Hombre, estéticamente casi me da igual cómo quede. El problema es que me tendré que agachar o bien ir con casco por la casa.
¿Qué factores pueden facultar a las constructoras para que "ocasionalmente se puedan permitir alturas entre 1.91 - 2.11"?
Creo yo que el hecho de no poder pasar por una puerta en la posición normal de los homínidos sea suficientemente importante como para exigirles que apliquen la altura de 2´03 a todas las puertas, ¿no?
¿Podrías indicarme, Toli gb, dónde puedo acceder a esa normativa que citas? Soy incapaz de encontrarla por ninguna parte.
Muchas gracias.