La comisión ya pregunto este asunto directamente a Rosario en dos ocasiones, la ultima hace 5 días y la respuesta fue que el préstamo no fue en un inicio ni es un préstamo convenido, como tampoco lo es el de la parcela 3 con Caja Madrid. Además, en nuestro caso, existe la dificultad añadida de que un Real Decreto de 2010 elimina los derechos y la calificación como préstamo convenido a aquellos que no hubieran sido notificados al Ministerio de la Vivienda antes del 1 de enero de 2011, por lo que a expensas de cambios legislativos, nuestra imposibilidad es doble; no es préstamo convenido ni tampoco puede “reconvertirse” en tal debido a que se firmó el 13 de enero 2011 con Cataluña Caixa.
Soy tan consciente como el resto de las consecuencias, pues a mí también me podría haber convenido este tipo de préstamo y sus ayudas, pero también habría que comparar, que a día de hoy no estoy en condiciones para hacerlo ya que no he ido por bancos, las condiciones, pues esa ayuda está muy bien, pero quizá, según algunas personas me comentan, con algunos prestamos “libres” es posible incluso pagar menos en el total, ya que los prestamos convenidos tienen una serie de clausulas, condiciones e intereses que no siempre “compensan” al final de la vida de la hipoteca.
En cualquier caso convocar una junta extraordinaria carece de fundamento practico, pues nada se puede hacer, proponer ni votar al respecto en ella por este tema, aunque cualquiera puede ir a la propia sede y pedir las explicaciones que considere pertinentes.
1 saludo!