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M
Manuel_B
19/08/2011 14:47

MAGNÍFICA NOTICIA - REDUCCIÓN DE IVA

3.585 lecturas | 18 respuestas

http://politica.elpais.com/politica/2011/08/19/actualidad/1313739897_225241.html

 
M
Manuel_B
27/08/2011 11:59

bfc, muchas gracias, bien claro.

De todos modos, supongo que también dependerá del tipo de pago de IVA que haya ido realizando Vitra. Lo mismo su Dpto. Jurídico tiene alguna opción legal con lo que al final paguemos el 4% de todo.

Pero claro, nada de hacernos ilusiones...

 
migue1972
migue1972
26/08/2011 00:26

bfc dijo:

He estado en el Dpto. Fiscal de la vividenda de la Comunidad de Madrid (Avda. Asturias) y me han dicho, en resumen lo siguiente:

- el IVA ya pagado (7% hasta el 30 de junio de 2010, 8% desde el 1 julio de 2010) no se reajusta, queda como está pagado al tipo vigente de aquel momento.

- el IVA reducido (4% desde el 20 agosto de 2011 hasta el 31 diciembre de 2011 ya aprobado) se aplica a la compra de vivienda de  nueva construcción (nuestro caso, y no de segunda mano) a la cantidad pendiente de pagar de la vivienda con su plaza de garaje vinculada.

- los que tengan otra plaza de garaje, también aplicarán el iva reducido (4% desde el 20 agosto de 2011 hasta el 31 diciembre de 2011 ya aprobado) a la cantidad pendiente de pagar de la plaza de garaje si se formaliza en el mismo acto que la vivienda y (como debe ser) en escrituras diferentes.

Un saludo.

 

Muchas por la info, es lo yo pensaba, pues con la tontería nos vamos a ahorrar un dinerito, un saludo.

 
B
bfc
25/08/2011 21:35

He estado en el Dpto. Fiscal de la vividenda de la Comunidad de Madrid (Avda. Asturias) y me han dicho, en resumen lo siguiente:

- el IVA ya pagado (7% hasta el 30 de junio de 2010, 8% desde el 1 julio de 2010) no se reajusta, queda como está pagado al tipo vigente de aquel momento.

- el IVA reducido (4% desde el 20 agosto de 2011 hasta el 31 diciembre de 2011 ya aprobado) se aplica a la compra de vivienda de  nueva construcción (nuestro caso, y no de segunda mano) a la cantidad pendiente de pagar de la vivienda con su plaza de garaje vinculada.

- los que tengan otra plaza de garaje, también aplicarán el iva reducido (4% desde el 20 agosto de 2011 hasta el 31 diciembre de 2011 ya aprobado) a la cantidad pendiente de pagar de la plaza de garaje si se formaliza en el mismo acto que la vivienda y (como debe ser) en escrituras diferentes.

Un saludo.

 
J
JR7
24/08/2011 21:00

Hola,

      Yo igualmente no soy experto por lo tanto lo mejor sería preguntarlo o a vitra o a la administración oportuna.

     De todas formas eso de que solo hay un pago no lo tengo claro, porque nosostros ya nos hemos descontado dinero en las declaraciones de la renta.

    Además toda empresa está obligada a declarar mensualmente (creo) el IVA, e igual que se le está pagando a Ferrovial con el IVA incluido nosotros le estamos pagando a Vitra con el IVA.

     Lo que si hay que hacer es tener pagado el 100% del IVA antes de la entrega de llaves pero no por eso es un solo pago, creo.

     Lo mejor es preguntarlo a un experto para que nos saque de dudas.

Saludos.

 
F
futuroalcalaino
24/08/2011 14:04

Como dije antes estoy seguro que para las cantidades pendientes de pagar el tipo de iva será el 4 %.

Respecto a las cantidades pagadas me gustaría saber si vitra ha declarado como iva devengado (repercutido) los importes de iva que nosotros aportabamos con las cuotas mensuales en las liquidaciones trimestrales de cada periodo. O bien si vitra sólo declaraba el iva que soportaba. En este caso todo el iva devengado de la venta de los pisos se declararía al final (cuando escrituremos) y en ese caso nos aplicaríamos el 4 % sobre todo.

Si esto fuera así el iva que hemos aportado con las cuotas no dejaría de ser un anticipo más y todo el iva se liquidaría al final.

En este caso si no hubiera bajado el iva aparte de pagar el  8% de lo que nos quedaba tendríamos que haber pagado el 1 % de las cuotas que fueron al 7 %.


