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quilloychuli
24/12/2008 14:12

NOS OBLIGAN A PAGAR PLUSVALIA

3.534 lecturas | 4 respuestas
Pues eso q nuestra gran promotora aifos nos dice q tenemos q pagar la plusvalia q si no no firmamos ninguno y claro llevamos 18 meses de retraso.q podemos hacer?sabemos q es ilegal pero q hacemos?vamos a la firma con bazocas,policia o q?gracias
 
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paco08
03/01/2009 14:39
Hola. Siendode Aifos seguramente vuestra promoción está en Andalucía.En noviembre de 2005 se publicó en el BOJA el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.Según esto están obligados a disponer del DIA (Documento Informativo Abreviado)y aquí en el art.5h dice "Tributos y otros gastos. Todo tipo de tributos o gastos de carácter general que gravan o se ocasionan como consecuencia de la compraventa y que deba pagar el consumidor" y en su art.6p dice entre otros "Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan al vendedor"

El asunto hasta hora era: la plusvalía la tenía que pagar el promotor pero la ley permitía que mediante pacto entre las partes (ya sabemos que el pacto aquí son lentejas pero bueno)se repercutiera al comprador.Ahora con el DIA no se puede repercutir.

La realidad es: la promotora sabe que es ilegal, pero no te firmará hasta que le des el dinero de la plusvalía (sí podrías demandarles pero ese tiempo estás sin casa además de todo el jaleo que supone).Lo mas sencillo es que pases por el aro y pagues la plusvalía y después una vez hayas escriturado os pongais de acuerdo entre los vecinos y lo reclamáis como bien dice Roly.
 
R
Roly
29/12/2008 04:25
¡Por cierto!

Si quiere más información escriba en el foro de ENTREPARQUES de Coivisa de esta misma página y mis vecinos o yo mismo le contestaremos.

Un saludo!
 
R
Roly
29/12/2008 04:23
Hola!

Estaba buscando otro foro y por casualidad he dado con éste.

El caso es que yo tuve el mismo problema con la promotora COIVISA en un piso de Vallecas. EN mi caso yo firmé a pesar de saber lo de la plusvalía. Unos meses después de la entrega de llaves buscamos un abogado entre unos pocos vecinos y nos han devuelto el dinero. El proceso ha durado casi un año, pero al final nos lo han devuelto.

Si al final Uds. firman espero que mi experiencia les anime a denunciar.

Un saludo.
 
F
Felipe Tasador
27/12/2008 20:39
quilloychuli dijo:

Pues eso q nuestra gran promotora aifos nos dice q tenemos q pagar la plusvalia q si no no firmamos ninguno y claro llevamos 18 meses de retraso.q podemos hacer?sabemos q es ilegal pero q hacemos?vamos a la firma con bazocas,policia o q?gracias


Hola Quilloychuli

Esa es una mas de las muchas Clausulas abusivas conptempladas en la Ley de protección al consumidor

Es decir es una imposición de otros gastos propios del vendedor al comprador.

En relación a las cláusulas de imputación de gastos propios del vendedor al comprador, surge la cuestión de qué ocurre con aquéllas que imputando gastos que según el derecho dispositivo corresponden al vendedor, no tienen encaje en el supuesto de hecho del núm. 22 de la disp. Adicional 1ª de la LGDCU, por no imputar gastos que sean propiamente de preparación de la titulación que por su propia naturaleza correspondan al vendedor. Este es el caso, por ejemplo, de las cláusulas que imputan el pago del impuesto de Plusvalía, los gastos del otorgamiento de la escritura pública o los gastos derivados de los accesos a los suministros generales de la vivienda.

