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D
dani79
14/06/2012 11:33

BONIFICACION IBI

¿Tenemos derecho a una bonificación del 50% del IBI durante los tres primeros años en Madrid?

3.932 lecturas | 25 respuestas

Buenas vecinos, charlando con compañeros de trabajo me han comentado que tenemos derecho a una bonificación del 50% del IBI durante los tres primeros años. Pero hay que solicitarlo este año.

La información está en :

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD

He estado buscando algún motivo por el que no nos pudiese aplicar pero no lo he encontrado, si alguien  sabe más que lo comente.

Un saludo.

 
J
josmartini
23/10/2013 07:52

Buenos días,

yo la pedí el año pasado y  me la rechazaron

 
L
Laupe
22/10/2013 22:54

Hola a todos,

Leyendo vuestros mensajes, me gustaría saber si finalmente conseguisteis la bonificación del IBI, porque yo me acabo de enterar y no sé si intentar lo de la bonificación aunque se debiera hacer el año pasado, o voy a perder el tiempo...

 

Muchas gracias por anticipado

 
lopezsonia
lopezsonia
06/07/2012 14:34

Lo de la gestoria supuestamente en 1 mes y medio desde de las escrituras,eso si sobra algo.si nos tienen que devolver seguro que ira despacio.

 
amy2999
amy2999
06/07/2012 03:28

Justo las dos últimas líneas escritas son las que nos excluirían de dicha bonificación....pero vamos con lo q os vayais enterando....

Yo todavía no he podido ir a solicitarlo. Por cierto, cuando tiene la gestoría a la que pagamos 1800 euros devolvernos lo que sobra?? Alguien lo sabe??

saludos 

 
V
vecino254
05/07/2012 22:19

 Hay otra:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones por instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar Destinatarios
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol. El importe de esta bonificación será del 40% si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico, se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar. 
 Requisitos El uso catastral de la edificación deberá ser predominantemente residencial.
Será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m/2 por cada 100 m/2 de superficie construida.
Si además se han instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico, será exigible que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw. por cada 100 m/2 de superficie construida.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
 

 
J
Javi__83
05/07/2012 21:44
Pon en google "gestiones bonificacion proteccion oficial ibi madrid "

La primera entrada que te sale.

;)
 
0
05Vallekas
05/07/2012 17:20

Hola vecin@s:

Yo también he entendido que al ser VPPL, no tenemos derecho al 50% del IBI.

¿Me podéis adjuntar el link para poder presentarlo yo también?

El que aparece, no me deja.

Gracias

 
J
Javi__83
05/07/2012 16:08

Contra el vicio de pedir......

Como dice Hadala desde luego por mi no va a quedar, ahora, que también me extraña que habiéndolo ofrecido la gestoría, finalmente no tengamos derecho a la bonificación.

 
Hadala
Hadala
05/07/2012 15:59

No quiero ser pájaro de mal agüero, pero conozco varios casos de viviendas de la EMVS VPPL, y en ambos casos se denegó la ayuda del IBI 50%.

Aun así, yo voy a echarlo. Por lo menos que se tomen la molestia de leer los papeles.

 
amy2999
amy2999
04/07/2012 22:49

Hola!!Me he quedado un poco confundida leyendo esto...q nos corresponde la bonificación y además nos lo dicen por carta pero luego leo en vuestro mensaje que el precio no puede superar al de una VPPB..así q no entiendo, podemos o no podemos?Somos VPPL...dice de estas q en ningún caso...

Saludos

 
B
BEA-SERGIO
04/07/2012 22:22

   Hola vecinos! nosotros también hemos solicitado el 50% de descuento del IBI, pero yo antes de solicitarlo mande un correo a la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid, para que me indican si nos pertenecía, y  a día de hoy recibo la siguiente respuesta:

 

Estimado/a Sr./Sra.:

En respuesta a su consulta le informamos que, conforme al artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.

A título informativo, los parámetros para que una Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid sea equiparada a una VPO serían:

- Que la superficie no exceda de 90 metros cuadrados útiles, pudiendo incrementarse este límite máximo hasta 150 metros cuadrados construidos (aproximadamente 120 metros cuadrados útiles) cuando el adquirente sea un titular de Familia Numerosa.

- Que el precio no supere el de una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB). Este parámetro excluiría siempre de la equiparación a las VPPL aunque tuvieran una superficie inferior a 90 metros cuadrados útiles, puesto que el precio de una VPPL es superior al de una VPPB.

Esta bonificación se concederá a petición del interesado en la Hacienda Local del Ayuntamiento en el que esté situada la vivienda, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
 


Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 14h.)

· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).

Le agradecemos su consulta.
Le atendió,

ROSA

Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda
 

 
lopezsonia
lopezsonia
02/07/2012 19:43

Hola a tod@s:

 

Nosotros también hemos solicitado ya la bonificación del IBI.

 
CAFI
CAFI
25/06/2012 20:18

Muchisimas gracias!!!! Ya lo he imprimido asi que lo intentaré llevar lo antes posible.

Saludos

 
CAFI
CAFI
25/06/2012 17:00

Hola Javi_83!

Podrías mandarme a mi e-mail el enlace completo? Es que no consigo leerlo bien en ninguno de los mensajes y se necesita para poder descargarme el impreso.

