo a decir, PERDON.
 

Fin del hilo
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