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Felipe Tasador
30/06/2009 20:22
cecarr dijo:

hola hace tiempo que no escribo,por que no tenia noticias nuevas , ahora se me ha presentado otra duda .
es normal que no cuadre los planos del ayuntamiento con la construccion ya casi finalizada ha espera de la celula de abitabilidad , por que mis planos si coincide con los del ayuntamiento pero no con la vivienda que supuestamente deberia de tener ventanas de velux y ahora las tiene frontal nornal y corriente quitandome armario para ponerlas


Hola cecarr

En primer lugar la obra deberá de coincidir con el plano que firmastes con el contrato de compraventa y su memoria de calidades.

En caso de que no firmaras la memoria de calidades y plano ( Lo cual sería abusivo) los planos validos y memoria de calidades serian los del Ayuntamiento que fué para el que se obtuvo licencia de obras.

Y por último la Promotora ni la Dirección Técnica pueden cambiar esas calidades y planos, pues sería abusivo con una decisión unilateral, siempre y cuando no hayan causas de fuerza mayor y esta no lo es.

Un saludo y buena suerte, pero consulta con un buen abogado
 
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Felipe Tasador
22/06/2009 19:30
agonizando dijo:

Buenas tardes a todos. Para mi ha sido un gran descubrimiento este foro, ya que mi situacion es muy parecida a las que comentais por aqui.
Os cuento, por si alguien puede echarme una manilla.

Hace casi 2 años firmamos un contrato de compra-venta con una constructora, suponiendo que las obras terminarian en Agosto del 2008. En junio de ese mismo año, tratamos de rescindir el contrato por motivos personales, ya que yo me quede sin trabajo y no podriamos hacer frente a la hipoteca. La constructora no nos hizo caso, a pesar de los infinitos burofax que les mandamos. Cuando por fin dieron la cara, nos dijeron que no aceptaban la rescision del contrato, ya que habian recibido mas peticiones, y no iban a rescindir ninguno. Y que por motivos ajenos a su voluntad las obras se retrasaban, ya que la constructora inicial habia quebrado. En diciembre del 2008 nos reunieron para decirnos, que debiamos firmar una prorroga del contrato como que aceptabamos el retraso antes del 31 de Diciembre. Ademas, nos dieron una rebaja sobre el precio de la casa, solo si firmabamos esa prorroga. Finalmente la firmamos. Pero ahora seguimos en las mismas, no podremos hacer frente a la hipoteca. Y ahora, en contacto con otra persona que compro un piso en la misma promocion, si que rescindio el contrato y al parecer no esta teniendo problemas legales.
Creeis que podriamos hacer algo a dia de hoy?? POr cierto! aun no tengo copia ni de los avales nuevos, ni de la prorroga.

Espero que alguien me pueda ayudar, o decirme que datos os mas os puedo pasar para llegar a algo...
Muchisimas gracias a todos!




Hola AGonizando:

En primer lugar yo te respondí a tu post hace unos dias, pero veo que con nuevo panel que han cambiado no se ha enviado correctamente.

Te diría lo mismo que en el anterior post de Artibucilla, lo primero es saber cual es la clausula para rescindir en caso de incumplimiento en el plazo del primer contrato y sobre todo el de la prorroga que les firmaste con reducción del precio., y si se te permite el elegir el rescindir pasado el 31 de diciembre de 2008.

Dices que no tienes copia de la nueva prorroga y eso me parece grave, ¿pues haber como justificas la reducción del precio? , deberías solicitarles un original firmado de la reducción del precio y aumento del plazo.

Aparte de lo anterior ver si te han cambiado la clausula de rescisión por el aumento del plazo eso es muy importante, ya que cuando no te la han dado me puedo presumir que si te la han cambiado, y que con la alegría de rebajar el precio se te haya colado una clausula negativa para tí para no poder optar o elegir el rescindir.

Bueno ya me contaras....Te deseo buena suerte que todo esto se quede en presunciones mias.

Un saludo a todos 
 
F
Felipe Tasador
22/06/2009 19:10
artibucilla dijo:

Hola Felipe.
Me encanta ver que aún existe gente que altruista y desinteresadamente ayuda a los demás.
Me gustaria que me orientaras un poco en el siguiente tema.
Por temas personales, tengo que renunciar al piso que compré. La fecha de entrega más la prorroga que la constructura se dá (según el contrato), es el 22 de Junio, y han enviado el burofax para escriturar el día 19 (que vivos), en el que dicen "...habiéndose emitido por parte de la Dirección Facultariva el correspondiente Certificado Fin de Obra y solicitado la Licencia de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento el 29 de Mayo".
Queria saber, si aún habiendo recibido el burofax, puedo solicitarles la resolución del contrato por incumplimiento (de ellos), puesto que no está la licencia de Primera Ocupación y en caso afirmativo, como debería hacerlo.
Muchisimas gracias por el bien que estás haciendo a todos los que en este momento estamos en apuros.
Un saludo.


Hola Artibucilla:

En primer lugar decirte que para escriturar, si el comprador lo exige, es necesario la Licencia de primera ocupación ( antigua cedula de habitabilidad ) que es la que dice por la Administración Pública correspondiente que se autoriza el habitar el inmueble cumpliendo las condiciones minimas de habitabilidad. Distinto sería que tu pese a no disponer de ella quisieras escriturar, y el notario firmaria la escritura, pero por lo que veo no es tu caso (Ya que tu pretendes rescindor).

Por otro lado entiendo que según dices, en tu contrato se pone como fecha maxima para escriturar precisamente hoy el 22 de junio 2009, incluyendo la prorroga ( Asi lo entiendo) y que no disponen de la licencia de 1ª ocupación, que tan solo la han solicitado. Bien respecto a esto sería necesario saber que dice la clausula para rescindir en caso de incumplimiento de ellos por sobrepasar el plazo de entrega, es decir si te dejan la opción de rescindir o mantener la vigenciaa del contrato, si es así en este caso podrás rescindir

En el caso de que exista esa clausula del plazo de entrega con fecha exacta, ponte en contacto con un buen abogado especialista en estos temas, pues sabrá como resolver el tema para rescindir, ya que la licencia de 1ª ocupación (si tu lo exiges es obligatoria) y necesaria para contratar todos los servicios de agua, electricidad, telefono, gas,,,,,,etc y sin ella el inmueble no es habitable por no disponer de todos los servicios.

Un saludo y muy buena suerte.

Ah y gracias por tus halagos, yo con mi alturismo tambien recibo y aprendo mucho de los demas, es una satisfacción el poder ayudar en momentos dificiles para todos

 
A
Artibucilla
21/06/2009 03:01
Hola Felipe.
Me encanta ver que aún existe gente que altruista y desinteresadamente ayuda a los demás.
Me gustaria que me orientaras un poco en el siguiente tema.
Por temas personales, tengo que renunciar al piso que compré. La fecha de entrega más la prorroga que la constructura se dá (según el contrato), es el 22 de Junio, y han enviado el burofax para escriturar el día 19 (que vivos), en el que dicen "...habiéndose emitido por parte de la Dirección Facultariva el correspondiente Certificado Fin de Obra y solicitado la Licencia de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento el 29 de Mayo".
Queria saber, si aún habiendo recibido el burofax, puedo solicitarles la resolución del contrato por incumplimiento (de ellos), puesto que no está la licencia de Primera Ocupación y en caso afirmativo, como debería hacerlo.
Muchisimas gracias por el bien que estás haciendo a todos los que en este momento estamos en apuros.
Un saludo.
 
F
Felipe Tasador
05/06/2009 18:56
Hola Luiap:

En primer lugar diría que en lo refernte al parrafo segundo de la clausula CUARTA que dice:

"En todo caso, se entenderá cumplido el calendario inicialmente previsto si la demora obedeciera a causas de fuerza mayor o a retrasos en la concesión por parte de los Organismos Públicos de los permisos y licencias de ocupación correspondientes a la finca o de las autorizaciones administrativas de ocupación, enganche de suministros, o cualesquiera otras necesarias para poder realizar la entrega de la/s finca/s, siempre por motivos ajenos a la sociedad vendedora"

Opino que la demora por retrasos en la concesión por parte de los Organismos Públicos de los permisos y licencias de ocupación correspondientes a la finca o de las autorizaciones administrativas de ocupación, enganche de suministros, o cualesquiera otras necesarias para poder realizar la entrega de la/s finca/s, siempre por motivos ajenos a la sociedad vendedora. Esto no son causas de FUERZA mayor pues todas son previsibles, lo cual es una clausula abusiva.

Así mismo tambien es abusivo lo referente aque será causa de retraso en el plazo de entrega : "o a cualesquiera circunstancias que puedan provocar un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los proveedores, subcontratistas, suministradores, transportistas u otras personas que colaborasen en la ejecución o dirección de la obra. En tales circunstancias, el plazo pactado de entrega se entenderá prorrogado por tanto tiempo como subsistan las referidas circunstancias"


Con respecto a la clausula Septima se dice claramente que ellos podran Optar por la resolución del contrato " Es decir son ellos los que pueden elegir, tu no" en este aspecto lo tienes mal, pues pueden obligarte a que lo cumplas, tu no eliges, so pena que incumplan los plazos de entrega.

