Publicado el lunes, 20 de abril de 2009 16:58
Esto es lo que he encontrado de la Ley Organica de Ordenacion de la Edificación. Indica que ellos son responsables en el tiempo determinado que pone en cada caso si te sale algún problema de este tipo, pero no el plazo máximo que tienen ellos para reparar los fallos, porque me imagino que no será de un año, por lo menos eso es lo que yo entiendo.
"Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año."
Si alguien pudiera determinar cual es el plazo máximo para que reparen los fallos, por favor, que lo exponga.
Gracias y saludos,