Editado por futuroalcalaino 24/08/2011 14:05
 
Lloyd
Lloyd
24/08/2011 12:07

Hola de nuevo,

Acabo de leer en el Mundo una noticia sobre el IVA. Os dejo el enlace

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/24/suvivienda/1314169637.html

 
Lloyd
Lloyd
24/08/2011 09:36

Hola a tod@s:

Acabo de llamar a la Agencia Tributaria y me confirman que el IVA que debemos pagar cuando escrituremos sera del 4%.

saludos

 
M
Manuel_B
24/08/2011 08:06

Pues yo tengo dudas acerca del IVA anterior, porque si bien el IVA a aplicar en cada momento debe ser el vigente, tenemos que darnos cuenta, si no me equivoco, que VITRA no ha pagado absolutamente al ESTADO por el IVA de cada una de nuestras viviendas. Es un dinero que ha ido recogiendo de nuestras cuotas y que sabe que hay que "reintegrarlo" para cuando cada uno de nosotros liquidemos el impuesto al hacer las escrituras.

El IVA de nuestras casas se paga (liquida) una única vez (al ESTADO), cuando hagamos las escrituras.

No soy experto en tributación así que deberíamos confirmarlo, supongo que el departamento jurídico de Vitra conocen la respuesta.

 
J
JR7
23/08/2011 22:11

Hola a todos, yo entiendo como bien se ha dicho en otro comentario que se pagará el IVA que esté en vigor en ese momento, es decir, al principio cuando empezamos el IVA era del 7% y posteriormente lo subieron al 8% pero no por ello tuvimos que pagar el 1% de las otras cuotas.

 

Por lo tanto tendremos que pagar el IVA de lo que resta por pagar ya que de lo que ya hemos pagado ya tenía el IVA correspondiente, así yo entiendo que pagaremos el 4% de lo que nos queda por pagar en concepto de IVA.

 

Saludos.

 
F
futuroalcalaino
23/08/2011 19:09

Yo entiendo (y en esto estoy casi seguro) que sobre la cantidad pendiente de pagar se debe aplicar el 4 %. La duda la tengo sobre las cantidades que ya hemos pagado y sobre las que se ha aplicado un 7 y 8 %.

Supongo que es un caso que hasta ahora no se ha dado porque he buscado por internet y no hay nada. Habrá que hacer una consulta en hacienda. 

 
M
Manuel_B
23/08/2011 18:56

mu2 dijo:

Perdon
No he dicho nada pufff...., se me ha ido la olla, se tendra que pagar el iva de lo que se escriture menos el iva que ya hemos aportado.
¿Es correcto?

 


 

 

Supongo que así será, entiendo que la suma de la partes de IVA que hemos pagado a Vitra en cada cuota se descontará del total del 4% que tengamos que pagar, ya que el impuesto se liquida al hacer las escrituras.

 
M
Manuel_B
23/08/2011 18:52

¿Habéis visto el Telediario de la 1 de hoy?

"...Según Hacienda no todas las viviendas a estrenar se consideran de obra nueva..."

Video:

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/telediario-15-horas-23-08-11/1180474/

Ver 20'30"

Espero que no sea nuestro caso...  que no nos vengan con rollos de precontratos, que si ya le dieron información a la comunidad de madrid,...

 
L
lanzarot
22/08/2011 19:25

y q pasa con las cantidades que hemos pagado hasta ahora al 7% y al 8%?? Hay que ajustarlo ahora al nuevo porcentaje (4%)?

 
F
futuroalcalaino
22/08/2011 16:12

Notición!!!

Claro que nos afecta. Igual que si hubiera subido. El iva hay que pagarlo cuando escrituremos y el que rige es el que haya en ese momento. Y como el que habrá será el 4 % nos supondrá un desahogo importante.

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516578350&language=es&pageid=1142515390848&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico


Editado por futuroalcalaino 22/08/2011 16:31
 
B
bsr
21/08/2011 19:09

Pero esto nos afecta a nosotros también??? Nosotros ya tenemos firmado el contrato de adjudicación. Creo que solo se benefician las personas que se compren el piso este año.

Ojalá sea cierto y a la hora de firmar hipoteca tengamos esta suerte

 
I
Ivan83
20/08/2011 10:39

Hoy han publicado el Decreto Ley en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf

Extraigo lo referido al tema:

"... Por otra parte, en la Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, se adopta una medida que tiene carácter temporal, como las que se incorporan también en el ámbito de la imposición directa, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.
Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

...

...

Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido."

 

 
jnramiro
jnramiro
19/08/2011 22:51

Perdonad x la falta (aprobado)....pero q alegria!!

 
jnramiro
jnramiro
19/08/2011 22:48

Acabo de ver la medida que va a aprobar o ya ha aprovado el gobierno de rebajar el iva al 4%. Q NOTICION Y Q ALEGRIA, FUTUROS VECINOS!!

 

Fin del hilo
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