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clara27
27/01/2009 22:55

!!AYUDA!! Puedo rescindir mi contrato. S.O.S.

¿Puedo rescindir el contrato de compra de un piso si no me entregan la vivienda antes del 15 de febrero?

1.841 lecturas | 5 respuestas
Hola amigos recurro a vosotros porque mui situacion es un poco dramatica y me encuentro con la compra de un piso del que hemos dado mucho dinero pero no podemos acceder puesto que mi novio y yo estamos hoy en dia en paro, En nuestro contrato, pone la siguiente clausula y quisiera saber de alguien puesto en el tema si el dia 15 de febrero sino me han entregado la vivienda puedo rescindir el contrato y recuperar todo sin perder el 50% de lo entregado. La CLAUSULA PONE LO SIGUIENTE:

" A tenor del planteamiento técnico del desarrollo de la obra de la total edificación en que se integran las fincas objeto de compraventa, se halla previsto que dichas obras queden finalizadas antes del dia 15 de septiembre de 2008 bastando para acreditar dicho extremo el certificado final de obra que a tal efecto expida el arquitecto director facultativo de las obras. Si llegada la fecha indicada, las obras no se hallaren finalizadas, y ello obedeciese a causas de fuerza mayor o a cualquier otra causa de especial relevancia no imputables a LA VENDEDORA, el plazo para la finalización de la mismas quedará automaticamente prorrogado por un periodo de tiempo igual a aquel durante el que persistieren tales causas obstativas en la terminación de las obras.
La entrega de las fincas objeto de compraventa a LA VENDEDORA en los terminos previstos en la cláusula 15ª siguiente (escrituración y entrega de llaves) tendrá lugar en un plazo de (5) meses desde la fecha de finalización de las obras, entendiendo por tal la fecha de expedición del certificado final de obra. Transcurrido dicho plazosin que se hubiere verificado la citada entrega, la parte compradora podrá optar, (i) bien por seguir exigiendo el cumplimiento del contrato, en cuyo caso LA COMPRADORA tendrá derecho a percibir de LA VENDEDORA en concepto de Cláusula Penal especialmente pactada, sustitutiva de cualquier indemnización por daños y perjuicios, el interés legal de las cantidades que haya abonado hasta esa fecha a partir del dia siguiente al del vencimiento del plazo fijado y hasta la fecha del primer requerimiento que le haga LA VENDEDORA para el otorgamiento de la escritura pública ; o (ii) bien por exigir la resolución del mismo, conla devolución por parte de lLA VENDEDORA de las cantidadespercibidas a cuenta del precio, mas el interés legal, en la forma y modo previsto en la ley de 27 de julio de 1968 número 57/68.
Queda expresamente pactado que LA COMPRADORA estará obligada a recepcionar las fincas objeto de la presente compraventa en los terminos señalados en la cláusula 15ª una vez que la obra se haya finalizado, y se haya obtenido la perceptiva Licencia de Primera Ocupación por parte de LA VENDEDORA.
Las fincas objeto del presente contrato se transmiten en la situación descrita en el Expositivo III anterio."

POR FAVOR DECIRME ALGO.
 
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clara27
28/01/2009 20:16
vaya no se como subir una imagen o un documento en pdf
 
C
clara27
28/01/2009 20:01
C:\Documents and Settings\ENRIQUELUCIA\Escritorio\SKMBT_C25309012811470.pdf
 
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JUCURU
28/01/2009 11:10
Queda expresamente pactado que LA COMPRADORA estará obligada a recepcionar las fincas objeto de la presente compraventa en los terminos señalados en la cláusula 15ª una vez que la obra se haya finalizado, y se haya obtenido la perceptiva Licencia de Primera Ocupación por parte de LA VENDEDORA.

Pega lo que dice la clausula 15, a ver que dice, por lo demas esta todo bastante claro, tienes firmado un contrato en el cual por parte de la VENDEDORA tiene un compromiso hasta que obtenga la Licencia de Primera Ocupacion despues eres tu la que tendras que asumir lo que tengas firmado.
 
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clara27
28/01/2009 10:22
Pues lo hice, pero no se me aclaro nada. Se que por aqui hay bastante gente que sabe del tema. Agradeceria muchisimo que alguien pudiera orientarme
 
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JUCURU
28/01/2009 09:51
Pega tu pregunta en el foro de Lexjuridica, alli suelen contestar abogados que te aclararan mejor tu caso.
 

Fin del hilo
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