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E
edmyana
16/07/2004 12:00

obras en fachada

¿Cómo evitar que los vecinos ignoren las decisiones de la junta de propietarios?

10.863 lecturas | 19 respuestas
Despues de estar en la reunión y se acordase no hacer obras en la fachada, salvo los toldos, me pase por la urbanización y cual fué mi sorpresa que un vecino ya habia instalado un enorme aparato de aire en la fachada de su terraza, a mi personalmente no me importa que se instalen aires acondicionados en las fachadas, pero lo que si me importa es que la gente no haga ni caso a lo que se acuerde en las juntas y vaya por libre.
 
R
ResVillamagna
11/11/2005 18:39
¿Por qué? ¿Dónde viene eso? ¿Dónde se decidió? ¿Es cosa de los vocales?
 
DEDALO
DEDALO
09/11/2005 13:59
No se pueden
 
R
ResVillamagna
08/11/2005 18:00
¿Sabeis si se pueden cerrar las terrazas?

 
DEDALO
DEDALO
28/08/2004 00:37
Pues me parece muy mal que cada uno vaya por libre, si hicieramos todos lo mismo se armaba aquí la de San Quintín.

Siempre hay alguno que da la nota, en la reunión se acordó por todos (lo que incluye a ese vecino) no hacer obras y le ha faltado tiempo.

No me esperaba que en estos meses que he estado fuera hubiesen ocurrido tantas cosas.

Empezamos bien.
 
Y
yarop
19/07/2004 17:41
Ya empezamos
 
J
J Enrique
19/07/2004 15:38
Buenas tardes,

Considero que lo hay que buscar son acuerdos y para ello es necesario primero dar propuestas.

Debería ser en la reunión de la comunidad prevista para el mes de septiembre donde se discutan las propuestas existentes y se llegue a un acuerdo (En el caso de no existir tal acuerdo peor para todos).

Quizá el vecino no asistió a la reunión (o quizá sí),
habría que escucharle.

Una propuesta pudiera ser instalar el compresor donde lo ha hecho él (para aquellos que tienen terraza).

Seguro que llegamos a un acuerdo, si no nos cerramos únicamente en nosotros.

Saludos



 
T
TRANCHET
19/07/2004 13:25
Duplex 7B, claro que hay que ser coherentes con lo que se dice, y yo creo que lo he sido, porque si lees bien una cosa es haber de la terraza que es donde se ha puesto el aire y otra cosa es el tendedero, que es de lo que no he hablado, mi coherencia, llega a que si tu pones una silla, lo primero que no te voy a decir nada, ya que entre otras cosas no se ve. Otra cosa, gracias a Bewhue, porque lo has explicado muy bien, un saludo
 
B
BEWHUE
19/07/2004 11:39
Buenos días vecinos, os informo que las terrazas que no estan cubiertas en este caso la famosa del aire acondicionado, segun la ley de division horizontal son propiedad de la comunidad pero en uso y disfrute del propietario del piso.
En este caso la terraza tiene que guardar las normas que estipule cada comunidad, no asi la terraza tendedero que es cubierta y cada uno puede hacer lo que quiera dentro de ella.
Espero haber aclarado algo sobre el tema, saludos y buenos días.
 
D
duplex 7B
19/07/2004 09:59
Buenas, el que hayan puesto el aire acondicionado en su terraza me parece bien ya que lo que tu pongas en tu tendedero a nadie le importa y nadie tiene porque decirte nada de lo que pones dentro de tu casa. O es que si pone una silla vas ha llamar a su puerta por que no queda bien ese modelo con la fachada? Hay que ser un poco mas coherentes con lo que decimos.
Un saludo,
 
T
TRANCHET
19/07/2004 09:36
Hola, pues ya que esto es un foro y aqui se pueda opinar, mi opinión es que el vecino que ha instalado el aire, es un poquito "LISTILLO", porque si acordó no hacer ningun tipo de obra en la fachada ni siquiera en la terraza, que como bien dice un vecino la terraza es propiedad de cada uno, pero no por eso cada uno puede hacer lo que le de la gana con ella, porque si unos cierran la terraza porque es de su propiedad y otros no, y unos ponen el aire de un color y otros de otro en la terraza, alteran la estética del edificio, y eso creo que no es legal, no?... Además en la reunión vuelvo a repetir, se acordó que no se pusieran los aparatos de momento, y si todos nos tenemos que esperar... no creo que ese vecino sea mas que yo o mas que 317 que somos, y pueda hacer cosas que no estan aprobadas, porque si ya empezamos hacer cada uno LO QUE NOS DA LA GANA, estamos perdidos, el administrador va ha estar todos los dias PLEITEANDO. UN SALUDO.
 
