Volver al foro
D
david2200
07/06/2010 14:06

IRPF - Deducción autonómica por inv. vivienda

¿Cómo funciona la deducción por compra o construcción de vivienda habitual?

4.003 lecturas | 8 respuestas

Como todos sabeis nos podemos desgravar hasta un 15% de las aporatciones realizadas por la compra o contrucción de la vivienda habitual sobre un tope de 9.015 € sobre esas aportaciones -que también incluyen el IVA-. Como todos nosotros sobrepasamos los 9.015 € de aportaciones, todos nos podemos degravar el límiti: 9.015 * 15% = 1.352,25 €.

Recalco que el IVA sí se puede incluir en esas aportaciones, así como cualquier otro impuesto, gastos de notaría, etc... Alguna vez se ha hablado el tema en los foros tanto diciendo que sí como que no. En la página 83 del manual de la renta indica claramente "límite conjunto de 9.015 € anuales... incluidos los gastos y tributos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente, tales como Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro de la propiedad, gastos de agencia, etc".

La cuestión de abrir este tema en el foro es la deducción autonímica (sólo de la Comunidad de Madrid) por "inversión en vivienda habitual de nueva construcción". No es mucho dinero, un 1% sobre la misma base que la deducción normal (máximo de la base de 9.015€); lo que sale 90,15 €. Tenía la duda de si me correspondía esta deducción o no (el manual de la renta no me lo dejaba claro), así que cuando fui a la Oficina de Vivienda de la CAM para sellar los papeles aproveché e hice la consulta: la respuesta fue que sí, que había habido legislación posterior de la CAM matizando esas cuestiones. Me indicaron que en la página de la AEAT (www.aeat.es), a la derecha donde pone "A un clic" podemos pulsar en "Preguntas Frecuentes (INFORMA)"; en la nueva página pulsamos en "INFORMA" y en "acceso por num.referencia" ponemos esta referencia: 130208. Y nos sale la página con esa consulta https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F
Que nos dice que sí.

Así que nos podemos desgravar 90,15 € más, aparte de los 1352,25 €.

Esta deducción va en la casilla 906. En el manual del IRPF, se trata en la página 108, Anexo B.3 (Deducciones autonómicas).


Editado por david2200 07/06/2010 14:13
 
JJ-RC8
JJ-RC8
28/07/2010 23:50

Creo haber oido que esta en 24.000, pero la verdad hasta que no sea el momento de hacer la declaración, posiblemente no lo sepamos aun no se si han aprobado este limite o no?

Saludos

Por favor entrar en el foro Ladrillo caravista Mal puesto y participar, estamos viendo la posibilidad de reunirnos para solucionar un posible futuro problema en la fachada de la RC8-9, gracias a todos!!

 
A
airb
28/07/2010 18:02

sabeis cuanto hay que cobrar de salario para que nos apliquen la duducion de la renta cuando nos den el piso?.

Creo que esta en unos 25 mil pero no estoy segura, me lo podeis decir?

 
R
Rayban2004
09/06/2010 00:26

 

 

Hola,

He llamado a Hacienda y me han comentado que para rectificar la declaración de la renta e incluir la deducción tenemos que hacer un escrito a Hacienda, en la página de Internet hay un formulario que está en:

www.aeat.es pinchando a la derecha donde pone A un clic; en modelos y formularios - Formularios para Trámites ante la Agencia Tributaria - Solicitud o Comunicación.

Se rellena y se presenta en la Agencia Tributaria.

También me han comentado que junto a dicho Formulario es conveniente incluir una simulación nueva de la declaración de la renta incluyendo el importe de la deducción. el simulador está en:

www.aeat.es pinchando en oficina virtual donde pone utilidades (abajo a la izquierda) pinchar en simuladores – simulador renta 2009.

 
D
david2200
07/06/2010 22:48

Rayban2004 dijo:
Menudo lío...Pues yo este año cogí hora en Hacienda porque tenía duda sobre si nos correspondía esa deducción y me dijeron que no, que la podía pedir en el momento de escriturar el piso..

La verdad que en la Oficina de Vivienda de la CAM me atendieron de maravilla. Y ahora nos ahorramos 90 €, que es verdad que no es dinero pero hace ilusión, sobre todo cuando se tiene derecho a ello y no se sabía.

 
D
david2200
07/06/2010 22:40

La página que cito en el mensaje original - https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F - no es visible poniendo esa dirección directamente en el navegador; Hay que seguir los pasos que di para llegar a ella desde https://www.aeat.es : En esa página de la AEAT, a la derecha donde pone "A un clic" podemos pulsar en "Preguntas Frecuentes (INFORMA)"; en la nueva página pulsamos en "INFORMA" y en "acceso por num.referencia" ponemos esta referencia: 130208. Y nos sale la página con esa consulta https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F

Copio aquí el contenido de esa página:

----- INICIO de https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F ---

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: COMUNIDADES AUTÓNOMAS: DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
SUBCAPITULO: COMUNIDAD DE MADRID 2009
REFERENCIA: 130208-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HAB. SI ESTÁ EN CONSTRUCCIÓN

PREGUNTA:

La deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción ¿puede aplicarse por las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción?

RESPUESTA:

Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.

Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.

NORMATIVA: Artículo 1 .Dos.9 Ley 3 / 2008 , de 29 de diciembre de 2008 de la Comunidad de Madrid, introducido por Ley 4/2009 .
Informe de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2009

----- FIN de https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F ---

 
D
david2200
07/06/2010 22:34

JJ-RC8 dijo:

David, muchas gracias por la información, en la declaración del próximo año buscare la casilla.

Si ya has presentado la de 2009, todavía estás a tiempo de hacer una complementaria para corregir el error (creo que se llama así, "complementaria"). Aunque tampoco es mucho dinero el ahorro que supone (90€).

Saludos

 
R
Rayban2004
07/06/2010 20:37


Menudo lío...Pues yo este año cogí hora en Hacienda porque tenía duda sobre si nos correspondía esa deducción y me dijeron que no, que la podía pedir en el momento de escriturar el piso..
 
JJ-RC8
JJ-RC8
07/06/2010 18:03

David, muchas gracias por la información, en la declaración del próximo año buscare la casilla.

Saludos

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento