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M
maestrojodai
13/01/2006 09:55

La entrega se va a Abril

¿Cuándo se retrasará la entrega de los pisos de la cooperativa?

663 lecturas | 4 respuestas
Hola, buenos días a todos. Siento ser pesimista pero lo cierto es que esto se va a retrasar hasta dentro de tres meses mínimo. Esta información se la escuché a la persona de la gestora (Alcalá Consultores)que estuvo presente en la visita a los pisos. Esta señora hablaba con gente con la que debería tener confianza y les comentó que la cosa se retrasaría tres meses COMO MÍNIMO si todo iba muy bien y no hubiese requeridos municipales o de la comunidad. Pero como siempre esta información es sólo para los privilegiados enchufados de la cooperativa, a los demás nos dan largas con estas visitas inútiles en las que no han repasado ningún desperfecto e incluso las viviendas se han deteriorado más de lo que estaban.
 
G
guacamole
16/01/2006 12:03

Buenas:

¿Alguien sabe en qué contrato de los que hemos firmado viene la cláusula de penalización a la constructora en caso de que haya retraso? ¿Viene en algún contrato especificado? Ayer estuve buscándolo y no lo encontré. Gracias.
 
O
otro_vecino_mas
13/01/2006 21:35
No se si esto valdría en nuestro caso, pues tal vez no haya una parte "vendedora" al tratarse de una cooperativa.

Otra cosa sería el tema de las indemnizaciones de la constructora
 
G
guacamole
13/01/2006 10:09

Pues creo que los dinosaurios que encontraron en las excavaciones nos van a impedir reclamar nada :-D

 
O
ozu
13/01/2006 10:06
Os envío un artículo que viene hoy en el suplemento inmobiliario del Mundo. Creo que puede ser de vuestro interés.
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Sepa qué hacer si la entrega de su casa se retrasa
PUEDE EXIGIR LA ENTREGA DEL INMUEBLE O RESOLVER EL CONTRATO

SORAYA DE LAS HERAS


Cerca de un 26% de las viviendas que se entregaron el pasado año lo hicieron con retraso. En concreto, del 1 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2005, el 25,86% de las casas entregadas -sobre una muestra de 17.729- sufrió alguna demora, en algunos casos mayor de un año, según datos a los que ha tenido acceso SU VIVIENDA. No es lo normal, pero, como a la vista está que estas cosas suceden, lo mejor es que tenga muy claro qué debe hacer si le pasa a usted.


ANTES DE FIRMAR

Antes de firmar el contrato, asegúrese de que en él aparece de forma clara la fecha en la que el promotor tiene previsto entregarle la casa. Cuando de la redacción del contrato se deduzca que la fecha de entrega depende de la voluntad del vendedor o no esté suficientemente definida, esa cláusula podrá considerarse nula por abusiva.

Además, si concurren determinadas circunstancias, ese retraso puede ser causa de resolución del contrato. Tanto en este caso como cuando el retraso se configura como un mero incumplimiento contractual, el comprador podrá exigir que se le indemnicen los perjuicios que le hayan sido causados.


CUÁNDO RECLAMAR

Una vez que haya vencido el plazo contractual, debe comunicárselo de forma fehaciente a la parte vendedora, y exigirle la entrega de la casa conforme a los plazos establecidos. Para ello puede anunciarle los perjuicios que el retraso le va a conllevar.

El requisito para reclamar es que el vendedor pueda ser considerado culpable, es decir, que el retraso no se deba a causas de fuerza mayor como pueden ser el hallazgo de restos arqueológicos en el solar, las inclemencias meteorológicas de gran magnitud o duración, etcétera, que sí podrán determinar la justificación de un retraso. En cambio, no se considera fuerza mayor que el retraso se deba a una demora en la realización de trámites administrativos cuando, por no deberse a circunstancias excepcionales, su duración debiera haber sido prevista por la promotora.


QUÉ RECLAMAR

Tiene dos opciones: exigir la entrega de la casa o resolver el contrato. En ambos casos, reclamando una indemnización por daños y perjuicios. Para calcular estos daños puede que el contrato incluya una pena pactada sobre las consecuencias del incumplimiento, con lo que las partes sabrán de antemano la cantidad a reclamar por cada día de retraso y no hará falta valorar los perjuicios causados. Si el contrato no incluye esa cláusula penal deberán cuantificarse los daños para lo que habrá que documentar el pago de alquileres, mudanzas, hoteles... y reclamar su importe.

Los que opten por resolver el contrato, deben saber que no siempre el retraso puede ser justificativo de la resolución y que son compatibles las peticiones de resolución y de cumplimiento. Además, los promotores tienen obligación de avalar las cantidades entregadas a cuenta, con lo de, el comprador podrá exigir la devolución de sus aportaciones.

Artículo elaborado con información del despacho Echeandía & Alevito Abogados

http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2006/426//1137106811.html
 

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