El plazo de entrega es el Primer cutrimestre de 2009 es decir a partir del 1 de mayo tienen TRES meses mas para requerirte a escriturar tal y como se dice en el contrato en la clausula septima II A)

Por otra parte es una clausula abusiva el que si tu rescindes ellos solo paguen los intereses legales y en caso de incumplimiento tuyo pierdas el 50% de lo entragado mas gastos. Es abusiva por falta de RECIPROCIDAD (Se debe de perder lo mismo ambas partes)

En lo relativo a la clausula cuarta en el parrafo que dice " Las características de la construcción podrán modificarse cuando ello fuera necesario por exigencias técnicas o impuestas por las autoridades urbanísticas, o en cumplimiento de disposiciones legales o administrativas, así como en el caso de variaciones derivadas de necesidades constructivas del progreso de las obras o de fuerza mayor. También serán admisibles aquellas modificaciones motivadas por la aparición de una nueva unidad siempre que no afecte a las zonas privativas"

De todo eso solo es valido impuestas por las autoridades urbanísticas, o en cumplimiento de disposiciones legales o administrativas,o las de fuerza mayor.........todo lo demas es abusivo, por dejar al arbitrio de la Dirección Ténica de las obras y del promotor esa modificaciones. Con lo cual tambien es abusiva.

Bueno para no alragrme mas debes de consultar con un buen abogado especialista en estos temas.

Un saludo y buena suerte



 
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luiap
02/06/2009 11:31
Buenos dias,
Como todos me veo en la negativa por parte de la promotora a permitirme resolver el contrato, a mi solicitud de resolución me alegan lo recogido en la clausula 4 sobre inicio y finalización de obras ademas de lo recogido en el punto 2 de la clausula 7 sobre resolución anticipada, a mi entender en ambas se puede apreciar la condición de clausula abusiva, sin embargo a la vista del conjunto del clausulado no las veo todas conmigo. Lo remito completo por si su lectura pudiese ayudar.
gracias,
3º A la firma de la escritura y entrega de llaves, es decir a finales de Mayo de 2009 se abonará por el Comprador, mediante cheque bancario nominativo a ****

En el caso de que se produzca una modificación legal que provoque un incremento de los tipos impositivos de IVA, el Comprador vendrá obligado a abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. los importes correspondientes al incremento de las cuotas de IVA, en las fechas de los devengos de dichas cuotas. A tal efecto, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. requerirá al Comprador para que le sean abonados los importes indicados mediante cheques nominativos o transferencias a la cuenta que designe.


CUARTA.- Inicio, ejecución y terminación de las obras.

El inicio de las obras está previsto que se producirá en el segundo trimestre de 2007, y, de acuerdo con el calendario inicialmente previsto, y salvo causas de fuerza mayor o ajenas a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., la terminación de las mismas se prevé para el primer cuatrimestre de 2009 aproximadamente.

En todo caso, se entenderá cumplido el calendario inicialmente previsto si la demora obedeciera a causas de fuerza mayor o a retrasos en la concesión por parte de los Organismos Públicos de los permisos y licencias de ocupación correspondientes a la finca o de las autorizaciones administrativas de ocupación, enganche de suministros, o cualesquiera otras necesarias para poder realizar la entrega de la/s finca/s, siempre por motivos ajenos a la sociedad vendedora.

Se consideran causas de fuerza mayor o ajenas a la voluntad de la entidad vendedora, a efectos meramente enunciativos y no limitativos, los retrasos debidos a catástrofe, hallazgos de restos arqueológicos, lluvias torrenciales, huelgas o a cualesquiera circunstancias que puedan provocar un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los proveedores, subcontratistas, suministradores, transportistas u otras personas que colaborasen en la ejecución o dirección de la obra. En tales circunstancias, el plazo pactado de entrega se entenderá prorrogado por tanto tiempo como subsistan las referidas circunstancias.

La construcción y terminación de la finca se ajustará al Proyecto, así como a la memoria de calidades referidas en este contrato. Las características de la construcción podrán modificarse cuando ello fuera necesario por exigencias técnicas o impuestas por las autoridades urbanísticas, o en cumplimiento de disposiciones legales o administrativas, así como en el caso de variaciones derivadas de necesidades constructivas del progreso de las obras o de fuerza mayor. También serán admisibles aquellas modificaciones motivadas por la aparición de una nueva unidad siempre que no afecte a las zonas privativas.

QUINTA.- Escritura pública y entrega de la posesión.

TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. entregará la posesión de la/s finca/s objeto de este contrato a la parte Compradora, tan pronto como el edificio del que el mismo forma parte se encuentre terminado, así lo certifique el Arquitecto Director de las Obras, y se haya otorgado la escritura pública de compraventa. TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., podrá anticipar la entrega de la posesión, una vez terminadas las obras, si dicha terminación se produce antes de la fecha prevista.

En el caso de que se anticipe la entrega de la posesión por estar terminadas las obras antes de la fecha prevista en este contrato, de conformidad con lo indicado en la parte final del párrafo anterior, el Comprador deberá abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. la totalidad del IVA pendiente de pago en ese momento, importe que quedaría descontado del IVA a abonar por el Comprador en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Será requisito indispensable el abono de dicho IVA por el Comprador para que TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. pueda anticiparle la entrega de la posesión del inmueble.

En tanto no se haya otorgado la correspondiente escritura de compraventa y entregado la posesión del inmueble al Comprador, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. seguirá ostentando el dominio de la/s finca/s objeto del presente contrato.

A efecto de la firma de la correspondiente escritura, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. notificará por escrito al Comprador la fecha en la cual ha de otorgarse la correspondiente escritura de compraventa. Dicha comunicación deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para dicho otorgamiento. Las partes acuerdan que para facilitar la operatividad del proceso de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, dicha escritura se formalizará ante el Notario de Madrid, D. Luis Sanz Rodero.

TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., no estará obligada al otorgamiento de la escritura de venta en el caso de que el Comprador adeudara el pago de alguno de los gastos o pagos que le corresponda satisfacer conforme a este contrato o hubiera incumplido éste alguna de las obligaciones consignadas en este contrato.

La demora o el incumplimiento de la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa por parte del comprador, cuando sea requerido para ello, supondrá la resolución del contrato en los términos previstos en la estipulación séptima del presente contrato.

SEXTA.- Obra Nueva y División Horizontal.

TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. formalizará la declaración de obra nueva y división horizontal del total del inmueble en el que se encuentra la finca objeto de este contrato y otorgará los documentos públicos o privados que sean necesarios a estos fines, incluso de modificación o subsanación, y procederá a inscribir los mismos en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. redactará y modificará los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de conformidad con el destino de las fincas a construir y en la forma que según su propio criterio cumpla mejor la finalidad del conjunto del inmueble y el servicio y la utilidad del mismo.

Al término de la construcción, y una vez otorgadas las escrituras de venta de la mayoría de los inmuebles comprendidos en la división horizontal en las que se encuentra la finca objeto de este contrato, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. convocará la primera reunión de copropietarios y fijará por escrito y con la debida antelación, el lugar y hora de la reunión, a fin de que se constituya la comunidad, y ésta designe cargos en su seno. En caso de no asistir, y no designar persona que lo represente en la reunión, la parte Compradora faculta expresamente en este acto a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. para que le represente en dicha reunión.

TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., contratará previamente en nombre de la Comunidad los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio. Asimismo, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. contratará en nombre de la Comunidad las pólizas de seguros que cubran el riesgo de incendios del edificio y responsabilidad civil, obligándose el Comprador a sufragar el porcentaje de la prima que le corresponda, con arreglo a su cuota de participación.

El Comprador se obliga expresamente a efectuar una provisión inicial de fondos a la Comunidad de Propietarios por importe de DOSCIENTOS EUROS (**200,00**€), que entregará a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., al tiempo del otorgamiento de la escritura de compraventa, los cuales formarán parte de los fondos de la Comunidad de propietarios y serán aplicados a las necesidades de dicha Comunidad, actuando TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., como depositaria y administradora de dicha provisión hasta que la Comunidad quede formalmente constituida.

Se faculta igualmente a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. para la constitución de una Mancomunidad formada por las distintas Comunidades de Propietarios que en su caso se constituyan en la parcela origen de la presente actuación, para la gestión, conservación y mantenimiento de los elementos comunes a todas las Comunidades de Propietarios.

SEPTIMA.-Resolución anticipada del contrato.

I. Resolución anticipada por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS.

El presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. por la falta de pago de parte o toda la cantidad aplazada en que queda fraccionado el precio de la compraventa, en el tiempo y en la forma convenida en este documento, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al Comprador en virtud del presente contrato, en particular, el impago de las cantidades adecuadas por razón de las reformas del inmueble que hubieran sido solicitadas por el Comprador y aceptadas por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A..

Igualmente, será causa de resolución del presente contrato la demora o el incumplimiento de la obligación de otorgar la escritura de compraventa por parte del Comprador, en los términos previstos en la estipulación quinta del presente contrato.

En caso de resolución, el Comprador perderá el 50 % de las cantidades entregadas hasta ese momento en concepto de precio, cantidad que quedará en poder de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. como penalización por incumplimiento y como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento y por el lucro cesante ocasionado por la imposibilidad de disponer de la finca durante dicho período. Si TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., optara por exigir el cumplimiento del contrato podrá reclamar al Comprador intereses de demora a razón del 10% anual, por las cantidades que le fueran adeudadas, así como los restantes daños y perjuicios que le fueran ocasionados por el incumplimiento.

Dicha resolución, en su caso, tendrá lugar previa notificación fehaciente remitida por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. a la parte Compradora, y bastará para el ejercicio de la misma el transcurso de 15 días naturales desde la fecha de dicha notificación.

