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MM81
21/06/2006 20:46

Plusvalia, que no nos timen!

¿Quién debe pagar la plusvalía en la compra de una vivienda?

3.017 lecturas | 22 respuestas
Referente al tema de la plusvalia, acabamos de estar en la oficina de la vivienda del ayuntamiento de Madrid, con el contrato que firmamos en su dia, nos han pasado con un abogado que te atiende gratuitamente y nos comentan lo siguiente:
La plusvalia es un impuesto que le corresponde abonar al vendedor, salvo que se llegue a un acuerdo a nivel particular entre los contratantes por el cual podriamos pagarlo nosotros. (Lo que pretende Bigeco que paguemos nosotros)
Pero en nuestro caso no se ha hecho de manera particular, no viene solo en mi contrato, sino en el de todos nosotros, no lo han negociado personalmente, sino que nos la han colado a todos, por lo que resulta una clausula abusiva por la parte vendedora.
O sea que nos han dicho que no paguemos, que no tenemos porque hacerlo, que a mediados de octubre mandemos un burofax exponiendo el caso a Bigeco, esperando contestacion, en caso de no llegar esta o negarse a pagarlo ellos, con el burofax ir a consumo para que tramiten la correspondiente inspeccion sobre nuestros contratos.

Yo no se vosotros pero a mi me vendieron la burra que si eran 150 euros que si tal.. y no le di mucha importancia, pero ya en la segunda promocion les han pedido 600 euros ( ¿a nosotros 1000? ), y no estoy yo por hacer mas el subnormal, ya que ellos no aceptan nada, ni aire acondicionado, ni plato de ducha, ni los cerramientos de la urbanizacion..

Y nada mas un saludo a todos, y por si quereis informaros:
Oficina de información sobre vivienda del Ayuntamiento de Madrid
Servicio integral de información y asesoramiento en materia de vivienda.
C/ Cruz, 18
28012 Madrid
TEL.: 915 323 187
 
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Victor Natalia
05/10/2006 21:51
La verdad es que no..., no vendría nada mal...
Salu2
 
J
JaviyBea
04/10/2006 22:56
En este enlace de otra pagina viene lo del proyecto de ley, y pone que podria entrar en vigor en dos meses. No estaria mal:
http://servicios.invertia.com/foros/read.asp?idMen=1007258486&idtel=RV011TELECIN
 
V
Victor Natalia
04/10/2006 22:31
Que buena aportación Mejc, gracias.
Salu2.
 
M
MEJC
04/10/2006 17:05
Aqui hay un foro en el general que también cuenta cosas sobre el tema, dicen que hay un Proyecto de Ley para evitar estas cosas abusivas, con suerte entra en vigor antes de escriturar.
Enlace: www.nuevosvecinos.com/general/mensaje.asp?id=809161
 
R
rupert
04/10/2006 14:10
Esto es cojonudo...muchas gracias

Nosotros estamos hablando con el departamento juridico de nuestro y curro y nos dice que llamemos al ayuntamiento para saber porque se genera esa plusvalia, desde cuando y demas...y con lo que nos digan presentarnos en la OCU y mostrarles nuestro caso.

Ademas creemos que nos redactaran un escrito de puta madre para enviar a Bigeco con todas nuestras firmas.

Os mantendremos informados.

Cuando nos tengan el escrito lo colgaremos o en caso de ser uno solo, kedaremos otro dia y lo firmaremos todos los que podamos (nos han dicho q no hace falta estar los 180, q si somos 20 pues 20 firmas)...no obstante ya sabeis que cuanta mas gebte mejor

Seguiremos luchando hasta que nos dejen de vacilar y nos engañen

Saludos y ánimo
 
V
Victor Natalia
29/08/2006 20:55
Nos acabamos de quedar de piedra!!!!
 
D
daviblan
25/08/2006 16:15
Somos clientes de una consultora y al preguntarles por el tema de la plusvalía esto es lo q nos ha contestado, lo he copiado tal y como está:
El impuesto sobre le incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana corresponde su pago al vendedor, salvo pacto en contra. Pero si por pacto expreso se traslada la obligación de pago al comprador, la entidad municipal acreedora carece de acción contra él, aunque el vendedor que paga la deuda puede repetir contra el comprador la cantidad satisfecha a la administración local. Esto respecto a la venta de vivienda entre particulares, y sobre todo en el caso de venta de viviendas de segunda mano. Cuado se trata de venta de viviendas nuevas, el pacto por el que se repercute el IIVTNU (plusvalía) al comprador y no al vendedor ( en este caso la promotora) es una cláusula abusiva por la posición de privilegio que tiene la promotora en el mercado. Para esta afirmación me baso en dos normas:

