Legislación sobre aires acondicionados
¿Cuál es la legislación existente sobre la instalación de aires acondicionados en fachadas exteriores o interiores?
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En la zona de descargas de Abedules II,donde también están con la polémica de los aires acondicionados, podéis encontrar un escrito del Colegio de Administradores de Madrid, donde se recoge la legislación existente sobre aires acondicionados.
Os transcribo la parte que más nos afecta a nosotros:
INSTALACIÓN MOVIBLE CON PALOMILLAS O TIRANTES EN FACHADAS EXTERIORES O INTERIORES
El sistema hoy en día más común o habitual de aparatos de aire acondicionad, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las vivienda y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.
Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses, el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.
Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana cuya normativa a quedad expuesta en esta circular.
Ahora, yo creo que antes de que cada uno ponga los aparatos donde quiera deberíamos reunirnos para intentar que por lo menos estén todos alineados.
Un saludo.