El resto del importe no retenido en concepto de precio por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., más el IVA correspondiente a dicha cantidad, será puesto a disposición de la parte Compradora, simultáneamente a la indicada notificación, en el domicilio de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. La cantidad retenida y aplicada en concepto de indemnización se entiende sin perjuicio de la obligación del Comprador de abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. cualquiera indemnizaciones que hayan de cubrir cualesquiera otros daños y perjuicios a la que la misma tenga derecho, motivados por cualesquiera razones distintas de las establecidas en el párrafo anterior.

En caso de resolución del contrato por cualquiera de las causas indicadas en los párrafos precedentes, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. podrá enajenar la finca objeto de este contrato de nuevo e inmediatamente a terceras personas. Asimismo, el comprador correrá con todos los gastos derivados del incumplimiento, entre otros y sin carácter limitativo, sino meramente enunciativos, los de notario, abogado y procurador, aunque no fuesen preceptivos o fuesen extrajudiciales, así como las costas judiciales, si los hubiere.

II) Resolución anticipada por el Comprador.

El contrato podrá ser resuelto por el Comprador en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que una vez vencido el plazo establecido en la cláusula CUARTA y terminadas las obras, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. no notifique al Comprador su intención de otorgar la correspondiente escritura pública en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la fecha de terminación.

b) En el caso de que TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. no finalizara la realización de las obras en el plazo de los tres meses siguientes al plazo previsto en la cláusula CUARTA.

Dicha resolución, en su caso, tendrá lugar previa notificación fehaciente remitida por el Comprador a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. y bastará para el ejercicio de la misma el transcurso de 15 días naturales desde la fecha de dicha notificación.

En este supuesto de resolución a instancias del Comprador, éste tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas incrementadas en el interés que legalmente corresponda más el IVA correspondiente a dichas cantidades Para garantizar dicha devolución TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha contratado la póliza referida en la cláusula siguiente.

OCTAVA.- Garantía de las cantidades entregadas a cuenta y depósito de las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha contratado póliza general de aval para las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción de las obras, a fin de garantizar al adquirente la devolución de las cantidades percibidas a cuenta, más el interés que legalmente corresponda.

Asimismo, en cumplimiento de dichas disposiciones, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha abierto una cuenta especial para el depósito de las cantidades que el adquirente se ha comprometido a anticipar en virtud del presente contrato.

NOVENA.- Cesión de derechos.

El Comprador no podrá ceder los derechos de este contrato.

A tal efecto, se considerarán nulos y no producirán efecto frente al vendedor, los actos de cesión de derechos efectuados por el Comprador a favor de terceras personas, ya se hagan a título gratuito o oneroso, ya impliquen cesión plena o parcial de dichos derechos en cualquier forma, equiparándose a tal cesión las declaraciones efectuadas por el Comprador de haber realizado la compra en nombre de un tercero cuya identidad no se revele y consigne expresamente al tiempo de la celebración del presente contrato.

TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. podrá ceder el presente contrato, con todos los derechos y obligaciones que le sean inherentes, en los supuestos de fusión, escisión, disolución, cesión global de activos y pasivos, reducción de capital, aportación no dineraria, compraventa, o cualquier otro supuesto de transmisión, en todo o en parte, de los activos que forman parte de la promoción en la que se encuentra la finca vendida, ya se hagan dichos actos a favor de cualquier sociedad perteneciente al mismo grupo de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., ya lo sean a favor de un tercero, con tal de que el cesionario asuma de forma expresa todas las obligaciones consignadas en este contrato y mantenga las garantías ofrecidas al comprador en virtud del mismo por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A.

DECIMA.- Gastos y cargas

Los gastos e impuestos concernientes a las Escrituras Públicas de Propiedad de la Parcela, de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del Edificio, así como sus correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A.

Todos los demás gastos, honorarios, impuestos y arbitrios que se originen por los actos negocios jurídicos y escrituras públicas derivadas del presente contrato serán de cuenta de la parte Compradora, excluido el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

Para hacer frente al pago de dichos gastos la parte Compradora se obliga expresamente a abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. antes del otorgamiento de la escritura pública de venta, una provisión de fondos por importe bastante para cubrir dichos gastos. A tal efecto, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., requerirá por escrito al Comprador a fin de que proceda al abono de la indicada provisión en el plazo máximo de 15 días naturales desde el envío de dicha comunicación. Si el importe exacto de los gastos no superase al de la provisión entregada, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. entregará el exceso de la provisión al Comprador una vez inscrita la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad y liquidados los impuestos derivados de la transmisión. En el caso de que faltasen fondos para cubrir los gastos antes mencionados, el Comprador abonará la diferencia.

TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. vende y transmite la finca libre de cargas y al corriente en el pago de arbitrios, contribuciones, gastos de comunidad. Una vez formalizada la entrega de la posesión y otorgada la escritura de venta, serán de cuenta exclusiva de la parte Compradora los gastos que puedan corresponderle conforme a la cuota de participación que proporcionalmente tenga asignada en cualesquiera pagos que hubieran de ser efectuados por razón de la propiedad de la finca vendida.


UNDECIMA.- Puesta a disposición de documentación

TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha puesto a disposición de la parte Compradora la totalidad de la documentación exigida por el Real Decreto 515/89, de 21 de abril, la cual ha sido debidamente examinada por la misma a su satisfacción. En particular, se incorporan a este contrato, como documento anexo, el plano de situación de la vivienda, plano de distribución de la misma, plano de situación del garaje y extracto de las especificaciones de la memoria sobre las calidades y materiales de construcción y sus instalaciones.

Lamento el "ladrillo" pero desconozco como discernir lo importante de la "paja"
gracias de nuevo al menos por "escucharme"
--
Javier
 
F
Felipe Tasador
31/05/2009 21:04
Hola amigos foreros: El Euribor al final en el mes de MAYO cerró al 1,644 % se publicará en el B.O.E digital antes del dia 5 de mayo

Estamos ahora en el euribor mas bajo de la historia,pero parece que se estabiliza, los movimientos son infimos, e incluso de los ultimos 8 dias habiles 7 dias subió y el ultimo dia bajó

Los que tengan que comprar deben empezar a pensarselo ya, pues el Euribor tiene ya pocos movimientos, ahora eso sí con racionalidad y sabiendo cuales son tus posibilidades actuales y futuras

Un saludo a todos. Animo y buena suerte

 
A
anacalle
29/05/2009 11:41
tesbar, ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ que gusto encontrar a un profesional que dice exactamente lo que una piensa!!!!!!! enhorabuena por tu criterio y por tu altruismo. Yo tambien soy abogada y lamentablemente tengo un gran número de casos similares a lo que aqui se plantea. El derecho no es una ciencia exacta y miedo me dan los compañeros que diecen "seguro se gana"
 
F
Felipe Tasador
18/05/2009 20:27
delriojm dijo:
Hola a todos
En Noviembre de 2008 escrituré una vivienda sin estar acabada y sin licencia de 1ª ocupación ni cédula de habitabilidad, debido a un pre-aviso de embargo que recaía sobre la finca. Pensamos que era la mejor solución puesto que evitábamos dicho embargo y la obra estaba casi acabada. Seis meses más tarde, la obra no ha finalizado todavía y el promotor declara que no tiene dinero para seguir. Yo le retuve una cantidad y me pide que se la adelante para poder continuar.
¿Qué me aconsejais?

Un saludo
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Hola Delriojm:

En primer lugar te diría que si firmastes la escritura el propietario de la vivienda actualmente eres tu, y por tanto eres quien tiene que acabar la obra, salvo que se diga en escritura alguna clausula en contra lo cual lo dudo ( Pues el notario si no es habitable y tu hubieras puesto pegas no la habría escriturado, con lo cual aceptastes la vivienda y la recibistes).

Estimo que si tu le has retenido una cantidad suficiente para terminar la parte de obra de tu vivienda, me imagino que tambien le habras retenido la parte proporcional de las zonas comunes sin terminar. ( pero no lo describes, esto complicaría las cosas si no lo has hecho, pues puedes ser el unico que le ha retenido y te falte dinero para acabar las zonas comunes)

Me imagino que no tendrás ningun documento en donde se diga que le debes dinero......si es así, yo le haría firmar un documento en donde se diga que no le debes nada y que acabaras tu la obra que falta de tu propia vivienda y entonces tú con el dinero retenido acabes la parte del interior de tu vivienda...¿pero que pasa con la parte de los elementos comunes que esten sin acabar?.......en este caso el promotor deberá de reconocer en ese documento la deuda de los espacios comunes sin terminar, con un plazo de ejecución ( Reconocimiento de deuda) ( Pero que te recuerdo que tu aceptastes en escritura pública por el miedo al embargo.....es decir el se puede negar pues tu le diste conformidad en escritura me imagino, con lo cual no existe deuda).

