YO la fórmula que conozco para vender y escriturar más tarde es indicarlo en el contrato de arras... está claro que hasta que no escrituras, no has vendido del todo, pero el contrato de arras te compromete a tí a vender el piso a la persona con quien firmas contrato y a ella a comprarlo, mediante una señal, en caso de que tú incumplas contrato, le devuelves el doble de su fianza y en caso de que lo incumpla la otra parte, te quedas con el dinero que ya te ha dado...
De todas formas, si puedes, míralo en alguna gestoría, ellos te pueden hacer los contratos y resolver tus dudas, pagando eso sí, pero no creo que te suponga mucha pasta la consulta...