Mi dirección es:    tengo1raton@hotmail.com

Gracias por adelantado!!!

 
K
Kinis
25/06/2012 16:19

Muchas gracias por la información, todo ahorro es BIENVENIDO. yes

 
J
Javi__83
25/06/2012 15:27

Ahora se lee mejor yes

 
J
Javi__83
25/06/2012 15:26

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
 

 
J
Javi__83
25/06/2012 15:25

Hola vecinos, la forma de solicitar la bonificación al Ayto. de Madrid es bien sencilla. Os dejo abajo el link correspondiente. Simplemente debemos rellenar el "Expone y Solicita" manifestando nuestra situación como propietarios de vivienda protegida y nuestro deseo de acogernos a la bonificación en cuestión. Nos vamos a cualquier registro municipal (Juntas de Distrito por ejemplo) con dos copias del impreso y una fotocopia de la cédula de calificación definitiva (la que venía en el sobre azul cuando nos dieron las llaves) presentamos el impreso y la fotocopia, nos ponen una etiqueta de registro en nuestra copia y listo.
Un saludo.


 

 
J
Javi__83
25/06/2012 15:24

De nada! No se porque mi mensaje se ve mal, al menos a mi me sale cortado, lo podéis leer correctamente????

 

Un saludo.

 
Nano115
Nano115
25/06/2012 14:02

Javi__83 dijo:

Hola vecinos, la forma de solicitar la bonificación al Ayto. de Madrid es bien sencilla. Os dejo abajo el link correspondiente. Simplemente debemos rellenar el "Expone y Solicita" manifestando nuestra situación como propietarios de vivienda protegida y nuestro deseo de acogernos a la bonificación en cuestión. Nos vamos a cualquier registro municipal (Juntas de Distrito por ejemplo) con dos copias del impreso y una fotocopia de la cédula de calificación definitiva (la que venía en el sobre azul cuando nos dieron las llaves) presentamos el impreso y la fotocopia, nos ponen una etiqueta de registro en nuestra copia y listo.
Un saludo.


https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
 

 

 

Es decir que nos querian tangar 20€ no?....pues gracias por el aviso Javi__83.

 
J
Javi__83
25/06/2012 12:59

Hola vecinos, la forma de solicitar la bonificación al Ayto. de Madrid es bien sencilla. Os dejo abajo el link correspondiente. Simplemente debemos rellenar el "Expone y Solicita" manifestando nuestra situación como propietarios de vivienda protegida y nuestro deseo de acogernos a la bonificación en cuestión. Nos vamos a cualquier registro municipal (Juntas de Distrito por ejemplo) con dos copias del impreso y una fotocopia de la cédula de calificación definitiva (la que venía en el sobre azul cuando nos dieron las llaves) presentamos el impreso y la fotocopia, nos ponen una etiqueta de registro en nuestra copia y listo.
Un saludo.


https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
 

 
J
Javi__83
25/06/2012 12:50

Hola vecinos, la forma de solicitar la bonificación al Ayto. de Madrid es bien sencilla. Os dejo abajo el link correspondiente. Simplemente debemos rellenar el "Expone y Solicita" manifestando nuestra situación como propietarios de vivienda protegida y nuestro deseo de acogernos a la bonificación en cuestión. Nos vamos a cualquier registro municipal (Juntas de Distrito por ejemplo) con dos copias del impreso y una fotocopia de la cédula de calificación definitiva (la que venía en el sobre azul cuando nos dieron las llaves) presentamos el impreso y la fotocopia, nos ponen una etiqueta de registro en nuestra copia y listo.

Un saludo.

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD

 


Editado por Javi__83 25/06/2012 12:52
 
L
lmgarcia
25/06/2012 11:14

me ha llegado un mail de la Gestoría Barral diciendo que tenemos derecho a esa bonificación del 50% en el ibi pero que para que te la concedan hay que pedirla y lo puede hacer la gestoría cobrando 20€ por gastos de gestión.

Alguien más ha recibido ese mail? Qué habéis contestado??

 
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dani79
14/06/2012 12:35

Vaya desastre de post, lo reescribo aquí 

Eso mismo nos dijeron a nosotros el Viernes, pero por más que sigo leyendo no veo la razón de por qué no tenemos esta subvención.
Pongo enlace a la Redacción vigente para el año 2012 conforme a las modificaciones aprobadas por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2011 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

link

Ahí en el capítulo VII artículo 10 habla de esa bonificación para 2012 y en adelante aprobado en Diciembre para todas las viviendas de protección oficial.
 

 
D
dani79
14/06/2012 12:31

Eso mismo nos dijeron a nosotros el Viernes, pero por más que sigo leyendo no veo la razón de por qué no tenemos esta subvención.

Pongo enlace a la  Redacción vigente para el año 2012 conforme a las modificaciones aprobadas por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2011 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2001_108.pdf?idNormativa=17069d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2001_108&cacheKey=66vap/generacionPDF/ANM2001_108.pdf?idNormativa=17069d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2001_108&cacheKey=66

Ahí en el capítulo VII artículo 10 habla de esa bonificación para 2012 y en adelante aprobado en Diciembre para todas las viviendas de protección oficial.

 

Fin del hilo
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