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G
General Palacios
10/03/2004 14:55

Formardo el Consorcio

¿Cuál es el objetivo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y cuáles son las taxonomías más importantes relacionadas con el desarrollo de suelos?

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EXPONEN

1.- Que es objetivo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid el desarrollo de suelos con destino al reequilibrio y mejor distribución de la población y el empleo dentro del área metropolitana madrileña, con la puesta en el mercado de parcelas de uso residencial con destino preferente a viviendas en régimen de protección pública.
z.- Que el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, incorpora como dos sectores de suelo urbanizable sectorizado con destino a uso residencial denominados,

"02 Los Molinos" con 5.282 viviendas y una superficie de 123,48 hectáreas, y "03 Buenavista" con 4.697 viviendas y una´ superficie de 113,97 hectáreas, en su mayor parte en régimen de protección pública., y
el equipamiento comunitario complementario, previendo su desarrollo por el sistema de actuación de expropiación.
3.-Con el fin de concretar las posiciones de ambas Administraciones Públicas en relación
con el desarrollo conjunto de la referida actuación de forma Consorciada,

ACUERDAN

PRIMERO.-, Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Ayuntamiento de Getafe desarrollarán la actuación urbanística correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Getafe en los sectores de suelo urbanizable sectorizado denominados "02 Los Molinos" y "03 Buenavista", de forma consorciada, según prevén los artículos 74 y 76 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, del que será Presidente el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vicepresidente el Ilmo. Sr. Alcalde de Getafe, a cuyo fin ambas Administraciones adoptarán los acuerdos correspondientes para autorizar la constitución del Consorcio Urbanístico.
CUNDO. El Ayuntamiento de Getafe adoptará los acuerdos correspondientes en orden a delegar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.3. h) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 77 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las competencias municipales relativas a la formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y modificaciones de los mismos, correspondientes a los desarrollos urbanísticos en los Sectores de suelo urbanizable sectorizado denominados "02 Los Molinos" y "03 Buenavista" del PGOU, así como a otros terrenos que pudieran verse afectados por variaciones en el ámbito del mismo por acuerdo del Consorcio Urbanístico, en la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco de la colaboración y mutua ayuda que deben presidir las relaciones interadministrativas, de acuerdo con los principios de lealtad institucional y colaboración, respetando en sus actuaciones los principios de buena fe y confianza

legítima, previstas en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación, así como a encomendar
el ejercicio de la potestad expropiatoria a la Comunidad de Madrid, quien ostentará las facultades administrativas para la ejecución del programa según lo dispuesto por el artículo 213 del Real Decreto 1/1992 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y en el artículo 118 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- La Comunidad de Madrid se compromete a que se tramite, en lo que a ella compete, los documentos urbanísticos referidos con anterioridad, en los plazos más breves legalmente posibles, para los ámbitos a desarrollar, así como también la aprobación del proyecto de expropiación por tasación conjunta, en su caso, de la que será beneficiario el Consorcio Urbanístico que se constituya al efecto.

CUARTO.- Ambas Administraciones Públicas convienen en que se destinen viviendas sujetas a algún tipo de protección públicas en un porcentaje no inferior al 80% del total de viviendas del ámbito.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, garantizará, en la medida de lo posible, y conforme a las competencias de cada organismo en la materia, la financiación y el compromiso de tramitación por parte de la misma de las ayudas a suelo y viviendas recogidas en el documento vigente del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

QUINTO.- El resto de las condiciones de desarrollo de dicho Consorcio Urbanístico serán acordadas en su momento siguiendo los criterios de equilibrio en los derechos que cada Ente Consorciado ostente, y justa distribución de la participación que entre las Administraciones ha de regir.

En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes firman los presentes acuerdos por duplicado ejemplar, en el lugar que consta en el encabezamiento.


pues ale. hay queda eso para el que lo entienda

 

Fin del hilo
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