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T
txalvita
13/06/2003 11:21

normativa municipal AA

¿Cuáles son las normas generales para la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas?

821 lecturas | 3 respuestas
INSTALACION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADAS. NORMAS GENERALES













Datos Específicos: - Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros

del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no

residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por

razones funcionales o compositivas

- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un

estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio,

que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del

mismo

- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación

de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la

temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC,

medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la

instalación, estando aquella abierta

- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan,

está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o

de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha

solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las

características del aparato a instalar, ya que, según su potencia

(calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o

calificada

FUNDAMENTO LEGAL

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID

(Artículo 6.10.8)

Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996

BOCM de 19 abril 1997

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 116.2)

Acuerdo Pleno de 24 julio 1985

BAM de 5 diciembre 1985

ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO

BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997

Ultima Revisión: 30.05.2003





 
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txalvita
17/06/2003 11:46
Habrá que esperar acontecimientos. De momento no se ha hecho nada. Y a las alturas de año en las que estamos, no creo que ya hagan nada. De todas maneras, ahí está la normativa, y las decisiones de la comunidad se pueden impugnar si no son ajustadas a derecho...
 
3
3puntos
16/06/2003 17:29
LOS VECINOS APROBAMOS EN SU MOMENTO UNA VOTACION SOBRE DONDE DEBEN IR LOS APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO: SE VOTO QUE DEBEN IR EN LOS TENDEDEROS. ESO ES UNA VOTACION QUE CUMPLIA LOS REQUISITOS LEGALES. LA DECISION NO DEBE SER MUY ILEGAL CUANDO VALDERRIBAS II HA TOMADO LA MISMA DECISION APOYADA POR SU ADMINISTRADORA.

AHORA LLEGA UN ADMINISTRADOR A NUESTRA COMUNIDAD Y SIN ENCOMENDARSE A NADIE, SIN VOLVER A VOTAR, DICE QUE SE PUEDE INSTALAR FUERA... A PESAR DE QUE HAY UNA VOTACION. COMO EL MISMO DICE SON LOS TRIBUNALES LOS QUE DAN LA RAZON A LOS VECINOS QUE LO INSTALAN SIEMPRE (Y NO SIEMPRE, POR CIERTO). ¿Y SI ESTA COMUNIDAD, O AL MENOS UNA MAYORIA, QUISIERA QUE SE RESPETARA AQUELLA VOTACION Y SE LLEVARA A JUICIO A QUIEN LO INSTALE EN EL EXTERIOR DE SU VIVIENDA, AUNQUE SEA EN EL PATIO INTERIOR? NUESTRO QUERIDO ADMINISTRADOR NOS PUEDE AVISAR DE LO QUE PUEDE PASAR Y NADA MAS.

POR LO TANTO, LO MINIMO ES LLEVAR, DE NUEVO.
 
M
Mosqueada
13/06/2003 18:08
Gracias por dar un poco de luz a todo esto. Y según esto la decision tomada el año pasado es valida.

Otra cosa, ya que veo que sabes de donde sacar información y leer entre lineas.

Los cambios de decisiones de este tipo qué se hacen por mayoria, por unanimidad ; porque fueron pocos los vecinos que estuviero y nos pueden contar que paso alli (junta extraordinaria de abril)
 

Fin del hilo
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