En fin das pocos datos para poder opinar, todo depende de los documentos privados y de l escritura que firmastes, pued ser muy complejo

Debes de consultar con un buen abogado en estos temas

Un saludo y buena suerte
 
F
Felipe Tasador
14/05/2009 20:05
Hola a todos:

Si las obras no estan terminadas y el Arquitecto a firmado el certificado Final de obra, lo podeis poner en un gran aprieto por falsedad en documento público (Es un delito penal) por tanto lo que debeis de hacer es levantar un acta notarial donde se haga constar que no estan terminadas las obras (Si es posible con un informe en la visita de un Arquitecto Técnico que es mas barato)

Con esto podreis poner a la dirección tecnica de las obras en un gran aprieto, y tener una justificación muy importante para un juez.Ya vereis como corren y lo retiran de los Colegios profesionales, no les quedará mas remedio para no cometer un delito penal muy grave........Falsedad en documento público que puede implicar carcel

Un saludo y buena suerte
 
E
eivissa2003
14/05/2009 00:41
solium dijo:

En primer lugar daros la enhorabuena a todos. No sabeis el bien que haceis orientando a la gente en estos temas.

Decir que mi hermano es abogado y lleva mi caso, pero me gustaría tener una segunda opinión puesto que él no suele llevar temas de vivienda.

Intentaré ir rapidamente al grano:

Firmé un contrato de compraventa de vivienda en Enero de 2008. En él se establecía como fecha de entrega "30 días a contar desde la fecha de obtención de la Licencia Municipal de Primera Ocupación, previéndose dicha fecha para el cuarto trimestre de 2008".

Pues bien, llevando esas fechas al límite, entiendo que la fecha de entrega se cumple el 30 de Enero. Viéndolo venir, les mandé un burofax allá por noviembre advirtiéndoles y dejando claro que la fecha de entrega era esencial para mí.

Por otro lado, en mi contrato dice que la elección de notario para la escritura corre a mi cargo. Así que, la semana pasada los cité para primeros de Febrero en la notaría para escriturar el piso, solicitándoles por supuesto que llevaran toda la documentación, incluida la Cedula de Habitabilidad. Hasta hoy no he tenido respuesta, con lo cual sigo adelante.

Bien, mi idea es resolver el contrato por incumplimiento en la fecha de entrega. Os copio parte del contrato:

[quote> Plazo de entrega y otorgamiento de escritura publica

La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contratato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles den dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora dentro de la plaza donde se ubica el inmueble.
De superarse la fecha prevista para la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolucion del contrato.

Resolución

En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como claúsula penal por incumplimiento, la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general octava (10%) sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales.


Llegados a este punto, hay una cosa que me inquieta. Decir que la vivienda en si (lo que es el piso) está practicamente terminado. En cambio los anexos (piscina, parking, accesos...) estan manga por hombro. Ahora mismo la obra está llena de máquinas y toda la tierra levantada. Vamos, que aquello no está para vivir allí ni en broma, y de hecho yo creo que todavía quedan 2 meses por lo menos para terminarlo.
Sin embargo, me han dicho que ya tienen concedido el Certificado de Fin de Obra. No se si será verdad, pero si lo es trae un problema añadido. El problema es que en el aval bancario pone que éste dejará de ser efectivo en el momento de la entrega, de la obtención de la cédula de habitabilidad O DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA. Creo que contradice la ley, puesto que en la ley se indica que el aval es válido hasta la entrega de la vivienda con cédula incluida.

Y esa es precisamente la duda que me gustaría que me resolvierais, asi como (si teneis tiempo y ganas) asesorarme un poquito. ¿Pueden certificarse el fin de obra aun cuando quedan multitud de anexos por finalizar, y estando la obra con gruas y máquinas?
¿El hecho de obtener la licencia de Fin de Obra anula el aval bancario?

Muchisimas gracias por todo!




hola,mi nombre es raquel y tengo exactamente tu mismo problema,el constructor esta desde principio de mayo fuera de plazo,hemos podido ver por las ventanas que falta la escalera (es un triplex)las paredes,poner la luz...pero en nuestra respuesta al burofax que le enviamos con la intencion de hacer efectivo el aval ,el nos contesta que la casa esta terminada,ahora le e pedido el certificado final de obra en un plazo de 48h(que se cumple mañana) pero ya me han dicho que es posible que el arquitecto lo firme..me puedes contar que te ocurrio a ti?si me facilitaran ese certificado..directamente voi a denunciar al arquitecto?e intentado llevar un notario para levantar un acta que diga q el piso no esta acabado pero tampoco se puede hacer y entre burofax y burofax el tio tiene un monton de tios trabajando a destajo ya fuera de plazo que para cuando yo consiga que alguien me haga caso la casa ya va a estar terminada y no voi a tener como demostrar que no estaba preparada ,me encantaria que me aconsejaras y ojala tu historia haya salido bien porq asi me daras a mi tambien esperanzas,saludos y gracias!
 
G
godepy
11/05/2009 00:03
Muchas gracias.
Si el contrato es de mediados del año 2007 y la cuestion es que aunque parezca que quedan meses, me han comentado que el edificio tiene que estar terminado unos dos meses antes por todo el tema de papeleo y que el mes de agosto para eso es inhabil, con lo cual como no acaben de aqui a un mes mal van.

Muchas gracias y si se incumplen plazos me pondre en manos de un abogado, mas que nada para utilizarlo como llave en una negociacion haber si conseguimos una rebaja de preciopues si es asi el piso me sigue interesando.

Lo dicho muy agradecido, levanta la moral ver que hay mas gente en tu misma situacion.
 
F
Felipe Tasador
10/05/2009 20:31
godepy dijo:

Hola , llevo un tiemppo leyendoos y quiero plantear mi duda haber si Felipe me puede contestar o cualquiera de vosostros.

El piso pone el contrato que me lo han de entregar antes del mes de septiembre, ademas en condiciones resolutorias del contrato a instancias del COMPRADOR PONE TEXTUALMENTE:

- El incumplimiento por EL VENDEDOR del plazo de entrega previsto en la estipulacion quinta "antes de septiembre", salvo causa de fuerza mayor.

Si EL COMPRADOR decide resolver la compraventa, EL VENDEDOR, ademas de devolver las cantidades entregadas por EL COMPRADOR indemnizara a este con una cantidad equivalente al diez por ciento del precio de la compraventa, en concepto de clausula penal que sustituye a la indemnizacion por daños y perjuicios.


A la vista de esto, que euiere decir que el 1 de septiembre me puedo dirigir a ellos por burofax pidiendo la resolucion y tendria todas las de ganar?
No os parece un contrato demasiado garantista para el comprador?

Os agradeceria que me aclaraseis un poco hasta donde llegarian mis derechos en caso de necesitar hacerlos valer.

Muchas gracias.




Hola Godepy:

En primer lugar todavía quedan unos meses para que ellos pudieran incumplir el plazo de antes de Septiembre de 2009, no obstante el retrasar el plazo por causas de fuerza mayor, estas tienen que estar muy bien documentadas y la mayoría de las causas que alegan los promotores no son aceptadas por los jueces ( Por ejemplo sería valido tormentas que no cesan en XX dias y no se puede trabajar, un rayo que hace demoler parte de la obra), no son validas por ejem el que no le han dado la licencia de primera ocupación, o que han cambiado el sistema de cimentación, todo esto es previsible en el tiempo y programable

En cuanto a lo que dice la clausula de rescisión por parte del comprador en caso de retraso del plazo de entrega, devolviendoos el 10 % del precio de compraventa,la verdad es que es poco frecuente, se vé que se firmó el contrato antes del 2007 cuando se creian los promotores que los precios subirian aún mas, y por eso no les importaba el que rescindierais ya que llegaría otro que ofrecería mayor precio, pero esa clausula les ha cogido con el pié cambiado y ademas en retro.

No conozco el resto del clausulado de tu contrato, pues puede existir alguna clausula que hilen mas fino, por eso te digo consultes a un buen abogado especialista en estos temas con el contrato en mano para que lo estudie detenidamente. Si es como dices teneis en principio buena suerte, pero claro siempre que incumplan el plazo de entrega que todavía faltan unos meses y ellos aceleraran el ritmo de ejecución.

En cuanto a la forma de comunicarselo a la promotora siempre o por burofax o por acta notarial, pero de la mano de tu abogado, no lo hagais solos, podeis cometer fallos

Espero haberte ayudado en algo
Un saludo a todos
 
F
Felipe Tasador
09/05/2009 21:01
Hola Murusil:

En cuanto a los defectos observados en tu vivienda y que describes debo decirte que la L.O.E ( Ley de Ordenación de la edificación ) en su artº 17 dice:

Responsabilidades y garantías

Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

c) El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

Como verás la Ley distingue tres tipos de garantias, la de un año para las que sean por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras

La de tres años para aquellas que incumplan las condiciones de habitabilidad de la vivienda

Y la decenal (10 años) para aquellas derivadas de vicios ocultos o fallos en la estructura, cimentación, muros de carga etc.

Te he de decir que las grietas en su gran mayoría son debidas a causas estructurales ( Movimientos diferenciales en la cimentacion, excesiva longitud de viguetas, problemas en el calculo estructural etc)con lo cual esta garantia es de 10 años.

Pero la mayoría de las que describes son de garantía de 1 año

Por lo que tienes varias opciones:

La primera y es la que te aconsejo es requerirles con un informe de Arquitecto o Arquitecto Tecnico ( Este ultimo te saldrá mas economico)y con un acta Notarial el que subsanen TODOS los defectos observados y con un plazo razonable

Y la otra sería escriturar y despues la L.O.E te protegerá dependiendo del tipo de daños como he citado anteriormente, pero si dices que pueden entrar en lo que antes se llamaba suspensión de pagos yo elegiría la primera.

