Volver al foro
L
luisyvero
26/06/2006 20:27

LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL RENOVADA

582 lecturas | 6 respuestas
PARA IR DIRIMIENDO DUDAS PODEIS CONSULTAR:

http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
 
E
estheriker
29/06/2006 12:50
Espero que la práctica sea mas sencilla que la teoría.
 
Y
yoyo_pako
27/06/2006 20:20
Hola!!!

Joer!!! E necesitado 3 basos de agua para poder leer toda la parrafada que has escrito, y total para no enterarme de nada con los terminos cientifico cultos.

Tu que haces te metes en internet, copias y pegas, o te sale todo de tu magnifico cerebro jejeje.

Da igual, estoy de acuerdo! yo opino que si!!!!

jejeje...
 
L
luisyvero
27/06/2006 17:28
el administrador no vive en el edificio, alguien tiene que notificarle las decisiones de la comunidad, no puede actuar sin aprovación de la junta, ningún administrador minimamente competente lo haría a no ser que se trate de una urgencia como escapes de agua, puertas rotas, fallos eléctricos... Suelen pedir un mínimo de tres presupuestos para los temas a tratar y someterlos a votación. Todo el papeleo y contabilidad si lo realizan sin participación y lo presentan al final del ejercicio a todos los vecinos.
La vida en comunidad conlleva responsabilidades.
 
L
luisyvero
27/06/2006 17:22
Artículo 13

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.

c) El Secretario.

d) El Administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

 
K
kartes
26/06/2006 22:40
Dirimiré mis dudas enviando a mis adláteres a ello, mucha letra, poco fondo, transmisión inexacta de las verdaderas pautas a seguir pudiendo producir condiciones sin equanon.
La ley de propiedad horizontal ha de ser una de las armas que utilice el asesor comunitario que en su momento escojamos, demasiada complejidad en tan poco espacio.
 
Y
yoyo_pako
26/06/2006 20:37
PORQUE NO ME ENVIAS UN RESUMEN, ME DA PALO LEER TODO ESO, JEJEJE.
pako_fcb@hotmail.com
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento