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boadicea67
15/09/2006 10:33

VARIOS CONSEJOS SOBRE COOPERATIVAS

¿Cuáles son las principales taxonomías de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid?

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Información importante extraida de las leyes:

1. En el Decreto 11/20005 de 27 de enero en el que se aprueba el reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid las viviendas de VPPL, y cito textualmente, "irá destinada preferentemente a familias numerosas" (Anexo, Capitulo 1, Articulo 2,2. a)2.).

Y en la Orden de 24 de Octubre de 2003, por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, de la COnsejeria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, en cuanto a protección pública, señala algo muy parecido a lo anterior: "Si el suelo está destinado por el planeamiento urbanístico a la construcción de Vivienda de Protección Oficial, deberá promoverse sobre el mismo Vivienda con Protección Pública de hasta 90 metros cuadrados útiles, si bien el promotor podrá incluir en la promoción, a efectos de su adquisición por familias numerosas, hasta un 15 por 100 de viviendas con una superficie que no exceda de 120 metros cuadrados utiles y 150 metros cuadrados construidos.

Que no os cuenten que son mejores, porque como he podido leer el suelo para VPPL segun las tablas de la comunidad de Madrid es más caro y tiene menos ayudas (es para rentas medias).


2- En el Decreto 11/20005 de 27 de enero en el que se aprueba el reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid tenemos también información importante sobre la extensión de la protección pública, no sólo a la vivienda sino también a:

1. Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados a vivienda.

2. Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de estos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100 (40 por 100 si se trata de plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.

3. Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya parte de la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquiriente por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.


Es dejo aqui los distintos textos legales importantes:

En materia de Cooperativas tenemos:

EL real decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios al amparo de los Planes Estatales de Vivienda.

En esta ley entre otras cosas dice que "Cuando la cooperativa perciba de los socios,, a partir de la calificación provisional de viviendas de protección oficial, durante la construcción, cantidades anticipadas a cuenta del coste de la vivienda deberá garantizar las citadas cantidades".

El decreto 11/2005 de 27 de Enero es el que aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Es también muy importante.
 

Fin del hilo
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