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P
pzr
18/04/2006 20:07

PLAZAS DE APARCAMIENTO

¿Cuál es la normativa existente sobre plazas de garaje en mi comunidad?

1.445 lecturas | 23 respuestas
OS AGRADECERÍA ME INFORMÁRAIS DE LA NORMATIVA EXISTENTE SOBRE PLAZAS DE GARAGE.
EN MI COMUNIDAD HAY VECINOS QUE APARCAN 2 COCHES Y ADEMÁS UNA MOTO, UNOS DICEN QUE NO ES LEGAL....., OTROS QUE SÍ......
QUE NADA MAS ES UN VEHÍCULO POR PLAZA....., QUE EL SEGURO NO CUBRE UN POSIBLE SINIESTRO, EN CASO DE HABER MAS VEHÍCULOS QUE PLAZAS ETC.ETC.
PARA DEJAR ZANJADO EL TEMA, SI CONOCÉIS LA NORMATIVA VIGENTE OS RUEGO ME INFORMÉIS.
HACE YA ALGÚN TIEMPO SE HABLO DE ESTE TEMA, ALGÚN VECINO HIZO UNA DESCARGA,DE ALGÚN BOLETÍN, QUIERO RECORDAR, PERO NO LA LOCALIZO.
MUCHAS GRACIAS.
UN SALUDO.
 
I
IRON
27/04/2006 18:31
PERDONAR QUE ME ENTROMETA, COMO NO SE LO DECIS AL NUEVO ADMINISTRADOR Y QUE SE GANE EL PAN, QUE PARA ESO LO TENEMOS
 
H
hastalosguevos
27/04/2006 17:03
Los tonos de tus mensajes no son nada buenos, me da igual, pero te lo digo para recordartelo.

Pero que quieres que diga mas? Los metros de las plazas estan tomados a ojo, en muchos casos coinciden, pero en otros te aseguro que no. Se comunicó a Realia y nada. Se comunicó a los pseudoadministradores, y menos. Que mas hacer? resignacion y punto. Suerte para quienes tengan muchos metros y paguen menos de los que tienen pocos. Y si se pueden aprovechar de meter 2 coches y 1 moto, por mi como si meten 100. Pero eso no quita para que esté MAL y sea ILEGAL. Y de verdad, ojalá no haya problemas en un futuro.

Y te recuerdo que no hace falta pedir datos de plazas ni de trasteros. En teoria, todos los vecinos tienen documentacion completa de ello, metros y coste.

Y sigo, despecho ninguno. Aqui cada cual va a lo suyo, pero aqui y en todas partes. Y la CAM? Me he metido yo con ella? Donde?
 
J
JUNIO
27/04/2006 16:48
No contesto al mensaje,pero si tienes tanta información, porque no transmites las fuentes de tú conocimiento como erudito en plazas de aparcamiento, para que el pobre populacho inculto, pueda tener la seguridad, de que lo que dices es veraz.
 
H
hastalosguevos
27/04/2006 15:12
Vale. Pero evidentemente demuestras que no sabes de lo que hablas. Sobretodo por no haber leido lo que debieras. Yo si.

 
J
JUNIO
27/04/2006 14:14
Te deseo contestar ,pero este es el unico mensaje que envio a tu nombre ó apellido(del cual creo que debiste tener una mala infancia,visto el apodo que te has puesto).En primer lugar derivas una envidia insana, al afirmar y confirmar, que no se paga en relación a los metros cuadrados.Todas las plazas, no abonan el mísmo importe, al igual que ocurre con los trasteros, y esto depende unicamente del coeficiente en metros cuadrados escriturados.Sí se han escriturado mal,que lo dudo,sería una mala gestión de la empresa constructora.Creo que deberías solicitar al administrador una copía del listado de las plazas de garaje y trasteros y podras comprobar que tus afirmaciones son erroneas.
En segundo lugar, contestando a tú mensaje anterior, derivas gran despecho hacia la comunidad de vecinos y la comunidad de Madrid(Estamento oficial),del cual alegas que no cumplen sus estatutos.Creo que tus formas no son las adecuadas para poder vivir en cualquier comunidad.Te recomiendo como vecino de ambas comunidades que te compres una vivienda en Barcelona, que ya veras como allí cumlen el Estatut(Es broma,solo para quitarle hierro y metros cuadrados a las plazas de garaje).Yo te recuerdo ,que tengo una plaza "mini" y me alegro de aquellos que se puedan beneficiar de estas plazas, pero yo no estoy "astaloshuevos.com".
 
H
hastalosguevos
27/04/2006 12:55
Exacto. No he dicho lo contrario. Igual que ese ERROR, tantos otros.

 
T
txalvita1
27/04/2006 12:50
Eso lo dices porque hay plazas en las que están equivocadas las cuotas de participación.
Pero eso es por un error de Realia, no porque deba de ser así.
 
H
hastalosguevos
27/04/2006 10:13
Vamos a ver. Si esto no queda claro, lo dejamos ya. Es evidente el espacio que DEBES tener en la plaza para poder meter X vehiculos. Si no tienes ese espacio, no puedes meterlos legalmente. Punto.

Que aqui la gente haga lo que le sale del nabo, es otra cosa.

Y no es cierto siempre, que a plaza mas grande, mas pagas. Afirmo. Hay plazas realmente grandes que no pagan mas que otras mas pequeñas. Aclaro, plazas que caben fisicamente dos coches pagan menos que plazas que solo cabe uno, y justito.



b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y
cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos
veinticinco (225) centímetros de anchura.
c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta
(240) centímetros de anchura.

 
I
IRON
26/04/2006 16:48
YA QUE AQUI NADIE ES PROPIETARIO DE UNA PLAZA DE GARAJE Y SI DE UNA COUTA DE PARTICIPACION.
 
I
IRON
26/04/2006 16:47
OK VIVIENDAS UNIFAMILIARES, PERDON PERO ALGUIEN ME PUEDE DECIR LO QUE DICE LA VPP
 
C
cerroplata
26/04/2006 16:41
En la parrafada no pone nada que diga que sean medidas por vehículo, habla de las medidas de las plazas, sin decir nada de cuantos vehículos quepan.

Es cierto que a plaza mas grandes, mas cuota. Yo pago más.

Mientras no se anulen, los estatutos del garage válidos son los de Realia. Y por lo que dicen más atras no hay problemas con el seguro, por lo que me suena a ganas de ... Me ratifico en lo de antes si te caben 2 vehículos y no estorbas a nadie pues adelante.
Saludos.
 
H
hastalosguevos
26/04/2006 15:45
Cerroplata, en la parrafada indica las medidas que deben CUMPLIRSE por vehiculo y espacio reservado para tal. Y ninguna plaza cumple esos requisitos para que quepan dos.

En cuanto a que se paga mas, no es del todo cierto, te lo aseguro. Hay plazas en las que caben dos coches sin problemas y pagan lo mismo e incluso menos que otras que solo cabe un coche. Demostrable.

Que los ´Estatutos de Realia´ ponga lo que ponga, como si pone misa. La mitad de las cosas estan mal. Y esa, es una de ellas. Tambien en los Estatutos de la Comunidad pone muchas cositas que no se cumplen. Que mas da.


 
C
cerroplata
26/04/2006 13:22
Iron, ese punto se aplica a viviendas unifamiliares.
Saludos
 
I
IRON
26/04/2006 12:58
B) La totalidad de las plazas del aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.
VES LO QUE PIDEN LO DE LAS AYUDAS.

Gracias por recordar a todos lo que se esta pidiendo por un grupo de vecinos, ahora esta muy claro
 
C
cerroplata
26/04/2006 12:55
Perdona, pero en toda la parrafada ¿dónde pone que solo se puede aparcar un vehículo?. Por otro lado si que hay plazas en los que se puede aparcar 2 vehículos sin ocupar zonas comunes ni molestar al vecino. Y en los estatutos del garage ( los hizo Realia) pone expresamente que se pueden aparcar tantos vehículos como quepan en tu plaza ( para eso se paga más de comunidad). Esto es una polémica recurrente que no sirve de nada, si te caben 2 coches ( coche y moto) y no ocupas zona común y molestas al vecino, no sé que problema hay.

Saludos
 
H
hastalosguevos
26/04/2006 11:10
Espero que quede suficientemente claro. Pero por si acaso, NINGUNA PLAZA DE NUESTRA FINCA TIENE EL ESPACIO SUFICIENTE PARA PODER METER DOS VEHICULOS LEGALMENTE, SALVO QUE SEAN MOTOS EN PLAZA DE AUTOMOVIL.

Las plazas que hay, es exclusiva para un solo vehiculo, salvo el caso de motos en plazas de automovil.

Y no creo que haya cambiado la Legislacion del PGOU de 1997 en Madrid.

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID 1.997

Artículo 7.5.10. Plaza de aparcamiento (N-2)
1. Se define plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia
de vehículos.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento
cincuenta (150) centímetros de anchura.
b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y
cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos
veinticinco (225) centímetros de anchura.
c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta
(240) centímetros de anchura.
d) Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida: Las dimensiones y


disposición de plazas de aparcamiento destinadas a personas discapacitadas o de movilidad
reducida, se regulan por las prescripciones al efecto contenidas en la Ley 8/1993 de 22 de
Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y
demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e) Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por
doscientos cincuenta (250) centímetros de anchura.
f) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3)
metros de anchura.
2. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras
perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros
obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte
por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar
dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.
3. La delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento, no pudiendo
independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento.
4. En el caso de actuaciones conjuntas destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares en
régimen especial, cabrá independizar las plazas del aparcamiento conjunto en las siguientes
condiciones:
a) En el Estudio de Detalle exigido para dicho régimen se preverá la resolución del garajeaparcamiento
conjunto.
b) La totalidad de las plazas del aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.
c) Desde las plazas de aparcamiento vinculadas a cada vivienda, se accederá directamente a
la misma sin utilización de espacios comunes, con interposición de vestíbulo de independencia.
d) La iluminación, ventilación, condiciones ambientales y de seguridad de las plazas vinculadas
se resolverá con independencia del resto del aparcamiento y los elementos
compartimentadores de las plazas tendrán la resistencia al fuego obligada por la normativa
aplicable.
e) En ningún caso estos espacios perderán la condición de garaje-aparcamiento. 5.Los
aparcamientos dispondrán: a) Para vehículos automóviles grandes, un mínimo del quince por
ciento (15%) de sus plazas, admitiéndose para vehículos automóviles pequeños hasta un diez
por ciento (10%) del número total de plazas.
b) La dotación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas o de
movilidad reducida, se regula por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993 de
22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
 
N
nuevoaqui
19/04/2006 17:46
yo, sobre si se pueden tener dos coches o no , ni idea. Sobre lo q he comentado del seguro, es así, es mi trabajo y lo conozco de sobra
 
P
pzr
19/04/2006 17:31
MUCHAS GRACIAS POR VUESTROS CORREOS. PERO.....NO CONOCÉIS ALGÚN INFORME QUE DE FORMA OFICIAL NOS ACLARE ESTE TEMA. SEGÚN CON QUIÉN HABLES TE INFORMA DE UNA COSA Y ME GUSTARÍA CONOCER LA NORMATIVA MUNICIPAL, PARA DEJARLO CLARO DE UNA DICHOSA VEZ, CON MIS VECINOS.

SALUDOS. MUCHAS GRACIAS.

 
N
nuevoaqui
19/04/2006 16:50
yo te cotejo parte si quieres, ..........al seguro particular no hace falta que le comentes absolutamente nada pues por tu poliza de seguro obligatorio tienes cobertura aunq este compartiendo plaza con otro coche, no hay ninguna exclusión el el seguro de RCSO que no garantice ese supuesto, y en el caso de DAÑOS PROPIOS a tu vehiculo, igualmente. Vamos q, te doy un aliciente, si el seguro de Robo de la Comunidad solo te cubre un coche, no te preocupes q el otro te lo cubre tu compañía, siempre y cdo tengas esa garantía contratada , claro está,
 
T
txalvita1
19/04/2006 10:43
Pues muchas gracias por la información, junio.

¿sabes de algún sitio donde pueda cotejarla? No es que no me fíe, pero no me gustaría luego tener problemas con mis vecinos de plaza.
 
J
JUNIO
19/04/2006 09:49
Si,es perfectamente legal.
 
T
txalvita1
19/04/2006 09:44
Entonces, ¿es perfectamente legal aparcar 2 vehículos en una plaza de garage, si estos no exceden del tamaño de la plaza y notificando al seguro de dicha contingencia?
 
J
JUNIO
19/04/2006 08:50
Segun legislación vigente, la asociación de seguros Española, se podran aparcar tantos vehículos como entren el la plaza de garaje, siempre y cuando no se obstaculize con barreras arquitectonicas, que pudieran impedir una posible evacuación y los seguros contratados se haran cargo de las 312 plazas de coche y las plazas de moto, por lo que solo cubrirán los vehículos que ocupen dichas plazas.Así mismo las plazas ocupadas por más de un vehículo deberan notificar a su seguro particular,dicha incidencia para que no haya lagunas legales entre el seguro de la comunidad y el particular de cada vehículo.Sí alguien se siente ofendido por no poder aparcar más de un vehículo en su plaza es mala suerte, pero tambien es cierto que el importe de la comunidad es menor para él.Yo solo tengo espacio para un vehículo y me veo negro,para aparcar diariamente.
 

Fin del hilo
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