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carlos3146
30/11/2007 19:05

Te comento

¿Debo incluir los gastos inherentes a la compra en la venta de mi vivienda? ¿Qué implica la excención por cambio de domicilio al casarse?

1.133 lecturas | 1 respuestas
Si efectivamente he contestado afirmativamente a las dos preguntas. Pero tengo otras dudas. Se entiende que la vivienda que vendo, debo incluir los gastos inherentes a la compra ¿no?. Por otro, lado dice una de las excenciones que la celebración del matrimonio, que implique necesariamente el cambio de domicilio, ¿a que se refiere exactamente?Ahora mismo convivo con mi pareja, el piso esta a nombre de los dos, si me casase, antes o después de la venta del piso, me podria acoger a esa excenciones?Gracias.
 
G
gardel1977
11/01/2008 22:00
......
 

Fin del hilo
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