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Brad
17/10/2016 14:45

Consulta a la Comunidad de Madrid área consumidores

¿Qué hacer si la promotora no cumple con lo prometido en la publicidad?

1.278 lecturas | 0 respuestas

Bueno, pues cómo yo tenía dudas he escrito a la comunidad de Madrid sobre este tema, gracias al enlace que puso un vecino en el grupo de wassap. Os expongo a continuación la respuesta de la Comunidad de Madrid. 

Yo desde luego tengo claro que a las malas ellos tienen las de perder y además aún veremos que pasa con el desnivel que existe entre la puerta de entrada y el pavimento, seguro que van a tener que poner unas escaleras y de nuevo vulneran la promoción e imagen con la que nos vendieron las casas.

Ojo que esto es preocupante, hay un desnivel de al menos 1 metro, entonces que vá a pasar con ese metro que se va a ver? ¿Se verá en ladrillo blanco o se verá en negro de tela asfáltica? Eso no figura ni en los planos firmados por loq que de hacerlo tendrán que o modificarlo o hacer una rebaja del precio o poner alguna mejora significativa a coste 0. Lo preocupante es que al hacer los calculos no lo han tenido en cuenta….vaya tela vecinos.

Esta es la consulta que les envié:

Buenos días,

Mi consulta es la siguiente. Compramos sobre plano una vivienda unifamiliar en Rivas Vaciamadrid, la promotora es Brosh Inmobiliaria y la promoción es Villa 11 2 Fase. En las imágenes y renders que nos enseñaron para vendernos la casa aparece una barandilla de cristal que en nada se parece a la que quieren ponernos, se lo hemos comunicado a Brosh Inmobiliaria mediante escrito y hablado, ellos dicen que no van a modificarlo.

En vistas del artículo 3:

1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma.

2. Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

Apoyo mi consulta con una imagen de lo que están poniendo y otra de los render, adjuntos a este correo.

 

Y esta es la respuesta de la comunidad de Madrid en la que además de darnos la razón la apoya con otra Ley:

En relación con su consulta, le informamos de que en el mismo sentido que el artículo 3 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, citado por usted, se pronuncia el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece:

“Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.

1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.”

 

Por lo que, si entiende vulnerados sus derechos como consumidor, le informamos que puede presentar una reclamación dirigiendo un escrito firmado a nuestras oficinas con sus datos, los de la empresa reclamada, el motivo de su reclamación y su pretensión, acompañado de cuanta documentación e información obre en su poder relativa a los hechos. Puede obtener un impreso oficial, a estos efectos, en nuestras oficinas o bajarlo de la página web www.madrid.org, y presentarlo en la Dirección General de Comercio y Consumo (c/ General Díaz Porlier nº 35, 28001-Madrid), en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más próxima a su domicilio, o bien por vía telemática si posee firma electrónica.

 

Para más información sobre cómo presentar una reclamación puede acceder al siguiente enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&childpagename=PortalConsumidor%2FPage%2FPTCS_contenido&cid=1328078230670&pagename=PTCS_wrapper

 

Puede encontrar amplia información sobre los derechos de los consumidores y legislación, en el Portal del Consumidor de la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/consumo).

 

Atentamente,

 

Sección de Información

Subdirección General de Orientación al Consumidor y de Coordinación

Dirección General de  Comercio y Consumo

Comunidad de Madrid

c/ General Díaz Porlier, 35 - 5ª Planta

28001 Madrid

e-mail: consultas.consumo@madrid.org

 

Fin del hilo
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