1. La LEY 26/1984, DE 19 JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS determina en su art. 10. bis que ?se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato. El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. 2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.
2. Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas:
Art. 10. Los documentos contractuales de compra-venta o arrendamiento de viviendas deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que entre otras, implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:
A) No reflejen con claridad u omitan, en los casos de pago diferido, la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
B) Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal. A tales efectos:
1. Las reformas de obra motivadas en causas diligentemente no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción que hayan de originar modificación del precio estipulado, serán previamente comunicadas a los adquirentes quienes deberán dar su conformidad a la cuantía exacta que la reforma produzca.
2. Las reformas que propongan los adquirentes serán asimismo objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y concretas repercusiones que deriven en el precio y plazo de entrega que hubiesen sido pactados.
C) Supongan la repercusión al comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean directamente imputables.
D) Impongan, en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación).


Por tanto, desde mi punto de vista no debe satisfacer esa plusvalía aunque lo haya pactado, siempre que se tratase de la compra de una vivienda nueva a promotora, al ser la cláusula abusiva. El impago de la plusvalía por parte de la promotora no le impedirá a Usted la venta de nuevo de la vivienda. Recuerde que prescribe para la Administración la acción para exigir la deuda triburaria a los 4 años del hecho imponible.
 
V
Victor Natalia
25/06/2006 16:29
Cuando quedemos para tratar diversas cosas con la segunda promoción, descuidar que serán unas de las cosas que les vamos a preguntar.
Nos tenemos que mover rapido y con paso firme.
No dejaremos que se salgan con la suya, ya que ellos no nos han escuchado a nosotros ni en el más insignificante de los cambios por hacer nuestro hogar mejor.
Saludos convecinos, y nada, ya diréis cuando hacemos la quedada.
 
M
MM81
25/06/2006 15:57
Lo dicho, acercaros cuando podais a la direccion que os hemos puesto arriba, y ya vereis como no tenemos que pagarla.
Por lo menos es lo que nos dijo el abogado de alli, que está especializado en temas de vivienda y estara aburrido de temas como el de la plusvalia, luego ya nosotros nos ponemos de acuerdo con el tema del escrito por burofax para firmarlo todos. Como veais..
Un saludo
 
R
rupert
25/06/2006 10:14
ahi estoy con Victor y Natalia. Realmente es un impuesto que por defecto tiene que pagar la parte vendedora, sin embargo que kede claro q hemos dado el visto bueno al contrato en el momento de firmarlo, lo que ya no se es si resulta una clausula abusiva, de ser asi (q tiene pinta de q si)tenemos q informarnos muy bien, reunirnos y ver como podemos encauzar el tema para haver presion y q Bigeco (y el resto de promotoras, que son todas) no se pasen de listos.
Asi que hay que luchar por no pagarlo, que nos tenemos que gastar la instalacion de Aire Acondicionado
 
V
Victor Natalia
24/06/2006 22:38
Pero miestras vamos a reclamarlo según el abogado de la Comunidad de Madrid, que seguramente no es la 1ª vez que le vienen con la misma historia, y si finalmente lo conseguimos, pues mira, ya "tenemos" para la obra del aire acondicionado.

Salu2.
 
D
DavidyMonica2007
24/06/2006 18:03
Sabeis que viendo otros foros te das cuenta que lo del tema de pagar la plusvalia al comprador es una practica muy habitual de muchas constructoras????Yo creo que menos Verona lo hacen todos. Tambien lei en una fase de Alcala120 de unos chalets que se lo firmaron tambien en contrato y que se la cobraron directamente con los gastos notariales sin decirles nada. Y en otrta fase decidieron no pagarla y al parecer al ayuntamineto se la estuvo reclamando exclusivamente a la constructora, lo que me hace ya pensar el derecho que tendremos a no pagarala!!!!!
 
V
Victor Natalia
24/06/2006 15:06
Lo que está claro es que siempre habrá diferentes opiniones, pero también lo está en que contra más seamos a la hora de reclamar las cosas, ya sea lo de la plusvalía como otras diversas cosas, más ruido haremos y por consiguiente algo sacaremos, no podemos perder en todo, vamos eso creemos...., y si no fijaros con lo que habéis comentado de la fase 1...m tenemos que estar todos unidos.
Salu2

Pd. En cuanto al cerramiento, nosotros no hemos visto nada en la infografía, es más, decirnos donde está mporque queremos ver si es verdad que tiene que ser así.
 
A
ANYX16
23/06/2006 09:29
Efectivamente, creo que poco tenemos que hacer con el cerramiento pero con una mísera planta de tu piso y una memoria de calidades (que ya no cumplen), poco sabíamos de la urbanización!!!
De hecho, nosotros le tuvimos que pedir a Raúl que nos enseñara un alzado para ver la altura y dimensiones de las ventanas y el mirador del salón, porque nos parecía un poco fuerte no saberlo (ya que son más diferentes a las promociones anteriores).
 
M
MM81
22/06/2006 20:08
Nosotros lo preguntamos con el contrato ya firmado, y por eso insistimos en que si estaba ya todo perdido y nos tocaba pagar, a lo que nos contesto el abogado que no, que no pagaramos nada, que se trata de una clausula abusiva, nula de pleno derecho.
Asi que no hagais caso y a reclamar!
Por cierto el fin de semana estuvimos viendo los cerramientos, y de urbanizanizacion privada tiene poco, dentro de poco tenemos a todos los cholos dandose un baño con nosotros, pero en este tema no se puede hacer absolutamente nada, porque en la infografia del piso viene asi, con las vallas pequeñitas.
Un saludo vecinos!
 
A
ANYX16
22/06/2006 16:06
Hola vecinos!!

Cuando se dice "acuerdo a nivel particular" lo que significa no es que haya un acuerdo único con un sólo vecino, sino que existe un acuerdo bilateral entre las partes (Bigeco y el vecino) individualmente para cada vivienda. En el momento en que cada uno de nosotros firmamos un contrato bilateral con Bigeco comprometiéndonos a pagar la plusvalía, todo lo que se diga a posteriori no sirve. Por tanto, más vale que nos vayamos haciendo a la idea de pagar "el piquito".

De todas formas, antes de despotricar en contra de Bigeco (que en la mayoría de las cosas llevamos razón haciéndolo), debemos informarnos legalmente primero de lo que pueden y no pueden hacer.
Aunque en la práctica nos están imponiendo pagar la plusvalía, en la teoría no lo hacen porque te dan un contrato para que lo leas y lo firmes si estás de acuerdo. Eso sí, juegan con que si no lo firmas, no tienes piso. Siempre cae gente (a la vista está).
 
D
daviblan
22/06/2006 12:38
Gracias por toda esta información, espero q nos sirva a todos

 
D
DavidyMonica2007
22/06/2006 06:10
Nosotros estamos de acuerdo con que es mejor hacerles llegar una sola carta de partes de la mayoria de los vecinos que mandarlas individualmente ya que como se dice ese famosorefran: La union hace la fuerza!!!!!!
 
J
JaviyBea
21/06/2006 22:45
Otra cosa, acabo de leer en el foro de villaluz I que han tenido una reunion con responsables de Bigeco y por lo visto les ha ido bien y les van a dar por escrito lo pactado para atender sus reclamaciones.
Ademas parece ser que con un poco de suerte van a poder disfrutar de la piscina este verano, ya que tambien bigeco va a intentar acelerar los tramites para que disfruten de ella.

No son malas noticias.
Saludos.
 
J
JaviyBea
21/06/2006 22:31
Lo que comenta MM81 es lo mismo que me dijeron a mi en esa oficina.
Podeis contar con nosotros tanto para lo de la plusvalia como para lo del cerramiento.
Por lo que he visto cada vez somos mas vecinos registrados en el foro (mas que en las otras dos promociones), asi que que creo que podemos hacer bastante ruido. Vamos, que no es una rabieta de dos.
Y si no, pues ya somos bastantes para el 1er campeonato de paddel Villaluz 3. :-D

Saludos
 
V
Victor Natalia
21/06/2006 22:10
Aunque podiamos escribir esa carta entre todos y mandarla todos juntos, así haremos más fuerza.
+ Saludos
 
V
Victor Natalia
21/06/2006 22:08
Muchas gracias por la información MM81. La verdad es que en el momento de que firmamos un contrato de este tipo, no eres consciente de las cosas importantes que hay que tener en cuenta, y es por esto que Bigeco se ha aprovechado de todos nosotros. Nosotros tampoco estamos dispuestos a pagar ni un duro más de la cuenta, al igual que ellos tampoco han estado dispuesto de escuchar nuestras mejoras.

Por supuesto, contar con nosotras para las "manifestaciones" que consideremos necesarias en contra de Bigeco por sus abusos. Por favor, si realizais una carta, colgarla que será la que también mandaremos por burofax a mediados de octubre.

Saludos.
 

Fin del hilo
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