Y por último para rescindir tal y como dices, es necesario conocer exactamente las clausulas de rescisión, las cuales no describes

No obstante consultalo con un buen abogado especialista en estos temas y de tu confianza, pero ya sabes siempre es mejor un acuerdo que un pleito (Este sino existe otro remedio)

Bueno un saludo y espero haberte aportado algo

 
G
godepy
09/05/2009 17:11
Hola , llevo un tiemppo leyendoos y quiero plantear mi duda haber si Felipe me puede contestar o cualquiera de vosostros.

El piso pone el contrato que me lo han de entregar antes del mes de septiembre, ademas en condiciones resolutorias del contrato a instancias del COMPRADOR PONE TEXTUALMENTE:

- El incumplimiento por EL VENDEDOR del plazo de entrega previsto en la estipulacion quinta "antes de septiembre", salvo causa de fuerza mayor.

Si EL COMPRADOR decide resolver la compraventa, EL VENDEDOR, ademas de devolver las cantidades entregadas por EL COMPRADOR indemnizara a este con una cantidad equivalente al diez por ciento del precio de la compraventa, en concepto de clausula penal que sustituye a la indemnizacion por daños y perjuicios.


A la vista de esto, que euiere decir que el 1 de septiembre me puedo dirigir a ellos por burofax pidiendo la resolucion y tendria todas las de ganar?
No os parece un contrato demasiado garantista para el comprador?

Os agradeceria que me aclaraseis un poco hasta donde llegarian mis derechos en caso de necesitar hacerlos valer.

Muchas gracias.

 
B
beamartmo
07/05/2009 10:44
Murusil leete bien el contrato de compra- venta, algo pondrá en cuanto a la postventa o a las reparaciones que por ley están obligados si hay anomalias o vicios en la obra. Me temo que es lo unico que les podras reclamar, si se declaran en suspensión de pagos es dificil k te devuelvan la pasta y en todo caso te penalizarian. no te la devolverian todas, ten en cuenta k la obra más bien o más mal está acabada, es decir no puedes alegar k está paralizada o k incumplen plazos etc...
suerte y reclamales los daños
 
B
beamartmo
07/05/2009 10:34
No se que habras hecho finalmente mpaz1 pero desde luego si estan en ese plano de paralizar la obra lo mejor es aprovechar esa razon contemplada en contrato para rescindir y no esperarse a prorrogas, esperarse es perder más tiempo y tienes todo el derecho del mundo a reclamar tu dinero al 100%
 
M
murusil
04/05/2009 16:46
Buenas, queria hacerle una consulta te explico:
Resulta que mi pareja y yo nos compramos un piso en obra, en un pueblo de Valencia, hace 2 años y nos ponen en contrato como fecha limite de entrega octubre 2009, nos llamaron hace dos meses para escriturar, pero nosotros no contabamos con que fueran a adelantarse tanto y nos falta dinero y entonces tendriamos que pedir una ampliacion de prestamo, lo hablamos con el banco y no pasa nada de una forma o otra con el dinero que nosotros tenemos ahorrado nos lo pueden conceder tal cual pone en contrato, pero si no tuvieramos dinero ahorrado como habria que pedir un prestamo nuevo eran otras condiciones, y nos enteramos por el banco de que la construcctora a echo mal el reparto y si en contrato pone que la subrogacion era por 117000 euros pues que ahora por un error que tuvieron solo es por 112000 euros, en fin.
Nos dicen de enseñarnos el piso, lo vemos y yo me queria morir, la puerta de entrar a la casa es acorazada pues a unos 2,5 cm del suelo por debajo a mi novio le cogia la mano casi entera, rajas en las paredes, la cocina es de juguete y encima picaportes del mueble torcidos, los huecos de electrodomesticos mas anchos por arriba que por abajo, las traseras de la cocina de los muebles rotas, el horno para poner las regillas de respiradero han dejado a falta de una y se salen los cables del horno, el suelo pesimo, muy mal puesto, nos han puesto la bajante de las tuberias de todos los baños por dentro del armario empotrado, las paredes son medio lisas, los enchufes rotos,etc...
Nosotros con lo que nos costo hace casi 3 años ahora nos compramos 2 iguales, entonces pensamos renunciar a este y compranos uno de segundamano para vivir mas desahogados, y resulta que nos dicen que no nos devuelven un duro y hemos dado 7 millones de pesetas, hemos estado hablando con mas gente que ha comprado a esa misma construcctora y estan igual, incluso hay gente que ya ha escriturado y ahora resulta que como no han dado luz y agua a la zona comun no se la dejan poner a ellos en su vivienda, gente que se le ha caido el techo al poner una lampara,etc...
Nos da miedo meternos ahi, pero tampoco queremos perder todo el dinero que hemos dado, nos podria dar alguna solucion, por favor...
Luego tambien sabemos que estan echando a gente trabajadores, las casetas de venta las han cerrado, y hay rumores de suspension de pagos. QUE PODRIAMOS HACER??
 
P
pumuky77
29/04/2009 08:19
Gracias Felipe!!!!

La cuestión es esa que abusan de la situación, estoy esperando a ver qué ocurre...

Te mantendré informado.
 
F
Felipe Tasador
28/04/2009 21:59
pumuky77 dijo:

Muchas gracias Felipe!!!!

El tema es que por lo que me comentaron el contrato era año a año, y no me convence lo que pago por el alquiler (casi la mitad de lo que pagara se lo quedan ellos... el caso es ganar dinero por donde sea...)


Hola Pumuky:

La ley e arendamientos urbanos dice que los contratos de arrendamientos serán por un plazo no inferior a cinco años............y que pueden ser ampliables por comun acuerdo de las partes, si ninguna de las partes lo denuncia con un plazo establecido ,con lo cual lo que te proponen es abusivo ( Ellos esperan que dentro de un año, la situación mejore y largarte....pero creo personalmente que se equivocan). Nada de nada eso de a un año la opción de compra esta debe de ser superior en el tiempo. Y lo de quitarte el 50% de las cantidades entregadas en el alquiler eso no es un contrato de alquiler con opción a compra.En el concepto del alquiler es intocable otra cuestón es que te cobren los gastos, de altas, lus, agua, comunidad..etecccc, e incluso interese del prestamo hipotecario que ellos van a pagar, todo eso es lógico. Pero ellos están esperando que dentro de un año la situación mejore y quedarte SIN la OPCIÖN de la COMPRA, ellos prueban a TODO

Un saludo
 
P
pumuky77
28/04/2009 12:43
Muchas gracias Felipe!!!!

El tema es que por lo que me comentaron el contrato era año a año, y no me convence lo que pago por el alquiler (casi la mitad de lo que pagara se lo quedan ellos... el caso es ganar dinero por donde sea...)
 
M
mavalls
28/04/2009 08:45
Muchas gracias Felipe.
Agradezco mucho la ayuda y ahora quisiera preguntarte algo mas, si es que puedes contestarme.
El promotor nos ha requerido para la firma de la escritura para el próximo día 30 de abril. Le hemos enviado un burofax certificado con acuse de recibo, en el que le indicamos que rescindimos el contrato por incumplimiento de las fechas y por incumplimiento de las normas municipales. ¿Tenemos que presentarnos en la notaria igualmente? o ya no es necesario. Muchas gracias por todo...
Este mensaje es también para cualquiera que pueda hechar una mano. Muchas gracias a todos.
 
J
jesl
27/04/2009 18:57
gatuman dijo:

hola jesl, por casualidad no seras de urbanizacion dos rios en valdeluz, tu caso es calcado al mio, si es asi hazmelo saber, gracias


Buenas, Gatuman
No, mi promoción es de NORIEGA S.L. y está en Huelva, pero sigue siendo válido mi llamamiento porque en toda España no somos dos ni cuatro los afectados. Ya he entrado en contacto con otros compradores en similar situación en forovivienda.com y el abogado que lleva el foro nos ha propuesto trasladar el caso a varios amigos suyos periodistas para divulgar el asunto a nivel estatal, porque ni el derecho de reciprocidad es tal y porque los que nos han metido en esta crisis (en España el agujero financiero de EEUU nos toca levemente)son ahora los que quieren obligarnos a pagar habiendo sido ellos quienes han dejado a muchos de nosotros en el desempleo. Estoy preparando una denuncia al Defensor del pueblo pero ya sabes que eso lleva su tiempo. Si quieres cuando la termine te la paso y si conseguimos unirnos y presentarla todos juntos puede que surta efecto.
Mi email es jesl@telefonica.net
 
F
Felipe Tasador
26/04/2009 21:20
pumuky77 dijo:

Hola Felipe y al resto!!!!

Me gustaría trasladarles la siguiente pregunta: no me han concedido la hipoteca y lo tengo bastante complicado para rescindir el contrato. Me han ofrecido un alquiler con derecho a compra, pero no me convence sobre todo por como están las cosas y el contrato que me ofrecen.
La promoción carece de licencia de primera ocupación (están en ello) y según contrato la fecha de entrega sería antes del 30 de junio de 2009. Por contrato primero escrituramos y luego se pasan los fallos, algo raro pues normalmente es al revés. La licencia se les otorgará aún no habiendo visto los fallos y sido subsanados??

Muchas gracias!!!!


Hola Pumuky:

En primer lugar no te preocupes por los defectos ahora la L.O.E (Ley de la Ordenación de la edificacion, miralo en google para no extenderme) te protege, tienes garantias desde uno, tres y diez años dependiendo del desperfecto, fallo o vicio oculto que pudiera existir.

En la licencia de primera ocupación solo miraran aquellas cosas que afecte a la habitabilidad del inmueble, es decir si puede ser habitable o no. No miran los defectos de calidad que no afecte a la habitabilidad. En el caso de si un inodoro o un lavabo por ejem....no funciona o no existe no se la concederan.Por otro lado para el 30 de junio es muy posible que la puedan obtener, aún tienen tiempo.

Ahora lo mas importante pata tí es resolver tu caso que según dices lo tienes muy mal por tu contrato, a mí me parece una solución inteligente el realizar un alquiler con opción a compra, teniendo en cuenta en el mismo las cantidades entregadas a cuenta en la compraventa.Pues mientras podrás espera a que las cosas mejoren. En ese contrato y es muy importante deberás de reflejar el que te permitan vender o trasmitir el inmueble a un tercero posible el día de mañana,recuperando así las cantidades entregadas a cuenta, y sin tener que pedirle autorización para hacerlo. Y por otro lado si las cosas mejoran para entoces lo podrás escriturar si tu situación economica te lo permite en ese momento. El contrato deberá ser a 5 años renovables si ambas partes siguen de acuerdo en prorrogarlo en su momento.

Pero esto deberás de redactarlo con un buen abogado especialista en contratos de alquiler con opción a compra

Un saludo y espero haberte ayudado
 
P
pumuky77
26/04/2009 16:21
Hola Felipe y al resto!!!!

Me gustaría trasladarles la siguiente pregunta: no me han concedido la hipoteca y lo tengo bastante complicado para rescindir el contrato. Me han ofrecido un alquiler con derecho a compra, pero no me convence sobre todo por como están las cosas y el contrato que me ofrecen.
La promoción carece de licencia de primera ocupación (están en ello) y según contrato la fecha de entrega sería antes del 30 de junio de 2009. Por contrato primero escrituramos y luego se pasan los fallos, algo raro pues normalmente es al revés. La licencia se les otorgará aún no habiendo visto los fallos y sido subsanados??

Muchas gracias!!!!
 
F
Felipe Tasador
26/04/2009 13:40
mavalls dijo:

Felipe, quisiera que me hecharas una mano en el siguiente problema:
Compramos un vivienda hace 5 años, La fecha de entrega era para el dia 31 de diciembre de 2008, con una prórroga automatica de 3 meses. Recibimos burofax para escriturar el dia 17 de marzo, pero la promotora no pudo presentarse por falta de licencia de 1ª ocupación. Revisada la vivienda hemos observado que la altura de los techos no cumple la normativa del ayuntamiento,según la normativa dice que todas la habitaciones incluso los pasillos tendrán una altura minima de 2,5 metros a excepción de los baños y la cocina, pues bien, toda la casa tiene una altura de 2,47 y el pasillo, 2,13 (el techo del pasillo descansa directamento sobre los tapajuntas de las puertas. A todo esto la piscina no está terminada, y nosotros compramos una vivienda que se situa según la división horizontal, dentro de un conjunto residencial, compuesto por dos modulos de viviendas y un tercero que corresponde a la piscina, pero a mi no se me entrega la totalidad de todo lo que compré. Mi pregunta es ¿Puedo exigir la resolución del contrao por incumplimiento en la normativa del ayuntamiento? Ya sabemos que en ocasiones por desgracia, los tecnicos de los ayuntamientos, según de quien se trate hacen la vista gorda. Ah se me olvidaba se a ciencia cierta que dentro de la promoción hay contratos con penalizaciones diferentes, según de quien se trate... hay quien tiene un 15 %, yo tengo un 50 %. Esto se puede pelear? Muchas gracias por todo, porque es de agradecer todo lo que haceis por nosotros.


Hola Mavalls:

En primer lugar te diría que ellos no han obtenido la licencia de primera ocupación (Antes llamada cedula de habitabilidad) casi seguro porque no han terminado la zona comunitaria de la piscina, y eso les puede llevar tiempo obtenerla, lo cual te beneficia (En el caso de que quieras rescindir)para demostrar que se han pasado del plazo de entrega y su proroga.

Por otro lado el Técnico Municipal que revise las viviendas, solo observará aquellas cuestiones que cunplan con las condiciones de habitabilidad de la vivienda y sus anexos. Es decir no medirá la altura de suelo a techo en las distintas dependencias. Si en el pasillo tienes de altura 2,13 m será porque por el circula la preinstalación del aire acondicionado, con lo cual existirá un falso techo. Si las normas de las ordenanzas municipales exigen un minimo de 2,50 m con excepción de cocina y baños, eso deriva en una infracción urbanistica la cual es denunciable ante el Ayuntamiento, lo cual les pondría en un gran aprieto a la promotora, pues eso les haría pasar a ser un edificio fuera de ordenación por no cumplir alturas mínimas, aunque por 3 cm no sé lo que estimarían a la hora de incoar un expediente de infracción.Tambien decirte que el nuevo Codigo Técnico exige una altua minima de 2,50 m, pero posiblemente por el tiempo que lleva la obra no les afecte su reciente aplicación.

Tambien es cierto que la norma municipal es muy restrictiva pues se han olvidado de las preistalaciones de aire acondicionado que tienen que circular siempre por pasillos que es donde menos molestan para colocación de muebles y armarios

Yo en vuestro caso y si es que estais interesados en rescindir, lo primero que haría es unirme con otros vecios del mismo caso y requerir a un notario para que realice un Acta de presencia y haga observar en la misma que la obra no ha terminado por faltar la zona comunitaria de piscina que forma parte de la unidad registral como parte en proindiviso, y así como que las alturas no cumplen normativa. Con ese acta demostrareis que los plazos y prorroga no se han cumplido y la infracción urbanistica cometida, lo cual colocará al promotor entre la espada y la pared, y os será mas facil posicionaros ante una negociación posible para poder rescindir.

En cuanto a las penalizaciones lo que si debes de mirar en tu contrato es si las penalizaciones de ellos en caso de incumplimiento por parte de ellos son las mismas, pues de lo contrario faltarian al principio de Reciprocidad que ya en anteriore post mios ya he explicado ampliamente y con jurisprudencia (Revisa los post, para no extenderme mas).

No obstante consulta con un buen abogado pues yo no lo soy, mi titulación es de Arquitecto Técnico y la de Tasador inmobilario.

Con lo que quiero decir es que las opiniones juridicas que aporto son personales por mi experiencia, pero sometidas a mejor criterio juridico por profesionales cualificados.

Bien un saludo y espero heberte aportado alguna idea, lo cual me alegrará. Yo participo en este foro para ayudar a gente con problemas derivados de la crisis del sector de la construcción que es lo que conozco.

Un saludo a todos y buena suerte.

 
G
gatuman
25/04/2009 17:51
hola jesl, por casualidad no seras de urbanizacion dos rios en valdeluz, tu caso es calcado al mio, si es asi hazmelo saber, gracias
 
J
jesl
23/04/2009 14:17
Les comento la opción 2 pegada de un post que puse en otro foro.
Hola
Aprovecho que respondo a un usuario para decirles que los que esteis en la misma situación que yo, es decir, que os obliguen por una cláusula, que yo entiendo abusiva, a cumplir con la integridad de un contrato aunque os suponga un grave atolladero económico, amenazando con que, además, pagueis costas de juicio, intereses de demora e indemnizaciones quizá podamos unirnos y presentar algún tipo de resistencia ante esta situación.
Entiendo que es abusiva porque imaginaros que como os asiste el derecho de reciprocidad podeis exigir vosotros el cumplimiento del contrato si es la promotora la que falla, entonces resulta que, en condiciones normales, si acudís al juzgado para obligar a la parte vendedora a terminar la promoción y entregarla y a ésta le resulta imposible o muy difícil hacerlo, el juez falla a nuestro favor y además tenemos un aval bancario que nos permite recuperar las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda ¿pero y la indemnización? la indemnización, intereses de demora, etc. la cobraremos cuando a las ranas les salgan pelos y probablemente también las costas del juicio (no sé muy bien cómo va eso)sencillamente porque puede darse el caso de que la promotora se declare insolvente. En cambio lo de ellos es distinto porque si tú eres quien incumple y deciden ejercer el derecho de que cumplas el contrato y tú no puedes hacerlo porque tus circunstancias han cambiado, en algunos casos - como p.ej. el mio - pueden tener hasta ese momento hasta 70.000€ tuyos entregados a cuenta, ante lo cual lo mismo les da que les da lo mismo, ellos tienen el dinero y la vivienda, tú en cambio, en el caso contrario, no tienes nada, por tanto NO ESTAMOS EN UNA SITUACIÓN DE IGUALDAD y el derecho de reciprocidad hace aguas.
Saludos
Os pego lo que dice el código Civil al respecto del derecho de reciprocidad:
El art. 1.124 del Código Civil establece que es una facultad implícita en contratos como la compraventa donde las obligaciones de ambas partes son recíprocas y equivalentes y traen causa las unas de las otras.
 
