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F
Fernando_Garzon
21/06/2006 18:21

Reclamacion en la O.M.I.C.

¿Cómo reclamar los planos y certificado de primera ocupación a Fadesa Inmobiliaria?

3.137 lecturas | 1 respuestas
Hola vecinos.
He presentado la correspondiente reclamación en la oficina de consumo puesto que Fadesa después de reclamarlos varias veces, no nos da los planos ni el certificado de primera ocupación y como la mayoría de los propietarios nos encontramos en la misma situación adjunto el escrito por si queréis hacer uso de el y presentar también reclamación.

RECLAMACION A LA CONSTRUCTORA DE PLANOS DE VIVIENDA Y CERTIFICADO DE PRIMERA OCUPACION.

Ante el incumplimiento por FADESA INMOBILIARIA de la entrega el día (………………..) fecha de escrituración de nuestra vivienda, de los planos (instalación eléctrica, calefacción, agua, TV. Teléfono, vivienda) y el certificado de primera ocupación a los propietarios correspondientes a la vivienda sita en c/ Pisuerga nº…… piso…….. de Laguna de Duero (Valladolid), nos vemos obligados a reclamar por escrito dichos planos y certificado, entendiendo que FADESA incumple:
- Art. 5.1 del Título V de las vigentes NN.OO. del P.G.O.U. de LAGUNA DE DUERO
Artículo 5.6. Licencia de primera ocupación
1. Finalizada totalmente la construcción o instalación sujeta a licencia deberá solicitarse licencia de primera ocupación. Deberá hacerlo el titular de la licencia de obras o la persona que se hubiera subrogado en sus obligaciones y derechos sobre tal licencia, en cuyo caso deberá justificarse debidamente tal cambio de titularidad.
2. La concesión de licencia de primera ocupación permitirá la instalación del uso autorizado en cada caso y se concederá previa comprobación de la total terminación de las obras de acuerdo con los planes y proyectos aprobados y del cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los compromisos contraídos sobre cesiones obligatorias o convenidas.
3. Estos extremos deberán ponerse en conocimiento de los futuros residentes y propietarios de la actuación, incluyéndose en la documentación contractual existente entre éstos y el vendedor del inmueble, junto a un plano, a escala suficiente, de la propiedad adquirida por cada uno de ellos, con indicación precisa de las características y ubicación de los elementos constructivos, e instalaciones existentes tanto en cada vivienda como en las "ZONAS COMUNES".
Y para que conste presentamos esta reclamación.

En Laguna de Duero a de Junio de 2006

 
V
Vista Alegre
22/06/2006 09:07
Lo que nos tienen que dar al escriturar.

Consejos prácticos sobre qué hacer al recibir una vivienda.



1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener, que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.

UN SALUDO,

Jesús Martín
Responsabilidad Civil en la Construcción
 

Fin del hilo
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