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O
okupa2
27/11/2003 00:09

Nuevo vecino con dudas

¿Qué significa el cálculo de los ingresos sobre la base imponible en la declaración de la renta?

730 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos:
Soy nuevo en el foro aunque ya os había consultado alguna vez. En un mensaje anterior de chavos del 8 y contestación de los del portal 5 hablaban de dos temas importantes:
1. el cálculo de los ingresos sobre la base imponible y no sobre los ingresos brutos. ¿qué significa eso? es mayor la base imponible o tiene alguna deducción??? En mi declaración de la renta tengo un apartado y no me queda muy claro.
2. el tema de la edad (35 años) y ayuda. Creo que esa edad es del plan de vivienda 2002-05. Plan al que según carta de dimora, no nos acogemos, ya que estamos en el plan 2000-04. ¿podremos elegir a qué plan acogernos? ¿Podemos solicitar alguna otra ayuda? ¿Y complementarlas, ya que una tiene carácter estatal y otra autonómica?
En fin, espero vuestras contestaciones y gracias.
 
O
okupa2
27/11/2003 12:56
Muchas gracias a todos por la información. Me ha servido de mucho y además, creo que recibiré alguna ayudita. Espero que todos vosotros también.
Saludos y hasta pronto.
 
C
chavos del 8
27/11/2003 10:15
para okupa2:
mira lo mejor q puedes hacer es llamar a dimora y preguntarles las dudas, pq mejor q ellos nadie. Nosotros aqui podemos decir cosas pero ellos son mas conocedores del tema.

hace algo maas de dos semanas me llamaron ellos a mi movil para contestarme algo q les había preguntado por email, y t puedo asegurar que me contestaron a todo muy bien, y eso que tienen que estar un poco cansados de explicar siempre lo mismo. Asi que llamalos y ya veras como te resuelven tus problemas.
 
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1997
27/11/2003 10:10
más información del plan 2001-2004 ;


Decreto 11/2001, de 25 enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo Y Transportes sobre Financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004 (BOCM 31 enero 2001)
http://www.comadrid.es/vivienda/regulacion/normativa/decreto_11_2001_financiacion_cualificada_vivienda_protegida_2001_2004.htm
 
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1997
27/11/2003 10:04
Decreto 12/2001, de 25 enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001/2004 (BOCM 30 enero de 2001)


La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

Es así, como mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial, regulándose posteriormente, a través de diversos Decretos, tanto su régimen jurídico como la financiación cualificada a la misma.

Sin embargo, ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid pretende ampliar el abanico de posibilidades, facilitando el acceso de los madrileños con ingresos familiares de hasta 3,5 millones de pesetas a una vivienda digna y adecuada, siempre que dicha vivienda no supere un determinado precio y que se trate del primer acceso a una vivienda en propiedad. Sobre esta premisa y mediante un procedimiento muy sencillo de concesión se establece una ayuda económica, consistente en subvención, para la adquisición onerosa de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones (vivienda esta última, respecto de la cual, aun vendiéndose conforme a los precios máximos legales aplicables según su régimen, carecía de ningún sistema de financiación que facilitase su adquisición).

Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31 b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2001, dispongo


Artículo 1.

Decreto 12/2001, de 25 enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001/2004 (BOCM 30 enero de 2001)


PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

Es así, como mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial, regulándose posteriormente, a través de diversos Decretos, tanto su régimen jurídico como la financiación cualificada a la misma.

Sin embargo, ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid pretende ampliar el abanico de posibilidades, facilitando el acceso de los madrileños con ingresos familiares de hasta 3,5 millones de pesetas a una vivienda digna y adecuada, siempre que dicha vivienda no supere un determinado precio y que se trate del primer acceso a una vivienda en propiedad. Sobre esta premisa y mediante un procedimiento muy sencillo de concesión se establece una ayuda económica, consistente en subvención, para la adquisición onerosa de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones (vivienda esta última, respecto de la cual, aun vendiéndose conforme a los precios máximos legales aplicables según su régimen, carecía de ningún sistema de financiación que facilitase su adquisición).

Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31 b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2001, dispongo


Artículo 1.

Objeto .

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la ayuda económica a la adquisición a título oneroso de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones durante el cuatrienio 2001-2004.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación .

La ayuda económica irá dirigida a la adquisición a título oneroso de las siguientes viviendas:

a) Viviendas libres de nueva construcción o usadas.

b) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segundas o posteriores transmisiones.

Artículo 3.

Beneficiarios .

Son beneficiarios de la ayuda económica los adquirentes a título oneroso de las viviendas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

Ayuda económica .

1. La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

Dichos porcentajes son:

El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).


El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros).



Decreto 12/2001, de 25 enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001/2004 (BOCM 30 enero de 2001)


PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

Es así, como mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial, regulándose posteriormente, a través de diversos Decretos, tanto su régimen jurídico como la financiación cualificada a la misma.

Sin embargo, ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid pretende ampliar el abanico de posibilidades, facilitando el acceso de los madrileños con ingresos familiares de hasta 3,5 millones de pesetas a una vivienda digna y adecuada, siempre que dicha vivienda no supere un determinado precio y que se trate del primer acceso a una vivienda en propiedad. Sobre esta premisa y mediante un procedimiento muy sencillo de concesión se establece una ayuda económica, consistente en subvención, para la adquisición onerosa de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones (vivienda esta última, respecto de la cual, aun vendiéndose conforme a los precios máximos legales aplicables según su régimen, carecía de ningún sistema de financiación que facilitase su adquisición).

Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31 b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2001, dispongo


Artículo 1.

Objeto .

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la ayuda económica a la adquisición a título oneroso de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones durante el cuatrienio 2001-2004.


Artículo 2.

Ámbito de aplicación .

La ayuda económica irá dirigida a la adquisición a título oneroso de las siguientes viviendas:

a) Viviendas libres de nueva construcción o usadas.

b) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segundas o posteriores transmisiones.


Artículo 3.

Beneficiarios .

Son beneficiarios de la ayuda económica los adquirentes a título oneroso de las viviendas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

Ayuda económica .

1. La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

Dichos porcentajes son:

El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).


El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros).

2. La ayuda económica está condicionada en su concesión a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.


Artículo 5.

Requisitos de los adquirentes .

Para tener derecho a la ayuda económica prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más dos meses.

b) Que el adquirente no supere los 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros) de ingresos familiares.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) ni difiera en más o en menos de un 20 por 100 de su valor de tasación hipotecaria.

Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros).


Artículo 6.

Limitaciones a la facultad de disposición .

El adquirente no podrá transmitir intervivos, por ningún título, o ceder el uso de la vivienda para la que hubiese obtenido la ayuda económica prevista en este Decreto, durante el plazo de cinco años desde su concesión, sin recabar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda autorización de venta, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción.

Dicha limitación a la facultad de disposición se hará constar expresamente en la escritura de compraventa, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición de disponer por medio de nota marginal.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.



Decreto 12/2001, de 25 enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001/2004 (BOCM 30 enero de 2001)

PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

Es así, como mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial, regulándose posteriormente, a través de diversos Decretos, tanto su régimen jurídico como la financiación cualificada a la misma.

Sin embargo, ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid pretende ampliar el abanico de posibilidades, facilitando el acceso de los madrileños con ingresos familiares de hasta 3,5 millones de pesetas a una vivienda digna y adecuada, siempre que dicha vivienda no supere un determinado precio y que se trate del primer acceso a una vivienda en propiedad. Sobre esta premisa y mediante un procedimiento muy sencillo de concesión se establece una ayuda económica, consistente en subvención, para la adquisición onerosa de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones (vivienda esta última, respecto de la cual, aun vendiéndose conforme a los precios máximos legales aplicables según su régimen, carecía de ningún sistema de financiación que facilitase su adquisición).

Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31 b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2001, dispongo


Artículo 1.

Objeto .

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la ayuda económica a la adquisición a título oneroso de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones durante el cuatrienio 2001-2004.


Artículo 2.

Ámbito de aplicación .

La ayuda económica irá dirigida a la adquisición a título oneroso de las siguientes viviendas:

a) Viviendas libres de nueva construcción o usadas.

b) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segundas o posteriores transmisiones.


Artículo 3.

Beneficiarios .

Son beneficiarios de la ayuda económica los adquirentes a título oneroso de las viviendas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

Ayuda económica .

1. La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

Dichos porcentajes son:

El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).


El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros).

2. La ayuda económica está condicionada en su concesión a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.


Artículo 5.

Requisitos de los adquirentes .

Para tener derecho a la ayuda económica prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más dos meses.

b) Que el adquirente no supere los 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros) de ingresos familiares.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) ni difiera en más o en menos de un 20 por 100 de su valor de tasación hipotecaria.

Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros).


Artículo 6.

Limitaciones a la facultad de disposición .

El adquirente no podrá transmitir intervivos, por ningún título, o ceder el uso de la vivienda para la que hubiese obtenido la ayuda económica prevista en este Decreto, durante el plazo de cinco años desde su concesión, sin recabar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda autorización de venta, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción.

Dicha limitación a la facultad de disposición se hará constar expresamente en la escritura de compraventa, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición de disponer por medio de nota marginal.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Ingresos familiares

1. Para el cálculo de los ingresos familiares determinantes del derecho a la ayuda económica prevista en el presente Decreto se aplicará la siguiente fórmula:

IF = BI x T x V

Siendo:

IF: Cuantía de los ingresos familiares.

BI: La cuantía, en millones de pesetas, de la base o bases imponibles, según proceda, regulada en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de la ayuda económica. A tal efecto se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante la documentación que se determine mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

T: Coeficiente corrector, igual a la relación por cociente, en el momento de la calificación provisional, entre el precio básico por metro cuadrado útil y el resultado de multiplicar ese mismo precio básico por el coeficiente autonómico establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se fijen los precios máximos de la vivienda protegida, aplicable a la localidad en la que se ubique la vivienda objeto de la actuación. Dicha relación no se aplicará si es superior a 1.

V: Coeficiente corrector en función de la localidad en la que se ubica la vivienda objeto de actuación y del número de miembros de la unidad familiar en el momento de solicitar la financiación cualificada. Dicho coeficiente es el siguiente:


Zona 1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros 5 o más miembros
Madrid 0,92 0,90 0,87 0,85 0,83
Zona 1 0,93 0,91 0,88 0,86 0,83
Zona 2 0,94 0,92 0,89 0,87 0,84
Zonas 3 y 4 0,95 0,93 0,90 0,88 0,85



2. Se entiende por unidad familiar, a efectos de este Decreto, el concepto definido por lasnormas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Eficacia temporal

Las solicitudes de ayuda económica podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2004 al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.


DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Incompatibilidad

La ayuda prevista en el presente Decreto será en todo caso incompatible con la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca por el Estado en sus Planes de Vivienda y Suelo, así como con las ayudas económicas complementarias de dicha financiación cualificada que establezca la Comunidad de Madrid con cargo a sus propios recursos.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para actualizar mediante Orden el precio máximo de venta al que se refiere la letra d) del artículo 5 de la presente norma.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día 5 de febrero de 2001.



 
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1997
27/11/2003 09:58
el plan al que nos acojemos es refernte a la fecha de entrega de las viviendas.Nos la entregan en "julio" del 04,entonces,plan 2001-2004.
si quieres más información,busca estos tres planes,que son los últimos existentes.
1997-2000
2001-2004
2002-2005
 
L
Los del portal 5 6D
27/11/2003 08:09
Buenos dias:

En cuanto a las ayudas de menores de 35 años, te puedo decir, que yo que los cumplo el año que viene, casi seguro que despues de la entrega de los pisos, los de Dimora, me dijeron que para esa ayuda cuenta el momento en que se pide, es decir ahora.

No creo que nos podamos acoger a un plan o a otro, pero creo que esa ayuda esta en los dos.

Saludos
 

Fin del hilo
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