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T
Todosunidos
06/05/2005 15:49

Pregunta?

¿Acabamos de pagar las letras en Octubre, no tenemos que dar más dinero hasta que nos entreguen el piso, ¿verdad?

1.037 lecturas | 9 respuestas
Como sabeis en Octubre acabamos de pagar las letras, se supone que no tenemos que dar ni un euro mas hasta que nos entreguen el futuro piso. ¿Estoy en lo cierto?
Si alguien sabe algo que yo desconozco, rogaria que me lo comunicara, ya que no queda mucho y no quiero llevarme una sorpresa.

Un saludo y animo que si nos unimos todos esta situación puede mejorar.
 
manuygela
manuygela
25/05/2005 20:19
Buenas a tod@s, continuando con mi mensaje anterior, aquí os pongo algo de información que he sacado del programa de la Renta, espero que os sirva de algo.

CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA PARA LA PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL (art. 69.1.1º y 79 Ley ; art. 56 Rgl.)

También podrá aplicarse la deducción del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100, por inversión en vivienda por las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción directa por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, de 9.015,18 euros anuales.

Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.

No obstante, este plazo será de cinco años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 1999.
Las cantidades que hayan gozado de deducción por este concepto no pueden beneficiarse de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se destinen al pago de la vivienda.

Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos:

· Entidad donde se ha abierto la cuenta.
· Sucursal.
· Número de la cuenta.
· Fecha de apertura.
· Titular

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido porcentajes específicos para el tramo autonómico de la deducción.

CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (art. 54.1 Rgl.)


Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

1- La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

2- La ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido porcentajes específicos para el tramo autonómico de la deducción.






























AMPLIACIÓN DEL PLAZO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES


CONCURSO (art. 54.3 Rgl.)

Si como consecuencia de concurso, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.

En estos casos, el plazo de doce meses para habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente comenzará a contarse a partir de la entrega.

Para que la ampliación prevista en este apartado surta efecto, el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, deberá acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.

En estos supuestos, el contribuyente no estará obligado a efectuar ingreso alguno por razón del incumplimiento del plazo general de cuatro años de finalización de las obras de construcción.

Quiebra o suspensión de pagos ( art.52.3 R.D 214/99)

Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conservará su vigencia el artículo 52.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Por tanto, hasta la citada fecha la ampliación del plazo de construcción se producirá en los supuestos de quiebra o suspensión de pagos judicialmente declaradas. Asimismo, dicho precepto será aplicable a los procedimientos concursales que se encuentren en tramitación en esa fecha.


OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (art. 54.4 Rgl.)

Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años para finalizar la construcción, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.


Hasta pronto y paciencia. Saludos.
 
manuygela
manuygela
23/05/2005 16:53
Hola a tod@s, con respecto al mensaje anterior de "panchote", yo también me he estado desgravando el dinero aportado a la Cooperativa durante estos años, pero hay que andarse al loro porque el plazo para estas desgravaciones, según me han dicho, es de 4 años, como si fuera una cuenta vivienda, y si en esos 4 años no se ha invertido ese dinero en la vivienda habitual, hay que devolverlo a Hacienda. Ahora bien, si llega ese momento, la Administración puede conceder una prórroga de otros 4 años, siempre y cuando la Cooperativa nos de un Certificado explicando los motivos de los retrasos y la tardanza en la construcción de las viviendas, y queda a juicio de la Administración la concesión o no de esa prórroga.
Me tengo que enterar bien, en cuanto sepa más os informaré, mientras tanto, un saludo a tod@s y hasta pronto.
 
P
panchote
23/05/2005 14:02
Hola a tod@s otra vez, volviendo al tema de los pagos, yo estoy de acuerdo "EN NO SEGUIR PAGANDO". Por lo mismo que comenta Ralusa, todosunidos, dantes, etc, antes que la cooperativa haga negocio con mi dinero, lo tengo yo. Pero se me plantea una duda, supongo que como yo, os estaréis desgrabando el dinero que año tras año habéis aportado a la cooperativa, ahora bien, si dejamos de pagar ¿qué pasa con la desgrabación? no tendríamos nada para desgrabar en los próximos 4, 5 o 6 años. Ahora bien, yo me he planteado abrir una cuenta ahorro vivienda (cuyo tipo de desgrabación es el mismo que el de las aportaciones a la cooperativa), cuyo periodo de validez es entre 4 y 6 años, de esta forma, me podría desgrabar igual que si estuviera pagando a la cooperativa, pero teniendo YO el control sobre mi dinero, para que una vez pasados los 4 o 6 años, cuando los pisos tengan algo de luz, aportar todo el capital de la cuenta ahorro a la cooperativa, cumpliendo con el plazo que te permite. No lo he contrastado con organismos oficiales, pero si se puede hacer, creo que es una solución. ¿que opináis?
 
T
Todosunidos
21/05/2005 20:07
hola a todos, yo creo que deberiamos tener muy claro el tema en cuestion, ya que como todos sabemos a la cooperativa le conviene que sigamos pagando, para seguir haciendo negocio con nuestro dinero, desde mi punto de vista creo que es mejor no pagar ni un euro más hasta que nos den la vivienda, para que tengan ellos el dinero lo tengo yo, aunque sea debajo del colchon.
Un saludo a todos y animos que unidos seguro que podemos mejorar la situación.
 
D
DanteS
20/05/2005 15:18
Ralusa estoy totalmente de acuerdo contigo.
 
R
Ralusa
20/05/2005 12:13
¡¡Hola a todos!!
Yo supongo que lo de los pagos será por mayor absoluta, pero yo tengo muy claro que no quiero seguir pagando. Bastante he pagado ya para no estar viendo absolutamente nada. Encima me tengo que buscar la vida (alquilando o comprando algo) para poder irme a vivir con mi pareja. Ya me joroba tener que pagar otra cosa, llevando pagando 3 años mi piso y no ver ni un misero ladrillo puesto. ESTO ES INDIGNATE. Prefiero pagar un poco mas de hipoteca luego, pero por lo menos ir saliendo adelante más o menos hasta que me den la vivienda.
En nosotros esta la decision...
 
P
panchote
19/05/2005 13:19
Hola a tod@s.
Estoy de acuerdo con lo expuesto, pero a mi me comentaron en la oficina de la cooperativa, que en la junta de junio, nos iban a proponer seguir pagando.

Yo particularmente no estoy de acuerdo, pero bueno, se hará lo que diga la mayoría, supongo.

Un saludo.
 
D
DIDI
18/05/2005 16:13
Ayer estuve en la oficinas de la cooperativa y me dijeron que nos quedaban seis únicos pagos hasta octubre (contando el de mayo).
 
T
txarli
12/05/2005 20:42
En breve nos convocarán a la junta ordinaria anual que se suele celebrar en junio, y es allí donde se nos explicará todo, pero si mal no recuerdo, el la junta del año pasado surgio esa pregunta, y en principio no tiene por que haber sorpresas.
 

Fin del hilo
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