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frikibronx
frikibronx
04/03/2010 10:05

IMPUESTO BIENES INMUEBLES (IBI)

¿Cómo solicitar la reducción del 50% en el pago del IBI por ser VPO?

4.314 lecturas | 14 respuestas
A ver si me explico bien, por ser vpo existe una reduccion del 50 % en el pago del IBI pero para obtener esto, primero tenemos que solicitarlo nosotros antes de que acabe el año para que nos lo apliquen al año siguiente (vamos q este año ya llegamos tarde, creo).
para hacer esto necesitamos:

- modelo que solicitamos en c/ anselmo cifuentes 13  y podemos rellenaralli mismo
- copia de la escritura  (por si acaso)
- celula de calificacion definitiva que estara donde la escritura???
y el modelo 901 que es para cambio de titularidad del catastro del promotor a nuestro nombre, eso no se si lo tenemos ya o tenemos que solicitarlo (en teoria deberiamos tenerlo), si no se solicita en el mismo sitio en la planta 3ª.

mas informacion en tlf 985 17 57 75 o en anselmo cifuentes 13 (creo que es lo de hacienda
Editado por frikibronx 04/03/2010 10:12
 
D
delopez
29/09/2010 14:59

Buenos días a todos:

Estoy intentando comprobar el recibo que me van a pasar del IBI en la Web

https://www.tributasenasturias.es   --> Oficina Virtual --> Información Particular --> Con certificado Digital

A mi unicamente me aparece un expediente iniciado con el texto:

 "Beneficios Fiscales - Bonificación en el IBI"

sin ningun tipo de importe.

 

¿A vosotros os aparece algo? ¿Sabeis cuando nos enviarán el recibo?

 

Un Saludo.

 

 
Z
zapicozapica
22/09/2010 16:01

Hola a todos, yo ya tengo el recibo del IBI me lo dieron hoy de la que fuí a entregar los papeles para la bonificación, para un modelo T 7:  241,45 euros y la bonificacion para el proximo año este ya nada.(asi que a preparar la cartera, menos mal que son de protección y en tremañes)

 
N
natanet
13/09/2010 20:46

Tengo una duda del recibo del IBI...Lo vamos a recibir por correo el recibo para luego pagarlo?? O como es el proceder....??

Gracias por la ayuda y un saludo para todos.

 
N
natanet
12/09/2010 08:24

Muchísimas gracias Monki. Un saludo también para ti.

 
MONKI
MONKI
11/09/2010 23:02

 

página del GOBIERNO DEL PRINCIPADO:

 

www.asturias.es

 

Busca en la pag. principal:

TU ÁREA PERSONAL. TUS TRAMITES. ENTRAR A CONSULTAR.

entras en el apartado CLAVE DEL SAC.

te pide el nif. y la clave personal

te sale otra pag. con esta entrada:

 Ir directamente a consultar:

  • información Administrativa: todas mis solicitudes
  • información contable
  • consulta tu nómina (Si has tenido relación laboral con el Principado a partir de enero de 2010)
  • información tributaria

 INFORMACIÓN TRIBUTARIA;

y te sale para pagar los recibos ya sea los de

  • BIENES INMUEBLES URBANA o
  • IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA

 Espero haberte ayudado si no avisame.

Un saludo natanet

 
N
natanet
11/09/2010 13:25

Como lo miraste por internet??Donde??

 
MONKI
MONKI
11/09/2010 11:40

ya lo tenemos en Internet el recibo

un saludo

 
T
tabux
07/04/2010 10:02
gracias monki pasaremos por ahi a recoger lo de hacienda y nos aclaren el resto.un saludo!!
 
MONKI
MONKI
06/04/2010 19:47

tabux
Me llamaron hoy de vitra y les pregunte por el papel que dices, me dijo que estaba en el libro del piso, que si no lo encontrara que pasara.
a llamaron para decir que estaba lo de hacienda.
un saludo

 
D
delopez
06/04/2010 17:00
Buenos días:

Lo he consultado en la "Linea Directa de Atencion Telefonica del Catastro" y nuestras parcelas aun no están dadas de alta.

De esta manera, me han asegurado que aun no nos podrán pasar el recibo del IBI.

Espero que esten en lo cierto, aunque ya sabemos todos que eficiente es la administracion a la hora de pasar el recibo.
 
T
tabux
01/04/2010 16:53
Documentacion a aportar junto con la solicitud de bonificacion en el impuesto sobre bienes inmuebles por VPO:

-Fotocopia NIF del sujeto pasivo
-Fotocopia recibo del IBI
-Fotocopia de la cedula de calificacion definitiva de VPO
-Fotocopia de la escritura,en los casos donde la compraventa se realice despues de la division horizontal,con el fin de liquidar la bonificacion a los titulares correctos(promotor-particular).

Es decir que para poder optar a esta bonificacion tendriamos que haber pagado ya dicho impuesto,por lo que me han comentado hasta septiembre no se realiza el pago de este,por lo tanto hasta no tener el recibo de pago no se podria solicitar tal descuento.

RECTIFICO AL PARECER SOLICITANDO EN VITRA UNOS PAPELES SI SE PUEDE SOLICITAR.
Editado por tabux 02/04/2010 12:22
 
L
lobo1980
09/03/2010 11:41
yo no lo entiendo ,ahi que me lo puede esplicar  ,de una manera normal ,acias,,
 
oriuscar
oriuscar
05/03/2010 08:16
Hola, yo me he puesto en contacto con el Ayto. de Gijón y me han respondido esto:

"El Impuesto sobre Bienes Inmuebles SÍ goza de bonificación para los titulares de Vivena de Protección Oficial. Por otra parte, le comunico que el IBI es un Impuesto que gestiona el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (antiguo Servicio Regional de Recaudación), de modo que si desea solicitar la bonificación, debe hacerlo en las oficinas de la CALLE ANSELMO CIFUENTES , Nº 1 (Antigua Delegación de Hacienda). GIJON (Tlfno. 985 17 57 75). A continuación le señalo lo que establece la Ordenanza Fiscal 1.02 reguladora del Impuesto prevé en su art. 5 y que se encuentra a su disposición en la página web municipal (www.gijon.es) : 1.Tendrán derecho a una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO en la cuota íntegra del impuesto, durante los seis períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificicación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforma a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concedrá, a petición del interesado, por el Ayuntamiento o por la Entidad que, en lugar de aquél, ejerza las funciones de gestión tributaria del impueseto y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 2. El disfrute de esta bonificación es compatible con los otros beneficioss fiscales que pudieran corresponder al msmo inmueble, sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada ordenanza en su artículo 6.3 que señalaa que "Esta bonificación será compatible con cualquier otra que benefcie al mismo inmueble, siempre y cuando, de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior a lal cuota líquida del ejercicio anterior". Espero haberle sido útil aún sabiendo que los términos legales de la ordenanza pueden llevar a confusió. Le recuerdo por tanto que cualquier duda puede ser planteada ante el Organismo mencionado llamando al teléfono facilitado anteiormente. "

Yo todavía no lo he solicitado, si alguien ya lo ha hecho...

un saludo.

 
MONKI
MONKI
04/03/2010 21:23
http://www.asturiastelecentros.com/recursos/doc/28733_910910200617925.pdf
CREO que lo puedes hacer por internet???
un dsludo
 

Fin del hilo
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