J
jesl
23/04/2009 14:02
Hola
Pues eso, otro más con el mismo problema y digo yo ¿no podíamos unirnos de alguna manera y proponer que lleve profesionalmente nuestros temas alguien como Tabsar?
A mi también me penalizan con el 10% del total del precio de la vivienda porque mis circunstancias económicas han cambiado y he decidido no seguir adelante, pero ese no es el problema gordo, el gordo de verdad es que pueden obligarme a cumplir íntegro el contrato y a pagar costas de juicio, interés de demora, indemnización, etc. si éste se produjese, pero no hacen ni lo uno ni lo otro. Ya sé, les puedo demandar por dejar al arbitrio de una de las partes la decisión de ejercer alguno de los dos derechos (llevan un año con dilaciones). Yo no puedo poner la demanda para exigir la resolución porque perdería, sí o sí, de manera que ya he intentado negociar con la promotora y dan la callada por respuesta debido a que tienen la sarten por el mango, es decir, las leyes a su favor, 70.000€ entregados a cuenta y la vivienda.
Se me ocurren dos soluciones 1) poner una demanda por la inacción de la promotora y pedirles una indemnización más costas, etc. y quizá eso compensaría los gastos que voy a tener yo puesto que al obligarles a demandarme (en caso de que no opten por resolver ante esa situación) sería yo, en este caso, quien pagaría todo los gastos. El caso es que pienso que puede surtir efecto y quizá la promotora opte por resolver en vez de por exigir el cumplimiento contractual, porque al no tener yo bienes embargables el juez dictaminaría que se me embargase una parte de la nómina y por ley su cuantía no excedería de los 420€ mensuales, es decir, que si no me obligan a pedir un préstamo hipotecario (está por ver si me lo conceden y si pueden obligarme a pedirlo) estaría 40 años pagándoles a ellos diréctamente 400 y pico euros al mes y quizá esto no les convenga.
La opción 2 la dejo para otro post porque quizá la cláusula de exigimiento podría considerarse abusiva por los motivos que ya les expondré.
Suerte
 
M
mavalls
22/04/2009 22:31
Felipe, quisiera que me hecharas una mano en el siguiente problema:
Compramos un vivienda hace 5 años, La fecha de entrega era para el dia 31 de diciembre de 2008, con una prórroga automatica de 3 meses. Recibimos burofax para escriturar el dia 17 de marzo, pero la promotora no pudo presentarse por falta de licencia de 1ª ocupación. Revisada la vivienda hemos observado que la altura de los techos no cumple la normativa del ayuntamiento,según la normativa dice que todas la habitaciones incluso los pasillos tendrán una altura minima de 2,5 metros a excepción de los baños y la cocina, pues bien, toda la casa tiene una altura de 2,47 y el pasillo, 2,13 (el techo del pasillo descansa directamento sobre los tapajuntas de las puertas. A todo esto la piscina no está terminada, y nosotros compramos una vivienda que se situa según la división horizontal, dentro de un conjunto residencial, compuesto por dos modulos de viviendas y un tercero que corresponde a la piscina, pero a mi no se me entrega la totalidad de todo lo que compré. Mi pregunta es ¿Puedo exigir la resolución del contrao por incumplimiento en la normativa del ayuntamiento? Ya sabemos que en ocasiones por desgracia, los tecnicos de los ayuntamientos, según de quien se trate hacen la vista gorda. Ah se me olvidaba se a ciencia cierta que dentro de la promoción hay contratos con penalizaciones diferentes, según de quien se trate... hay quien tiene un 15 %, yo tengo un 50 %. Esto se puede pelear? Muchas gracias por todo, porque es de agradecer todo lo que haceis por nosotros.
 
A
alextoledo
22/04/2009 08:37
Gracias Felipe!!!!

Perdona que no te contestara ayer, ando liado con otros temas... Ya se lo he comentado, estoy esperando a ver qué me dice, no te preocupes que en cuanto sepa algo te mantendré totalmente informado.

Una vez más, gracias por tus consejos y opinones!!!!

Un abrazo.
 
F
Felipe Tasador
21/04/2009 19:47
Hola Alextoledo:

¿ Has comentado lo que te dije con tu abogado?....bien ya me contarás como te vá.

Un saludo a todos
 
X
xsarasevilla
20/04/2009 20:43
Hola soy Rocio y yo he comprado una casa en Guillena con argamasa 2002, esto desconcertada, no se que pasa, y solo me han dicho que como no les gustaba la constructora con la que trabajaban pues que habian cambiado. Por favor si tienes informacion, ponte en contacto conmigo:xsara_83@hotmail.com. Gracias anticipadas.
 
F
Felipe Tasador
20/04/2009 20:41
alextoledo dijo:

Muchas gracias nuevamente Felipe!!!

Se lo paso directamente a mi abogado a ver qué me comenta!!!

Un abrazo y ya te contaré!!!!


Hola Alextoledo:

Ayer no pude contestarte mas pues ya era tarde, fundamentando lo que te dije te expongo lo siguiente:

Se considera Cláusula abusiva por falta de reciprocidad, la siguiente:

Es abusiva la cláusula que estipula una penalización por retraso de la obligación del comprador de pagar el precio en la fecha convenida, cuando la penalización en caso de retraso del promotor en el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble no sea idéntica.

La SAP de Asturias de 3.5.2005 (TOL 650480) consideró abusiva la cláusula que imponía una penalización del 6 % sobre el precio del inmueble en caso de retraso en el cumplimiento del comprador, porque no se preveía la misma indemnización en caso de que el incumplimiento fuera imputable al vendedor.

También por falta de reciprocidad es abusiva la cláusula que en el contrato que se califique de arras o de reserva, prevea que el vendedor puede retener en caso de desistimiento del comprador las cantidades entregadas en concepto de arras y que, por el contrario, si es el vendedor el que renuncia, queda liberado únicamente devolviendo las cantidades entregadas sin pagar ninguna penalización. Esta estipulación contraviene lo dispuesto en el art. 1454 del CC sobre las arras y expresamente dispone el núm. 16 de la disp. Adicional 1 ª, que será abusiva la cláusula que prevea la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.

Igualmente, resulta abusiva la cláusula que impone al comprador cumplir con su obligación de pagar el precio aun cuando el vendedor no hubiera cumplido con la suya de entregar el inmueble (núm. 15 de la disp. Adicional 1ª). Esta cláusula supone una privación del derecho a oponer la excepción de incumplimiento. Sin embargo, no cualquier incumplimiento de la obligación del promotor en la entrega del inmueble, justifica la negativa del comprador a cumplir con su obligación de pagar del precio, sino solamente aquél que por su entidad podría dar lugar a la resolución del contrato.


Por otro lado es destacable el resaltar que:

Se entiende que lo estipulado en los contratos siempre es "rebus sic stantibus", es decir, "estando así las cosas". Como todos sabemos, ahora la situación actual con la crisis financiera y en plena época de recesión Europea y mundial las cosas han cambiado (Y sobretodo para los consumidores) y no están como cuando se firmó el contrato, por lo que se entiende que es otra causa de rescisión, dados los sucesivos incumplimientos antes citados por parte de la empresa Promotora

Por lo que se debe de considerar, que el cambio de circunstancias debe de hacer cambiar también las obligaciones y derechos que establecieron inicialmente las partes.

Bueno esto se lo puedes pasar a tu abogado por si el vé posibilidad en tu caso.

Mis opiniones son solo orientativas, depende de cada contrato, y tu abogado es el que debe de aconsejarte que es lo mejor. Si te dice esto está ganado, vete y busca una tercera opinión..esa no es muy fiable.

Un saludo y suerte.......ya me comentarás como te irá
 
A
alextoledo
20/04/2009 09:27
Muchas gracias nuevamente Felipe!!!

Se lo paso directamente a mi abogado a ver qué me comenta!!!

Un abrazo y ya te contaré!!!!
 
F
Felipe Tasador
19/04/2009 22:22
alextoledo dijo:

Muchas gracias Felipe por tu respuesta:

te transcribo las claúsulas de rescisión de mi contrato:

"la entrega de la vivienda tendrá lugar en el primer semestre de 2009, y su construcción y terminación se ajustarán al proyecto y memoria de calidades anteriormente referidas... En caso de circunstancias no imputables a la parte vendedora, o causas de fuerza mayor, el plazo de entrega se entenderá prorrogado por tanto tiempo subsistan las circunstancias imprevistas o la fuenza mayor determinantes del retraso...A partir de la toma de posesión, el comprador, dispone de un mes para notificar al vendedor los desperfectos o incidencias..."
"El presente contrato se entiende sometido a condición resolutora expresa, de acuerdo a lo prevenido en el art. 1504 del Código Civil. De tal forma que, si en el plazo previsto para otorgar la escritura pública de compraventa y hacer simultáneamente pago de las cantidades que en ese acto debe abonar el comprador, esto no cumplimenta puntual y exactamente tales obligaciones, el vendedor podrá optar a su elección, por exigir de el comprador el cumplimiento del contrato, o bien darlo por resuelto de pleno derecho, sin otro requisito que el requerimiento notarial del vendedor a el comprador... El comprador deberá de indemnizar al vendedor de los daños y perjuicios producidos como consecuencia del incumplimiento por aquel de sus obligaciones. Cuyos daños y perjuicios se establecen convencionalmente en las sumas entregadas por el adquirente en beneficio del vendedor, en caso de resolución. O bien, en caso de que éste opte por el cumplimiento dle contrato, en un interés moratorio igal al legal más siete puntos, que se devengará por las cantidades impagadas desde la fecha de su vencimiento hasta el instante en que el comprador abonen su descubierto".
"Si a la firma de la escritura pública de compraventa y entrega de la vivienda no se lleva a cabo dentro del plazo pactado por incumplimiento de la parte vendedora, el comprador podrá optar a su elección, por exigir del vendedor el cumplimiento del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, o bien darlo por resuelto, sin otro requisito que el previo requerimiento notarial...En caso de que el comprador poten por la resolución contractual ante el incumplimiento del vendedor, éste deberá reintegrar a aqué las cantidades recibidas como consecuencia de la compraventa, incrementadas con un interés equivalente al legal más 7 puntos".

