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Manuel_B
18/07/2011 12:21

AYUDAS OFICIALES - HIPOTECA

¿Cómo saber si tenemos derecho a ayudas oficiales para la hipoteca?

1.817 lecturas | 4 respuestas

Buenas, ya se va acercando la entrega de la vivienda...

Un punto muy importante para decidir qué hipoteca queremos es saber si tenemos derecho a ayudas oficiales y qué cuantía tienen.

La percepción de las ayudas oficiales está condicionada a coger el "préstamos convenido" que creo que tiene bastantes incovenientes, como más intereses a pagar así como comisiones o incluso imposibilidad de amortización de hipoteca.

Saber a qué ayudas podemos optar es muy importante y muy complejo, porque por un lado parece que pertenecemos al plan 2005-2008 pero por las fechas de calificación de la vivienda parece que no tendríamos derecho a ayudas, la AEDE (ayuda estatal de entrada) desapareció o queda algo para el plan 2005 (parece que depende mucho del tipo de crédito que uso el promotor), ...

CONCLUSIÓN: Creo que en las fecha que estamos lo ideal sería pedir a Vitra que se informará oficialmente para nuestro caso concreto.

¿SABÉIS SI VITRA SOLICITA ESTA INFORMACIÓN OFICIALMENTE Y NOS LO COMUNICA? ¿DEBERÍAMOS ENTERARNOS CADA UNO DE NOSOTROS? Entiendo que una consulta conjunta oficial a la CAM sería lo mejor...

PLAN 2005-2008
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142587589564&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

PLAN 2009-2012
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142626371073&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

 
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Manuel_B
05/09/2011 20:09

¿ Alguien se ha enterado en Vitra o CAM de nuestro caso específico y nos puede contar con seguridad qué ayudas podemos pedir y su cuantía ?

 
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vecino278
26/07/2011 10:47

Me da que no tienes mucha idea sobre los prestamos convenidos.

-No tienen ningún  tipo de comisión, lo unico obligatotrio al igual que los prestamos normales, es la obligación de suscribir un seguro cotran incedios.

-Se puede amortizar capital.

-El tipo de interes lo fija el gobierno cada año con un real decreto que aprueba en Mayo.

Las ayudas en otras promaciones las ha solicitado vitra, de todos modos hacerlos todos junto te sirve de poco, ya que si cumples con los requisitos te las dan, sino te quedas sin ayudas.

De todas las mnaeras aunque el prestamo sea cualificado, no tienes obligación de subrogarte, si encuentras otro que te guste mas y te lo conceden pues adelante, eso si renunciando al prestamo cualificado pierdes el derecho a recibir ayudas si te correspondiensen.

 

 
C
cgp80
20/07/2011 15:35

Por lo que he visto tenemos derecho a una reducción del 50% del IBI durante los tres periodos impositivos posteriores a la Calificación Definitiva, vamos que en las 3 declaraciones de la Renta que hagamos una vez nos den el piso podemo solicitar dicha reducción, ojo! tenemos que ser nosotros quienes las solicitemos NO es algo que se haga de forma automática, vamos que como no reclames no te devuelven nada, lo que me lleva a pensar que el día que llegue el recibo del IBI tendremos que pagarlo íntegramente y luego en la declaración de la renta del año siguiente solicitar la devolución del 50% del importe que pagamos.....

En este RD se puede ver.. no se si hay algo más actual pero creo que no ha cambiado mucho.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 

Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.

 
mosa32
mosa32
20/07/2011 12:41

Parece ser que existe un tipo de ayuda para nuestro tipo de viviendas, que consiste en un descuento del IBI en unos ciertos años, ¿habeis oido algo de esto?

 

Fin del hilo
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