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M
morub
28/11/2005 12:39

PROBLEMA CUENTA VIVIENDA

¿Puedo obtener una prórroga en Hacienda para sacar dinero de mi cuenta vivienda y liquidarla si la cooperativa no acepta todo el dinero que tengo en la cuenta?

3.391 lecturas | 11 respuestas
TENGO UN PROBLEMA CON LA CUENTA VIVIENDA,.

ESTOY COMPRANDOME UN PISO Y HACIENDO PAGOS TRIMESTRALES (LA CASA NO ME LA DAN HASTA EL 2007).

EL PROBLEMA ES QUE EN SEMPTIEMBRE DE 2006 HACE 4 AÑOS LA CUENTA, Y LA TENGO QUE CERRAR. HE HABLADO CON LA COOPERATIVA Y NO ME ACEPTA TODO EL DINERO QUE TENGO EN LA CUENTA PARA LIQUIDARLA.

SABE ALGUIEN SI EN HACIENDA TE DAN UNA PRORROGA PARA IR SACANDO DINERO DE LA CUENTA SEGUN ME VAYA PIDIENDO LA COOPERATIVA?.

GRACIAS VECINOS
 
T
triz10
19/12/2005 21:27
La cuenta vivienda no es un timo, lo único es que hay que tener muy claro que se necesita y que puedes cumplir el plazo para la compra de al vivienda. También es recomendable reinvertir en la cuenta vivienda la parte desgravada en Hacienda para que luego por lo menos tengas el dinero que metiste y la poca rentabilidad. Si no se necesita desgravación o se sabe que no se va apoder cumplir el plazo es mejor no hacersela e invertir en otro tipo de productos financieros.
 
A
ALELE
18/12/2005 18:28
Esto de la cuenta vivienda es un timo, no incurrais en el error de mucha gente en adquirla (nos incluimos).
Además de comprarte la vivienda en un plazo, y cuando lo haces te siguen persiguiendo.

NO A LAS CUENTAS VIVIENDAS.

Felicidades a las personas de que les ha tocado un piso en Madrid de la EMV que problamente no tenian cuenta vivienda y les ha tocada, la jugada es perfecta.
 
C
carlosa
09/12/2005 12:31
Gracias por el teléfono, hoy he llamado y poca solunción he acado, pero bueno es lo que tiene el desconocimiento de las cosas.
Aviso, para q no incurrais en el mismo error.
El dinero de la cuenta vivienda, integro para la vivienda y a poder ser sin pasos intermedios desde la cuenta a la promotora.
Todo esto antes de que pasen los 4 años.
Si se van a hacer pagos de letras que sean de la cuenta vivienda la domiciliación o en una cuenta abierta exclusivamente para ello, en la que se ingrese el dinero de la cuenta vivienda.

Muchos la conoceríais, pero por los incautos como yo.
Un saludo
 
I
ismalega
07/12/2005 00:38
Lo que te desgravas en la cuenta vivienda luego esas cantidades no te las puedes volver a desgravar cuando estás comprandote el piso. Me explico, cuando pagas un piso al principio te desgravas una cantidad, esa cantidad tiene relación con la cuenta vivienda.

Un saludo y gracias
 
M
morub
02/12/2005 13:15
el telefono de informacion general es


901 33 55 33 ó 901 33 66 33
 
A
arqueonautarh
01/12/2005 11:42
Hola a todos:

Para intentar solucionar vuestras dudas reproduzco una resolución de la Dirección General de Tributos ante una consulta tributaria referida a la deduccion por cuenta ahorro vivienda.

"La regulación de las cuentas vivienda se recoge en el artículo 55.1.1º.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y es objeto de desarrollo reglamentario en el artículo 54 de su Reglamento (aprobado por el RD 214/1999), configurándose de la siguiente forma:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera (esta referencia a la primera corresponde sólo a las cantidades depositadas desde 1 de enero de 1999) adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, (cinco años para las cuentas vivienda abiertas antes de 1 de enero de 1999. Disposición transitoria segunda del Reglamento) a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto"
El requisito establecido en la letra b) anterior debe entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en la cuenta deben destinarse, en su totalidad, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cuatro años (cinco años para las cuentas vivienda abiertas antes de 1 de enero de 1999) desde la apertura de la cuenta.
La materialización del saldo de la cuenta vivienda puede realizarse, por tanto, adquiriendo una vivienda en construcción, mediante la entrega al promotor de la totalidad del mismo antes de la finalización del plazo reglamentariamente establecido, si bien, estas entregas no darán lugar a una nueva deducción por este concepto.
No obstante, para consolidar las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda y las que se practiquen en años sucesivos, debe cumplirse, adicionalmente, el requisito establecido en el artículo 52.1 del Reglamento del Impuesto para las viviendas adquiridas en construcción, debiendo finalizar las obras en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo que concurran las circunstancias excepcionales previstas en los apartados 3 y 4 del citado precepto reglamentario y resulte ampliado dicho plazo, de forma automática o a solicitud del contribuyente, respectivamente. A estos efectos, se entiende que la inversión se inició con las primeras cantidades entregadas a la Cooperativa.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria."

Espero sea de ayuda. Un saludo
 
I
ismalega
01/12/2005 10:18
Entonces, el día en el que caduque la cuenta vivienda, todo el dinero que has metido en ella, lo tienes que haber gastado en una vivienda, ya sea en una cooperativa o una de obra nueva???
Yo creía que los pagos que se fueran haciendo a la cooperativa, se podrían ir tirando de la cuenta vivienda hasta después de pasado el plazo de 4 años, mientras se empezara antes de los 4 años....
Que lío, alguien que me lo pueda aclarar...
Un saludo
 
C
carlosa
30/11/2005 21:03
Una preguntita, para ahorrarme la búsqueda.. a q teléfono has llamado para que te informne sobre ello?
Muchas gracias
 
M
morub
30/11/2005 16:53
he llamado hacienda y me ha dado dos soluciones:

- que la cooperativa me acepte todo el dinero antes de septiembre del año que viene.

- o que deje el dinero en la cuenta, y hacienda me quitara el porcentaje de ese dinero.

Es decir que tu el año que viene te tienes que quedar a cero en esa cuenta.
 
I
ismalega
29/11/2005 17:30
O sea, tu en cuanto se empieza a pagar a una cooperativa aunque no tengas casa, ya está dentro de los 4 años??
Yo es que mi cuenta caduca el año que viene y estoy en búsqueda y captura de alguna cooperativa, y si no pues en última instancia compraré una de segundamano.

Salu2
 
M
micky18_sg
29/11/2005 14:53
creo si no me equivoco que puedes pedir un justificante a la cooperativo como que estás pagando la casa y te la entregan en 2007 y hacienda te admite el justificante.
 

Fin del hilo
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