Espero que con ésto te sirva de ayuda Felipe, de todos modos buscaré un abogado especializado.


Hola Alextoledo:

Siento la tardanza en contestar, el contrato tiene clausulas abusivas por falta de reciprocidad, es decir si tu incumples lo pierdes todo y con un interés del 7% superior al legal, y si ellos incumplen solo abonan el interes del 7%, no son reciprocas las clausulas.

Por otro lado te diré en tu contra que dice: El vendedor podrá optar, es decir tu no puedes optar a rescindir en caso de impago, con lo cual lo tienes mal.

Debes buscar incumplimientos importantes de la memoria de calidaes y planos firmados, donde acogerte.

Otra clausula abusiva es que dice que dispones de un mes para reclamar desperfectos,te diré que la Ley de Ordenación de le edificación prevee, garantias de uno, ters y diez años según el desperfecto obeservado, esta es tambien abusiva

No obstante ya a la hora qu es dispongo de poco tiempo, ya lo seguiremos comentando.

Dile a tu abogado mis opiniones, pero dejate guiar por el si es de tu confianza.

Un saludo y suerte.....seguiremos



 
A
alextoledo
15/04/2009 08:43
Buenos días Felipe!!

No sé si tuviste tiempo de echar un vistazo a las claúsulas de mi contrato. ¿Qué te parecen?

Muchas gracias de antemano.


Un abrazo.
 
G
gatuman
14/04/2009 23:20
gracias felipe de nuevo por tus respuestas, de cualquier modo lo que comenté el otro día sobre hacer una donacion hacia un familiar del piso que tengo a la venta, no lo haria solo con el animo de escaparme de un posible embargo en caso de que fueran mal las cosas,sino que lo donaria un familiar y luego yo le pagara un alquiler y ellos me ayudaran con el resto de la letra, además tambien tengo importantes dificultades economicas debido a que tengo mucho dinero metido en el piso de los que quieren que escriture a toda costa, y si no me lo embargan ellos puede que lo haga sin muchos mas miramientos la entidad con la que tengo la hipoteca, y abusando un poco mas de tu sabiduria, tambien comentaba el otro dia que podría pasar si la promotora con la que tengo el segundo piso entrará en un concurso de acreedores ahora tan de moda, que pasaría con el dinero que he entregado hasta ahora, muchas gracias de nuevo y un saludo.
 
F
Felipe Tasador
14/04/2009 20:44
gatuman dijo:

En primer lugar dar las gracias a felipe tasador por la información, me comentas que te hacen falta algunos datos, procuraré ser breve, cito textualmente las condiciones resolutorias:
A instancias del vendedor:
Habla de varias que son obvias como la falta de pago en algun plazo o la incomparecencia a la firma de escritura, y finaliza con:
En todos los casos si el vendedor decidiera resolver la compraventa, retendra como propias todas las cantidades entregadas por el comprador hasta un maximo equivalente al 10% del valor de compraventa en concepto de clausula que sustituye a la inmdenizacion de daños y perjuicios.
Se comviene de manera expresa que todos los gastos judiciales y extrajudiciales para llevar a cabo el párrafo anterior seran por cuenta del comprador.

Si el vendedor optara pro exigir el extricto cumplimiento del contrato tendrá derecho a una indemnizacion consistente en la cantidad que resulte de aplicar el importe adeudado el interes legal del dinero más dos puntos porcentuales por el tiempo de retraso en el pago.

Esto es en resumen lo que dice el contrato, pero puesto en contacto con la promotora dicen que la recision del contrato tiene que ser de acuerdo por ambas partes, y como ellos no estan de acuerdo tengo que escriturar, por las buena o nos veremos en el juzgado.
yo endendía que me penalizarian con ese 10% y se quedarian con la vivienda a su disposicion pero por todos los medios quieren que escriture, pero no encuentro ningun banco que me de dinero pero no me lo dan porque ha tengo otra hipoteca de la casa que tenia en venta para comprar esta y no la puedo vender por ningun precio sin perder una barbaridad de dinero

Los primeros que han incumplido son ellos por que se han pasado la fecha de entrega, pero eso parece ser que les da igual.
Perdonar tanta charla y a ver si alguien me puede dar un buen consejo, gracias.


Hola gatuman:

El hecho de que si ellos rescinden el contrato se quedan con el 10% del precios de COMPRAVENTA es TOTALMENTE ABUSIVO, sino existe una clausula igual en sentido contrario si ellos INCUMPLIERAN. Pues la cantidad es muy importante.

Esta sería una clausula ABUSIVA POR FALTA DE RECIPROCIDAD:

Es abusiva la cláusula que estipula una penalización por retraso de la obligación del comprador de pagar el precio en la fecha convenida, cuando la penalización en caso de retraso del promotor en el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble no sea idéntica.

La SAP de Asturias de 3.5.2005 (TOL 650480) consideró abusiva la cláusula que imponía una penalización del 6 % sobre el precio del inmueble en caso de retraso en el cumplimiento del comprador, porque no se preveía la misma indemnización en caso de que el incumplimiento fuera imputable al vendedor.

También por falta de reciprocidad es abusiva la cláusula que en el contrato que se califique de arras o de reserva, prevea que el vendedor puede retener en caso de desistimiento del comprador las cantidades entregadas en concepto de arras y que, por el contrario, si es el vendedor el que renuncia, queda liberado únicamente devolviendo las cantidades entregadas sin pagar ninguna penalización. Esta estipulación contraviene lo dispuesto en el art. 1454 del CC sobre las arras y expresamente dispone el núm. 16 de la disp. Adicional 1 ª, que será abusiva la cláusula que prevea la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.

Igualmente, resulta abusiva la cláusula que impone al comprador cumplir con su obligación de pagar el precio aun cuando el vendedor no hubiera cumplido con la suya de entregar el inmueble (núm. 15 de la disp. Adicional 1ª). Esta cláusula supone una privación del derecho a oponer la excepción de incumplimiento. Sin embargo, no cualquier incumplimiento de la obligación del promotor en la entrega del inmueble, justifica la negativa del comprador a cumplir con su obligación de pagar del precio, sino solamente aquél que por su entidad podría dar lugar a la resolución del contrato.

Este aspecto debes de verlo con un buen abogado especialista en estas materias, no lo dejes puedes tener fundamentos de Derecho

Por otro lado y a las malas ( Como otra solución) , puedes ofrecerles el que se queden tu piso que tienes en venta y que no puedes venderlo, por supuesto con un precio no especulativo, para que les resulte atractiva la propuesta.

Y por último comentale a tu abogado lo siguiente

Se entiende que lo estipulado en los contratos siempre es "rebus sic stantibus", es decir, "estando así las cosas". Como todos sabemos, ahora la situación actual con la crisis financiera y en plena época de recesión Europea y mundial las cosas han cambiado (Y sobretodo para los consumidores) y no están como cuando se firmó el contrato, por lo que se entiende que puede ser otra causa de rescisión, y ello con independencia de la clausula ABUSIVA IMPORTANTE que te comenté antes.

Por ello se debe de considerar, que el cambio de circunstancias debe de hacer cambiar también las obligaciones y derechos que establecieron inicialmente las partes.

Bueno espero haberte ayudado en algo. Pero por favor comentalo con un buen abogado especialista en estos temas inmobiliarios

Un saludo a todos



 
G
gatuman
14/04/2009 18:17
En primer lugar dar las gracias a felipe tasador por la información, me comentas que te hacen falta algunos datos, procuraré ser breve, cito textualmente las condiciones resolutorias:
A instancias del vendedor:
Habla de varias que son obvias como la falta de pago en algun plazo o la incomparecencia a la firma de escritura, y finaliza con:
En todos los casos si el vendedor decidiera resolver la compraventa, retendra como propias todas las cantidades entregadas por el comprador hasta un maximo equivalente al 10% del valor de compraventa en concepto de clausula que sustituye a la inmdenizacion de daños y perjuicios.
Se comviene de manera expresa que todos los gastos judiciales y extrajudiciales para llevar a cabo el párrafo anterior seran por cuenta del comprador.

Si el vendedor optara pro exigir el extricto cumplimiento del contrato tendrá derecho a una indemnizacion consistente en la cantidad que resulte de aplicar el importe adeudado el interes legal del dinero más dos puntos porcentuales por el tiempo de retraso en el pago.

Esto es en resumen lo que dice el contrato, pero puesto en contacto con la promotora dicen que la recision del contrato tiene que ser de acuerdo por ambas partes, y como ellos no estan de acuerdo tengo que escriturar, por las buena o nos veremos en el juzgado.
yo endendía que me penalizarian con ese 10% y se quedarian con la vivienda a su disposicion pero por todos los medios quieren que escriture, pero no encuentro ningun banco que me de dinero pero no me lo dan porque ha tengo otra hipoteca de la casa que tenia en venta para comprar esta y no la puedo vender por ningun precio sin perder una barbaridad de dinero

Los primeros que han incumplido son ellos por que se han pasado la fecha de entrega, pero eso parece ser que les da igual.
Perdonar tanta charla y a ver si alguien me puede dar un buen consejo, gracias.
 

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