En relación a estas cláusulas conviene tener en cuenta que el hecho de que una determinada condición general no encaje en alguno de los supuestos de la lista de la disp. Adicional 1ª de la LGDCU, no la convierte en válida sin más, sino que pese a ello puede ser abusiva si no pasa por el tamiz de la cláusula general del art. 10.bis.1 de la LGDCU.
En este sentido, por tratarse de cláusulas que inciden en el precio final del inmueble, el juicio de validez de las mismas, conforme al art. 10 bis de la LGDCU, deberá hacerse al amparo del principio de transparencia. Si la imputación de estos gastos se produce de manera subrepticia, de tal modo que se imponen mediante condiciones generales que pasan inadvertidas al comprador, deberá concluirse que estas condiciones son abusivas por alterar subrepticiamente el equilibrio económico, la relación precio-inmueble, pactada. Es lo que ocurrirá cuando estas cláusulas son incluidas por primera vez en la escritura pública, o cuando se contienen en el contrato mismo, pero camufladas entre otras cláusulas de contenido jurídico. Por el contrario, si estas cláusulas se incluyesen justamente al lado del precio, es decir, formasen parte de las cláusulas económicas del contrato, no habría ninguna razón para invalidarlas, puesto que el comprador podría asumir mediante una mera suma que el precio final incluye el precio propiamente dicho, más estos otros gastos. En este caso, la imputación de gastos adicionales habría sido consentida, como parte del precio que es.

En relación a los gastos derivados del impuesto de Plusvalía, según el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales de 21 de abril de 1988, frente a la administración titular del impuesto, el sujeto pasivo sólo puede ser el vendedor, pero nada impide que en las relaciones entre vendedor y comprador, el impuesto sea repercutido indirectamente al 9
comprador.6 Sin embargo, la validez de la cláusula que repercute al comprador los gastos derivados del impuesto de plusvalía, como cláusula relativa al precio que es, dependerá de que el consumidor haya conocido el incremento que dicho tributo supone en el precio total del contrato y lo haya tenido en cuenta a la hora de adoptar su decisión de contratar. La cláusula será nula por un defecto de transparencia, cuando el consumidor no haya podido valorarla por presentarse en la escritura pública posterior, o en el mismo contrato privado pero de manera oculta, o incluso si no se ha establecido con precisión el importe de dicho impuesto que puede y debe ser conocido por el vendedor. En todos estos casos, la cláusula es abusiva ex Art. 10 bis de la LGDCU 26/1984 por no haber sido conocido su alcance por el consumidor y suponer una alteración subrepticia del equilibrio económico pactado sobre el precio y el objeto del contrato. Así, por ejemplo, nos parece abusiva la cláusula que de manera genérica dispone que “los impuestos, gastos y arbitrios que se originen por los actos derivados de este contrato serán de cuenta de la parte compradora”, por no permitir que el consumidor pueda hacerse una representación exacta de la repercusión que estos tributos, entre los cuales se encuentra el de plusvalía, tienen en el precio total de la operación que está por concluir.

Sin embargo, la jurisprudencia de las audiencias provinciales, tradicionalmente, no ha sabido encarar bien la cuestión y ha venido considerando que esta cláusula es válida por entender que, dada la escasa entidad que puede tener la repercusión de este impuesto al comprador en relación al precio total del contrato, no se puede considerar que la imputación de este gasto haga devenir el precio excesivo o desequilibrado en relación con el inmueble (Cfr. SAP de Valladolid de 22.2.2003 (RJA 2003/85307), y SAP de Asturias de 23.5.2005 (TOL 660525)), cuando en realidad la cláusula es abusiva si por un defecto de transparencia en su plasmación, supone un incremento subrepticio del precio que las partes habían convenido, con independencia de que éste precio siga siendo o no razonable o incluso barato.

Es decir, la abusividad de esta cláusula no se debe hacer derivar de que su repercusión al comprador provoque que el precio sea caro, sino simplemente del hecho de que el precio final sea distinto al que el comprador creía haber convenido, como correctamente han considerado las SSAP de Palencia de 4.11.1998
(RJA 1998/2318) de Sevilla de 19.1.2005 (RJA 2005/75907) y la SAP
de Sevilla de 23.2.2005 (RJA 2005/1060).
6 Las STS de 18.4.1990 (RJA 1990/2727) de 18.10.1993 (RJA 1993/7614) y 9.7.1994 (RJA 1994/5603)
admiten la posibilidad de que el impuesto de plusvalía pueda ser puesto a cargo del comprador, por
voluntad de las partes contratantes.

Bueno espero te sirva de ayuda, pero consulta con tu abogado lo que aquí te he expuesto

Un saludo

 

Fin del hilo
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