Hola vecinos:
Teníais razón, el 0.98 fue un error mío, me equivoqué de plan de vivienda. Aquí tenéis el del plan 2001 - 2005.
Espero que os sea de utilidad.
saludos, okupa2
Artículo 5. Ingresos familiares .
1. Los ingresos determinantes del derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los «ingresos familiares», que se determinarán con arreglo a la siguiente fórmula: IF = BI x T x V.
Siendo:
IF: Cuantía de los ingresos familiares.
BI: La cuantía, en millones de pesetas, de la base o bases imponibles,(casilla 30 de la certificación de la declaración) según proceda, regulada en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada. A tal efecto se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante la documentación que se determine mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
T: Coeficiente corrector, igual a la relación por cociente, en el momento de la calificación provisional, entre el precio básico por metro cuadrado útil y el resultado de multiplicar ese mismo precio básico por el coeficiente autonómico establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se fijen los precios máximos de la vivienda protegida, aplicable a la localidad en la que se ubique la vivienda objeto de la actuación. Dicha relación no se aplicará si es superior a 1.
V: Coeficiente corrector en función de la localidad en la que se ubica la vivienda objeto de actuación y del número de miembros de la unidad familiar en el momento de solicitar la financiación cualificada. Dicho coeficiente es el siguiente:
Zona 1 miembro
2 miembros
3 miembros
4 miembros
5 o más miembros
Madrid 0,92 0,90 0,87 0,85 0,83
Zona 1 0,93 0,91 0,88 0,86 0,83
Zona 2 0,94 0,92 0,89 0,87 0,84
Zonas 3 y 4 0,95 0,93 0,90 0,88 0,85