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charoc
charoc
06/05/2010 10:10

alumbrar zonas comunes

¿Por qué no se están alumbrando las zonas comunes de nuestra urbanización?

1.218 lecturas | 2 respuestas
Buenos días vecinos
    Me he dado cuenta estos días que aún no nos han alumbrado (por la noche) las zonas comunes, es decir, ni el interior de la urbanización ni las luces que tenemos encima de la puerta de cada portal.
   Creo que somos la única urbanización que cuando la entregan no la alumbran
   Ya que pagando 85€ de comunidad debe haber de sobra para estos gastos y más teniendo en cuenta tal y como se dijo en la reunión que el garaje estaba todo el día encendido. Yo voto con poner un sensor en el garaje para que cuando se abran las puertas el garaje se encienda (indistintamente de lo que diga la lesgislación, tal y como explico Marino, pues nadie lo cumple) y el patio las zonas comunes se enciendan cuando anochezca.
 
JL99
JL99
06/05/2010 11:00
A mi lo que diga el tal Marino me da igual, el solo mandará en su casa...basta ya de aguantar a este tipo, que se cree que las viviendas son suyas...yo he pagado todo absolutamente cuando se me ha pedido y estoy harto de aguantar sus estupideces. Las leyes se las inventa, y porque seamos una comunidad joven no quiere decir que seamos una comunidad de idiotas.

Sin mas decir que las luces del garaje no tienen porque estar encendidas siempre. Podeis recorrer todas las comunidades y ver cuantos pardillos dejan la luz encendida todo el día.

Un saludo a todos mis vecinos del nº2 mu majos tos.
 
Noache
Noache
06/05/2010 10:50
NO ES OBLIGATORIO PONER LUCES PERMANENTES DESDE HACE PUFFF O MÁS, eso sí, luces de evacuación. el resto.. temporizadas... 

Asi que .. a quien le tenemos que decir que nos cambien eso? vamos a pagar un puñao de luz porque una persona ha dicho que es así SI o SI, como otras muchas cosas... no señores no! Estamos pagando una comunidad de lujo, para unos pisos que no tienen absolutamente NADA, y..encima el señorito conserje hay que llamarle al movil ( otro gasto más) para que venga a cambiarnos la bombilla. Acaso está en su casa las 8h y solo viene cuando se le avisa?? Y las de la limpieza brillan, si, pero por su ausencia,, lleva un moscardon planchao en la ventana de mi rellano desde el día de la visita de desperfectos....
AH! y por aqui me dicen que si esa limpieza ha costado 3000 €, donde hay que firmar para trabajar y cobrar eso sin hacer nada. Vamos, se nos dijo que se habia contratado ese servicio pq no limpiaban con plumeros, si no con supermaquinas que nos quitaban toda la mierda.. SIN COMENTARIOS.
Por otro lado, desde el primer momento en que un miembro de la junta llego tarde a esa asamblea, ES IMPUGNABLE, es decir, que no vale para nada. ASi como tampoco vale que nos dieran las contrataciones de limpieza y demas sin haber nosotros votado nada.Somos comunidad y como comunidad debemos elegir NOSOTROS a quienes queremos contratar, no la gestoria por obligación.
Quisiera poner más cositas.. pero no quiero poner testamento, antes me informaré de todo bien, ok?
Chicos.. preparaos, pq con esta comunidad de lujo tendremos a más de un moroso.

Ahora voy con la ley de las luces
La ITC-BT-28 dice:
Cita:
También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Articulo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96.
El artículo 19 de la NBE-CPI-96 incluye como locales de riesgo especial:
Cita:
.../...
- Garajes y aparcamientos de uso público como máximo de 5 vehículos y todos los de uso privado.
.../...
La ITC-BT-28 vuelve a decir:
Cita:
3.1.1 Alumbrado de evacuación.
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.
El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
La guía técnica de aplicación del REBT dice:
Cita:
Cuando no se produzca fallo de la alimentación, el alumbrado normal puede realizar la función de iluminación de las vías de evacuación, ya que el local no podrá estar ocupado cuando el alumbrado normal no esté encendido. En este caso se debe garantizar que su interrupción no
pueda ser realizada por el público en general, sino solo por personal autorizado.
No obstante hay determinados locales en los que el alumbrado normal no garantiza la identificación de las rutas de evacuación porque, o es insuficiente o no está permanentemente encendido, en cuyo caso deberá complementarse con otro tipo de alumbrado que permita la identificación de las mencionadas rutas de evacuación (puertas, pasillos, escaleras, etc.)
Ejemplos de estos tipos de situación: garajes en los que el alumbrado sea temporizado y pueda apagarse; hoteles u hospitales en los que en horario nocturno el alumbrado normal se reduce a valores insuficientes; rutas de evacuación que discurren por zonas habitualmente no iluminadas; etc.
Resumiendo, SI es obligatorio en los terminos del apartado 3.1.1 del REBT, que son los mismos que los del apartado 21.2.1 de la CPI/96, aunque entiendo que en esta norma están menos clarificados al no hacer incapie en el caracter temporal del alumbrado normal y hablar solamente de:
Cita:
La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación a la instalación de alumbrado normal de las zonas indicadas en el apartado anterior, entendiéndose por fallo el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal
En si se puede invocar esta normativa para un garaje con 30 años y sin haber reforma de por medio, pues ni idea. Habría que ver si en algún lugar de la normativa dice algo al respecto.

Un saludo
 

Fin del hilo
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