J
J Enrique
18/07/2004 18:19
Más sobre el tema:

"COMPRESORES EN FACHADAS. Hace cinco años, en una junta de vecinos, se acordó por mayoría prohibir los compresores de aire acondicionado en la fachada del edificio. Con esta medida se obligó a dos propietarios a cambiar la instalación que tenían y a colocar los compresores en el interior de su vivienda. En la última reunión de la junta se ha aprobado que ahora sí es posible instalar los equipos de aire acondicionado en el exterior. ¿Qué tipo de mayoría es necesaria para estas decisiones? Los propietarios que cambiaron su instalación obligados por la comunidad, ¿pueden reclamar?
Alberto Pérez Cabello.
Madrid



La fachada exterior de las casas en régimen de propiedad horizontal es un elemento común por estar comprendida en la relación de dichos elementos que hace el artículo 396 del Código Civil. Siendo elemento común, no se pueden realizar alteraciones en dicha fachada, en virtud del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora bien, se admite por los tribunales que la junta de propietarios, por acuerdo de todos los titulares, puede autorizar la alteración de elementos comunes y, por tanto, la instalación de compresores de aire acondicionado en dichas fachadas, pero debemos consignar que el Ayuntamiento de Madrid es contrario a esa instalación y no concede licencias a esos efectos, salvo la existencia de esos equipos en las casas antiguas.

También debemos señalar que los tribunales han respaldado el acuerdo adoptado por la mayoría de los propietarios de modificación de fachadas, como apertura de ventanas, adoptado por la mayoría de los propietarios, cuando ya existan otros cambios en la fachada.

Si la junta, aplicando la Ley, denegó en ocasión anterior la autorización para instalar compresores, ese acuerdo es firme, y no se puede ahora impugnar cinco años después, sobre la base de que ahora sí se ha autorizado una instalación similar, que sí podría impugnarse por la vía judicial, siempre que los discrepantes hayan salvado su voto en la junta y si no asistieron, hayan comunicado su discrepancia dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo. "
 
J
J Enrique
18/07/2004 01:39
Siguiendo con el tema:

"Vivienda

Acuerdo unánime para utilizar cosas comunes de una comunidad

Siempre que la instalación de aparatos de aire acondicionado se haga en elementos que sean comunes al inmueble se necesita el permiso de la comunidad de propietarios. No obstante, deberá usted tener muy en cuenta que no basta para ello el voto de la mayoría de los vecinos, sino que se requiere la unanimidad de todos los copropietarios, por lo que bastaría que se opusiese uno para que este solo voto impidiera la colocación de tales aparatos, puesto que se halla entre las prohibiciones previstas en los artículos 7, 11 y 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Entre las sentencias que ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada están las dictadas el 31 de enero de 1985, en la que reconociendo el derecho de todos los copropietarios a usar los servicios y elementos comunes del inmueble, establece el alto tribunal que ese derecho no comprende la realización de alteraciones en la cosa común, como podría ser el patio.
Otra es la sentencia de 3 de febrero de 1987 que prohíbe realizar aquellas obras que supongan alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las partes comunes a todos los vecinos, en cuyo caso se necesita de unanimidad.
También destacan las sentencias de 26 de noviembre de 1990 y 20 de abril de 1991 del alto tribunal que determinan que, para usar con utilidad privada cualquier elemento común, es necesario conseguir el acuerdo unánime de la junta de propietarios y no basta con el acuerdo de la mayoría de la comunidad.
María Fernanda de Lorenzo Serrano. Abogada. Madrid"
 
J
J Enrique
18/07/2004 00:50
Considero que el vecino que ha instalado el comprensor en la terraza debería hablar con el vocal de su bloque (1ºA).

(Si es que no lo ha hecho ya, para buscar posibles soluciones, que seguro las hay).

 
J
J Enrique
18/07/2004 00:16
Más sobre lo mismo...

Extraigo la parte del texto que habla sobre los elementos comunes del edificio:

"[...> elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores[...>"

------------
Artículo 396 del Código Civil:

«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.»

---------------------------------------

Estoy seguro que llegaremos a un acuerdo en el asunto de los aires acondicionados.

Saludos a todos.
 
J
J Enrique
17/07/2004 22:58
Ya que este asunto se prevee polémico... y por si es de interés de alguno conocer lo que se dice en las NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID:
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INSTALACION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADAS. NORMAS GENERALES

- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas

- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo

- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta

- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada

FUNDAMENTO LEGAL

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.8)

Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996

BOCM de 19 abril 1997

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 116.2)

Acuerdo Pleno de 24 julio 1985

BAM de 5 diciembre 1985

ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO

BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997

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Espero que sea de ayuda.

Saludos
 
U
UnSocio
16/07/2004 13:05
Según creo si se hablo de lo de las terrazas y se comento que es propiedad de cada uno y que hay puede hacer lo que le parezca bien, que conste que no tengo terraza.
En cuanto a lo de los toldos, me keda una duda (bueno muchas) se voto la tela, pero el modelo?? porque yo por lo menos he visto tres modelos diferentes de toldos para ventanas.
 
J
javilon
16/07/2004 12:47
De nada , yo por mi parte estoy totalmente en contra de poner aires acondicionados en la fachada, pero en la terraza cada uno puede hacer lo que quiera aunque sea igual de antiestetico. Lo que si se podia hacer es poner algo que lo oculte, un cañizo o un malla o algo asi...
 
O
okupa2
16/07/2004 12:36
Gracias por tu aclaración y tus modos de hacernos entender lo que es y no es tu fachada.
 
J
javilon
16/07/2004 12:30
La terraza no es la fachada, es propiedad de cada uno, ademas segun la ley de propiedad horizontal lo que esta prohibido es poner aparatos que "cuelgen" de la fachada, no en la propia terraza, es como si me dicen que no puedo poner macetas, no te jode....
 

Fin del hilo
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