Volver al foro
Z
zarzalejo4
26/06/2007 16:33

REUNIÓN CON EL AYTO. DE ARROYOMOLINOS

¿Cuáles son las principales normativas y plazos para obtener la licencia de obra en la parcela M2 de Zarzalejo 4 y 5?

2.294 lecturas | 17 respuestas
Buenas tardes, informaros que esta mañana estuvimos reunios con el Sr. Quintero (Aparejador técnico del Ayuntamiento). Señor que debe concedernos la licencia de obra.

1- Nos confirman que a día de hoy 26-Junio-2007 lo que hace que la obra no haya empezado es el informe que todavía no han recibido los del Ayuntamiento para saber qué hacer con los pinos-encinas de la parcela M2 que es a la que pertenecen Zarzalejo 4 y 5. Bitango nos asegura que el informe está emitido favorable, pero la única verdad contrastada es que quien debe darnos la licencia de obra, no ha recibido nada.

2- Una vez recibida esta famosa carta-informe, el Sr. Quintero deberá estudiar todo el proyecto de obra que han preparado nuestros arquitectos.

3- Me confirman que las normativas que deberá cumplir nuestro proyecto, son las vigentes a fecha de estudio por parte del Ayuntamiento y no como me decía Bitango a fecha de visado del colegio oficial de arquitectos. Esto es importante porque según lo tenemos ahora, no cumple la normativa vigente. Entre otros, nos faltarian las placas solares que son de obligado cumplimiento a partir de Marzo 2007. Tendremos que ponerleas Si o Si.

4- Por la experiencia anterior (Parcela M1) también hubo pinos, una vez recibida la carta de la Comunidad de Madrid, pasarían unos 3-5 meses hasta la obtención de la licencia contando con que las modificaciones y exigencias de modificación se cumplimenten, ejecuten y visen sin demora por nuestra parte.

5- También tendremos que darnos prisa con lo que nos haya pedido la Comunidad de Madrid con el tema de los pinos. Porque en este famoso informe seguramente nos obliguen a trasplantar o algo parecido.

6- La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid C/ Princesa 3 con Tlf. 91 580 46 16 si llamas y preguntas te dirán que hables con el Ayuntamiento. Cosa que infringe la ley por completo porque todo ciudadano tiene derecho a la información pública del estado de cada parcela-territorio. Para ello, enviaré una carta por escrito mencionando este articulo para que nos informen del estado en el que nos encontramos. Iré a registralo a un organismo público. En cuanto tenga respuesta, os lo hago saber.

Haciendome mis calculos realistas, hasta el año que viene no empezamos las obras y una vez empezadas empezaría el compromiso de finalización de 18+2 (Opinión totalmente personal).

Un saludo y mucho ánimo. Que al final merecerá la pena la espera. Estoy seguro.
Ya sabéis que la primera barbacoa del barrio será la mía. :)estáis invitados.
 
M
manuyvane
28/06/2007 14:56
Hola a todos, también estamos hartos de todo esto y sí por nosotros no hay ningun problema de reunirnos el domingo por la tarde a la hora que digais la mayoría.
Con respecto a los medios de comunicación no estaría mal invitarles a la reunión del día 18 para que se entere todo el mundo de lo que nos está pasando. Un saludo.
 
C
cuadrete
28/06/2007 13:56
Hola vecinos yo soy de la fase V, propongo reunirnos las dos fases el 01-07-07 en los terrenos por la tarde, es importante que nos reunamos las dos fases este domingo porque de demorarlo más seguramente la gente se empiece a ir de vacaciones y al final nos plantamos en septiembre y estos de bitango se salen con la suya de dejar correr el tiempo,¿que os parece?, es una sugerencia mia,decir vosotros una hora. Un saludo
 
E
escalona
28/06/2007 11:45
porfa si kedamos este domingo que no sea por la mañana eske trabajo ,tengo inventario ,bueno y si no se puede pues ya me contareis ,saludos
 
S
Sindy
28/06/2007 10:35
Hola a todos,yo pienso q deberiamos reunirnos las 2 fases y hablar seriamente q podemos hacer,si sacarlo en la tele,contratar un abogado o q,pero por aqui no se puede...propongo una reunion,yo soy de la V,pero creo q es mejor reunirnos todos,ya sabeis,cuantos mas seamos,mejor,un saludo.
 
J
joes
28/06/2007 10:28
Mi amigo me dijo que estuvo hablando con los que lo llevan y que le enseñaron los documentos sobre el plan de urbanización de esa manzana m2 y que no tenían nada pendiente, que ese tema es de arbolado urbano y que después de una ley que aprobó Esperanza Aguirre, todo lo que sea arbolado urbano es competencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos, y por tanto, ellos no tienen que emitir nada más. De todas formas, me dijo que dentro de la Conserjería está Planeamiento Urbanístico y Medio Natural, que volvería a preguntar al otro departamento Medio Natural, para que le dijeran si tenían algo pendiente con nosotros, de momento no me ha dicho nada, lo que si os puedo asegurar, es que es un favor que me hace porque es muy amigo mío, pero no creo que me pueda sacar ningún documento, aunque yo me fío plenamente de lo que el me diga.
Igualmente la chica de urbanismo de Arroyo que conozco a través de un familiar (que es su vecina) me dijo antes de ayer que la cosa iba para delante, ella es la que se encargó de plantear la propuesta de lo que hacer con los pinos, y la que imagino se encargará de poner en marcha lo que sea que le digan que tiene que hacer con los pinos, de todas formas, sigo investigando y cualquier cosa os lo comento.

Por cierto con quien yo hablo del Ayto como técnico de Zarzalejo IV es Ruben Quintana y los que fueron a la reunión al ayuntamiento hablan del Sr. Quintero es la misma persona? O es otra que se apellida parecido?
Ayer intenté hablar con él para que me aclarara porque me dijo que no teníamos que cumplir lo de las placas solares y a vosotros os dijo que si, pero que raro....nunca está, o está reunido, o no está o no me puede atender....
Me tienen hasta donde no digo....
 
E
escalona
27/06/2007 21:37
hola a todos ,yo llevo diciendo hace mogollon de tiempo k llamemeos a madrid directo o a caiga kien caiga para k lo saken en toda españa seguro k estan interesados en sacar toda esta estafa ,yo soy de la fase v y creo k deberiamos estar las 2 fases unidas ,contar conmigo para lo k kerais un saludo.
 
R
raal
27/06/2007 18:49
A este paso ni nuestros hijos van a ver acabado el pisito. Ir preparados para meter caña en la reunión, desde luego que estos pringaos no se salen con la suya
 
T
TITIMAC
27/06/2007 15:41
HOLA ZARZALEJO IV EL QUE TIENE EL AMIGO ES JOES Y ESTOY DE ACUERDO CONTIGO NOS MOVILIZAMOS Y LO SACAMOS EN TELEMADRID O DONDE SEA UN SALUDO, Y EL ABOGADO TAMBIEN
 
Z
zarzalejo4
27/06/2007 15:37
TITIMAC Me interesa mucho lo dices de que tienes un amigo en la Consejería de Medio Ambiente. ¿estas seguro de que se ha emitido y entregado este informe al Ayuntamiento? O cómo a todos lo que te dicen es que va bien.... bla bla...
Te lo digo por qué si ese informe se ha emitido os prometo que lo arreglo pronto. ¿Puedes conseguir una copia del mismo? Yo con ésto, me voy directamente a hablar con el Alcalde y los medios de comunicación. Que ya verás como me salen amigos. Por favor, dime algo o escribeme un email a zarzalejo4@gmail.com para darme tu teléfono y lo hablamos. Pero si de lo contrario son solo rumores, prefiero que nadie vuelva a decir que ya esta solucionado. Necesitamos el papelito ofial anque sea una copia. Voto por contratar un abogado entre todos para por lo menos haga estas averiguaciones en vez de nosotros.
 
E
escalona
27/06/2007 00:01
os lo juro que yo no me entero de na ,entonces resumiendo ¿cuando empiezan?¿vamos a poner remedio a esto?creo k ya es horita de hacer algo no? k me decis
 
T
TITIMAC
26/06/2007 21:55
TOTALMENTE DE ACUERO CONTIGO JOEL , LO QUE ME GUSTARIA SABER YA QUE SOMOS UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SI LAS PERSONAS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA QUE NO SE SI ESTAN POR EL FORO O NO PUEDEN HABLAR SERIAMENTE CON BITANGO PARA ALGO SERVIRA SER DE LA JUNTA, NO LO SE?? SOLO PREGUNTO
 
J
joes
26/06/2007 21:22
Sinceramente no se que pensar, hace una semana y media aproximadamente estuve hablando con el Sr. Quintero por teléfono y según me comentó, el proyecto de Zarzalejo IV es el mismo que los de Zarzalejo I,II yIII por lo cual, el no tendría ningún problema en que una vez que les llegase el dictamen del informe de detalle se pudiera dar la licencia, por que? Pues porque al ser el mismo proyecto que los otros, y estando las otras fases aprobadas no habría ningún problema. Según me dijo, la diferencia estaba en que Zarzalejo IV estaba dentro de la otra parcela y en eso es en lo único que le afectaba, es decir, en el tema de los pinos. Según me dijo este señor, los pinos, encinas o lo que sean no afectaban directamente a nuestra fase, sino que una vez aprobado el estudio de detalle se pondrían a construir, porque a la que realmente afectan es a la V.

2) Hemos hablado con la chica de urbanismo que lleva el tema de los pinos, es decir, la que preparó el proyecto de lo que se tendría que hacer con ellos, vamos, la propuesta, en base al cual, se emitiría el informe (y esto es cierto porque conocemos a la chica) y según nos comentó nos habíamos librado de que se retrasase más porque a Zarzalejo IV no le afectaba el tema de las placas solares, cosa que a Zarzalejo V sí, porque por lo visto se había concedido la calificación provisional antes de que entrase en vigor esa normativa, cosa que no pasó con Zarzalejo V. El caso es que según me dijo, la cosa iba bien y pronto se resolvería el problema.

El Sr. Quintero no se si tenía algún motivo para engañarme, pero os puedo garantizar que la chica del ayuntamiento tampoco porque además va a ser propietaria de otro de los pisos de Zarzalejo IV y como me dijo ella, más interesada que ella nadie.

Por eso sinceramente no entiendo este contraste de información, a unos nos dicen una cosa y a otros otra, de verdad, que ya no se si fiarme del ayuntamiento, ni de la comunidad, porque tengo un amigo trabajando en la Conserjería de Medio Ambiente en Princesa, 3 y me ha dicho que todo lo que tenían que hacer con respecto la parcela M2 está hecho y que todo dependía del Ayuntamiento, yo no se que movida se tendrán entre Bitango y el ayuntamiento, pero sinceramente me huele muy mal.
Yo no se si realmente el hecho de que la fase V se vea afectada por estas cosas, afecte a la IV, es decir, para que van a empezar una fase hasta que no resuelvan la siguiente, la cual tiene otro proyecto distinto a las fases I, II, III y IV y que tiene que resolver el tema de las placas solares, los pinos... Yo en serio, lo siento mucho, y no quiero hacer daño a nadie y sobre todo a los de la fase V que son víctimas igual que nosotros, pero esto no puede seguir así, o se puede construir o no, o falta solo el informe de detalle o no, o hay que resolver lo de las placas solares o no, pero no puede ser que hoy si y mañana no.

No puede ser que esta gente haga lo que le de la gana con nosotros y queden impunes, tiene que haber algo a lo que nos podamos aferrar para poder defendernos, alguna ley, alguna normativa, ALGO, mirar yo creo que esto está yendo demasiado lejos HACEMOS ALGO O NO? Y YA EN SERIO
 
D
diego_zarzalejo
26/06/2007 19:39
Lo tenemos crudo...

Bitango te dirá lo primero que se le ocurra al que te coja el telefono.

Me interesa mas saber que diría el arquitecto. En las reuniones que hemos tenido parecían gente seria, pero a la vista de lo que nos cuenta ahora el ayto. y lo que nos decían ellos en las reuniones, o no tienen ni puta ni idea, o no se explica nada.

Un saludo.
 
T
TITIMAC
26/06/2007 18:57
ALGUIEN HA LLAMADO A BITANGO PARA VER QUE DICEN AHORA SI SIGUEN DICIENDO QUE QUEDA POCO

UN SALUDO
 
J
jsb
26/06/2007 16:56
Perdon por lo extenso, son las normativas que son validas durante un periodo de tiempo y luego se anulan cuando entro en vigor en Marzo el CTE. Un saludo...
 
J
jsb
26/06/2007 16:53
Normalmente cuando entra en vigor una normativa nueva, en vuestro caso el Codigo Tecnico de la Edificación, si la licencia de obra esta solicitada anterior a dicha entrada no tendriais que tener problemas con los proyectos pues la solicitud es anterior, otra cosa es que sea posterior a dicha entrada en vigor. Normalmente tambien depende muchos de los tecnicos del ayuntamiento que lo miren, te lo digo yo que hago proyectos, porque ni ellos mismos conocen la normativa cuando sale y entonces dejan o suelen dejar un cierto periodo de margen.

Suele haber periodos de tiempo marcados que la obra tiene que empezar despues de 3 meses como maximo despues de la concesión y demas pero no me acuerdo exactamente para este caso.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CT-79 “Condiciones térmicas de los edificios” ;


b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.


Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación ;


b) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo” aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación ;


c) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 “Estructuras de acero en edificación" aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación ;


d) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las “Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”.


Durante cada uno de los referidos periodos transitorios, se podrá optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso contenidas en el Código Técnico de la Edificación que se aprueba.
Disposición Transitoria Tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.


Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este real decreto sobre su entrada en vigor:


Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:

a) “DB SI Seguridad en caso de Incendio” ;


b) “DB SU Seguridad de Utilización” ;


c) “DB HE Ahorro de energía”. La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Segunda.


Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:

a) “DB SE Seguridad Estructural” ;


b) “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;


c) “DB SE-C Cimientos” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;


d) “DB SE-A Acero” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;


e) “DB SE-F Fábrica” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;


f) “DB SE-M Madera” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;


g) “DB HS Salubridad”. La exigencia básica de suministro de agua HS 4 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 2 d) de la Disposición Transitoria Segunda.


Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren.

Disposición Transitoria Cuarta. Comienzo de la obras


Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las Disposiciones Transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.


Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa


Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las disposiciones siguientes:

a) Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre Normativa de Edificación ;


b) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CT-79 “Condiciones térmicas de los edificios” ;


c) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación” ;


d) Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE QB-90 “Cubiertas con materiales bituminosos” y Orden del Ministerio de Fomento, de 5 de julio de 1996, por la que se actualiza el apéndice “Normas UNE de referencia” de la norma básica de la edificación NBE QB-90 ;


e) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo” ;


f) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-EA-95 “Estructuras de acero en edificación" ;

g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios” ;


h) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las “Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua” ;


i) Artículos 2 al 9, ambos inclusive y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22, del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.


 
T
TITIMAC
26/06/2007 16:36
MUCHA GRACIAS
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento