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B
Belleville
07/03/2005 18:57

VECINOS PORTAL 20 2ºB (Creo)

3.533 lecturas | 44 respuestas
Quiero agradecer a nuestros simpaticos vecinos el espectaculo con que nos obsequian de bragas, toallas, trapos y demas enseres tendidos por fuera de la ventana de uno de los dormitorios y visibles desde Valdebernardo y mas alla. Para que poner tendederos si tenemos unas preciosas ventanas en los dormitorios donde da el solecito y se secan mas rapido las cosas y huelen mejor.
Muchas gracias por esta nota de color en nuestra fachada que tanta alegria nos da a todos.
 
B
Buenaventura D
10/03/2005 17:13
¡¡¡¡A LAS BARRICADAS!!!!!!!!
 
T
Trovattore
10/03/2005 16:48
No, la chinche reside en el portal 3.
 
B
Buenaventura D
10/03/2005 16:24
Creo que no me entero, ¿la Chinche es la misma que la Bicha?
 
T
Trovattore
10/03/2005 14:48
Suelo leer mecho el foro, aunque por el momento no he querido entrar por lo problematico de la cuestion. Pero teniendo en cuenta que ya llevo dos días que no leo a la chinche, quiero saber ¿Donde se ha metido?
salu2.
 
A
Abu Amir Muhammad
10/03/2005 13:57
es bromilla. No te enfades, ello es por esta respuesta tuya.
Asunto
RE: VECINOS PORTAL 20 2ºB (Creo) Remitente
Oscar® Enviado
8/3/2005 14:19
Yo no pienso contestarte a ninguna pregunta si no es en presencia de mi abogado ;-)
Buen rollito.
Salam.

 
Oscar
Oscar
10/03/2005 13:40
Abu Amir ¿Porque me dices eso?
 
P
pacolopez
10/03/2005 10:23
Nube, a mi no me gusta nada y ademas vamos a parecer gitanos. Si hay tendedero sera para usarlo y si se tarda mas en secar la ropa que le vamos hacer
 
A
Abu Amir Muhammad
09/03/2005 18:22
Si, mejor, no creo quede muy bonito.
Ah, Oscar, yo ya contrate abogadillo.
[ ;-)____

Salam.
 
N
NUBE
09/03/2005 16:31
se pueda o no se pueda queda fatal, si pudiesemos evitarlo mejor!
 
P
pacolopez
09/03/2005 16:15
P 18 claro que en los patios de luces si que se puede colgar la ropa (es que no habia entendido que tu te refirieras en el patio interior, yo me refiero a la fachada de fuera) si la comunidad lo aprueba.

Saludos y perdona P 18 por el mal entendido estabamos hablando de cosas diferentes
 
P
P18_6C
09/03/2005 15:06
Claro, en la calle no se puede tender, ya lo dice la ordenanza. Lo que no dice es que no se pueda en patios de luces ni he visto la puntualización que haces de los edificios de nueva construcción.

Salu2
 
P
pacolopez
09/03/2005 13:52
Exactamente no se en que articulo esta pero lo se que es asi puesto que mi hermano es policia municipal de madrid y han denunciado por tender en la calle ahora esta de vacaciones una semana cuando vuelva le pregunto en que ordenanza esta exactamente,

Saludos
 
P
P18_6C
09/03/2005 12:51
Una puntualización para PacoLopez, he estado repasandome las 690 Ordenanzas municipales y a no ser que se me haya pasado algo (todo es posible) no encuentro nada de las puntualizaciones que haces a lo de tender la ropa:
"ESTA PROHIBIDO POR ORDENANZA EL TENDER LA ROPA FUERA QUE SE VEA DESDE LA CALLE (EN LAS CASAS NUEVAS CON TENDEDERO)"
En donde se refieren a tender la ropa es en el articulo 32 punto 4 de Las ordenanzas municipales y dice:

Artículo 32. Queda prohibido terminantemente:

1.º Colocar puestos de cualquier clase en la calzada de las vías.

2.º La instalación de ningún saliente fuera de los haces de 1as fachadas,
obligando, asimismo, a los dependientes de las tiendas a que permanezcan en
el interior de los establecimientos.

3.º Colocar en las calles o plazas objetos que obstruyan el tránsito, salvo
las vallas o palenques para obras, que se regulan en las Ordenanzas de la
Edificación.

4.º Secar ropas en los balcones.

5.º Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública,
fuera de las horas señaladas, o sea, de siete a nueve de la mañana, en
verano, y de ocho a diez, en invierno.

Los habitantes de cuartos interiores podrán efectuar la operación de
sacudido al patio en las horas arriba indicadas, una vez transcurridas las
cuales los porteros están obligados a efectuar la limpieza de dichos patios
como exigen la sanidad y la higiene.

Las personas que ocupen patios exteriores no podrán sacudir las ropas por
las ventanas del patio.

6.º Colgar prendas o cualesquiera otros efectos u objetos en las fachadas de
las casas, en las puertas de las tiendas, en las rejas, en los pisos bajos o
en los portales.

Las cortinas o toldos de los establecimientos comerciales o industriales,
cuya colocación se autorice por la Alcaldía, deberán colocarse de modo que
su punto más bajo se halle, por lo menos, a una altura de 2,25 metros sobre
la rasante de la acera y que su saliente deje libre una zona de la misma de
0,40 metros de ancho, como mínimo, a medir desde el bordillo.

7.º Se prohíbe el riego de tiestos, macetas o plantas en los balcones,
siempre que produzcan daños o molestias al vecindario.

8.º Circular por las aceras con cualquier clase de vehículos, no siendo los
que conduzcan personas impedidas o niños.

9.º Cargar y descargar mercancías y estacionar en las calles los vehículos
que las conduzcan, después de las once de la mañana en las vías principales
de las zonas del interior de la población ; después de las doce, en las
secundarias ; después de las trece, en las del ensanche, y después de las
diecisiete, en el extrarradio.

Para verificar dichas operaciones, cuando hayan transcurrido las horas
señaladas, será imprescindible el permiso del Concejal Delegado de Tráfico,
quien a la vista de la instancia de los interesados, en la que justifiquen
los motivos en que se fundan para presentarla, podrá otorgarlos siempre que,
a su juicio, quepa armonizar las necesidades del servicio de circulación con
los excepcionales intereses de la industria y del comercio.

También se prohíbe estacionar en las calles los vehículos de turismo, con
infracción de las normas del Código de la Circulación y de las dictadas por
la Alcaldía Presidencia, para dar mayor facilidad y fluidez al tráfico
rodado en las calles y plazas del término municipal.

10. Se prohíbe la instalación de Empresas o agencias de transportes y
administración de coches de línea dentro de la zona comprendida en los
siguientes límites:

Glorieta de los Cuatro Caminos, avenida de la Reina Victoria, calle de
Guzmán el Bueno, paseo de San Francisco de Sales, plaza de Cristo Rey,
calles de Isaac Peral y Fernández de los Ríos, plaza de la Moncloa, paseos
de Moret y del Pintor Rosales, calle de Ferraz, plaza de España, calles de
Bailén y Segovia, ronda de Segovia, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda
de Toledo, glorieta de Embajadores, ronda de Valencia, paseo del General
Primo de Rivera, plaza del Emperador Carlos V, avenidas de la Ciudad de
Barcelona y Menéndez Pelayo, plaza de Mariano de Cavia, calles de Cavanilles
y del Doctor Esquerdo, plazas del Conde de Casal y Roma, calle de Francisco
Silvela, glorieta de Julio Ruiz de Alda, calle de Joaquín Costa, plaza de la
República Argentina y calle de Raimundo Fernández Villaverde.

En las calles límite del contorno expresado se permitirá la instalación de
Empresas y agencias de transportes y administraciones de coches de línea, si
bien se exceptuarán todas las plazas y glorietas que figuran en el mismo,
como también los siguientes trozos: calles de Guzmán el Bueno, Fernández de
los Ríos, Ferraz y Bailén y avenida de la Ciudad de Barcelona.

Igualmente queda prohibida la instalación de las Empresas y agencias de
transporte y administraciones de coches de línea en calles, fuera del
contorno expresado, que no tengan, como mínimo, un ancho de doce metros de
calzada.

A fin de poder formalizar la situación de las Empresas y agencias de
transportes y administraciones de coches de línea existente en la actualidad
dentro del mencionado contorno, se les concede un plazo de seis meses para
su traslado a emplazamientos idóneos, en razón de haber desaparecido las
circunstancias que motivaron el otorgamiento de las licencias de apertura
que en su día les fueron concedidas (5) Redacción dada por acuerdo de 30 de
noviembre de 1962, número 135, y declarado ejecutivo por acuerdo de 29 de
mayo de 1963, número 298.

11. Partir leña y encender lumbre en las calles o plazas, lavar y arrojar
aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y secar pieles, paños u
otros objetos.

12. Se prohíbe criar gallinas, pavos y demás animales de corral dentro del
recinto urbano de la población.

13. En los parques públicos donde se permita la entrada con meriendas se
tendrá cuidado de dejar el terreno en las debidas condiciones de limpieza,
para lo cual se ejercerá la necesaria vigilancia a fin de que se cumpla esta
disposición ; y

14. Se prohíbe realizar en la vía pública cualquier acto que pueda molestar
a los transeúntes, o que, por su naturaleza, sea indecoroso. Los talleres
mecánicos, los de carrocerías y los electromecánicos no podrán utilizar la
vía pública para estacionamiento de los coches en reparación, ni para
realizar en ella los trabajos correspondientes. Tampoco podrán quedar
estacionados en la vía pública aquellos vehículos que tengan necesidad de
esperar turno para proceder a su reparación. Los establecimientos que hayan
sido sancionados tres o más veces por infracción de este precepto podrán ser
privados de la licencia con cedida.

Al solicitar ésta deberá presentar un plano para acreditar que tienen cabida
suficiente para los vehículos que deban ser reparados y los que deben
esperar turno (6) Así redactado por acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 27 de
enero y 21 de junio de 1961.

15. Consumir en la vía pública, fuera de los lugares autorizados por las
Ordenanzas y Reglamentos municipales, cualquier clase de bebida que contenga
alcohol (7) Nueva redacción según acuerdo plenario de 28 de febrero de 1989

16. Expender o servir bebidas, aunque no contengan alcohol, para ser
consumidas en la vía pública, fuera de los lugares no autorizados y a los
que se refiere el apartado anterior. (8) Nueva redacción según acuerdo
plenario de 28 de febrero de 1989


Ya te he dicho antes que pueda ser que se me haya pasado algo o que no este en ordenanza municipal y si en Bando, si tuvieras la información te agradecería mucho que me la facilitases. Muchas gracias

Salu2
 
A
Abu Amir Muhammad
09/03/2005 11:43
Pues si que tiene que estar esto calentito. Yo a partir de ahora boquita cerrada, no sea que me entre algo que no deseo. (:->

Salam.
 
Oscar
Oscar
08/03/2005 16:47
Porque eres un capullo madridista que sino me caias bien y todo.
 
P
P18_6C
08/03/2005 16:39
Pues SCI, ni tengo ganas, ni me cosidero la persona indicada para contestarte, esas preguntas se las deberias hacer a otras personas. Yo solamente soy un simple mortal que tiene mas o menos los mismos problemas que el resto de la comunidad. No estoy eludiendo el tema, lo que pasa es que mi respuesta te va a servir de muy poco, insisto las preguntas dificiles preguntaselas a los que te las puedan contestar. Creo que te equivocas al pretender que alguien de este foro esté en la obligación de contestarte algo.
Por otro lado me gusta que me excluyas de preocuparme por tu estado de salud, no te preocupes de ahora en adelante me abstendré de hacerlo.

Salu2
 
P
pacolopez
08/03/2005 16:22
HOLA SCI, LA VERDAD NO SE SI LA COMUNIDAD HA ENCARGADO UN PROYECTO PARA EL AIRE, PERO PARA QUE ENTRE DENTRO DE LA LEGALIDAD SI QUE HAY QUE PEDIRLO SIEMPRE QUE SEA PARA LA FACHADA DE FUERA, LO QUE PASA QUE MUCHAS COMUNIDADES SE AHORRAN ESE DINERO Y DECIDEN ELLAS DONDE LO PONEN. TAMBIEN QUIERO DECIROS COMO NOTA INFORMATIVA QUE SI LA COMUNIDAD NO HA HECHO UN PROYECTO Y CADA VECINO PONE EL AIRE DONDE LE DA LA GANA SE PUEDE DENUNCIAR (LA MAYORIA NO LO HACE POR NO ENFRENTARSE A LOS VECINO)
 
S
SCI
08/03/2005 16:10
más balones fuera .......
 
Oscar
Oscar
08/03/2005 14:19
Yo no pienso contestarte a ninguna pregunta si no es en presencia de mi abogado ;-)
 
A
Abu Amir Muhammad
08/03/2005 14:13
Perdón, si el nick resulta muy largo, me pueden llamar Abu, Amir o Muhammad. Como quieran. Gracias.

Salam.
 
A
Abu Amir Muhammad
08/03/2005 14:08
Pues si que hay problemitas aqui, sí. Por cierto, sin ánimo de ofender, mi nick es Abu Amir Muhammad. Salam es una despedida que en arabe engloba muchas cosas, entre otros tambien significa paz.

Salam.
 
S
SCI
08/03/2005 13:22
gracias vecinos por preocuparos por mi salud, pero PREOCUPAROS mas en contestarme a las preguntas , que por mi salud ya me preocupo yo.... Contestar venga , contestar a las preguntas y dejar de hacer alegaciones a mi estado personal y anímico, que como ya he dicho antes está MU REQUETEBIEN, simplemente con ganas de hacer las cositas que el resto está haciendo ???, es tan dificil de comprender ?no , no es dificil contestar,simplemente es más facil alegar otras cosas y no responder YA QUE NO TENEIS RESPUESTA !!!, me parto de la risa ..de lo simple que es la cuestión...
 
P
P18_6C
08/03/2005 13:10
SCI, esta vez aunque me jorobe, tengo que dar la razón a Oscar, relajate un poquito que parece que te va a dar algo. Parece como si te fuera la vida en ciertos temas. Espero que no me tomes a mal esta intervención.

Salu2
 
S
SCI
08/03/2005 12:58
no sé pq dices eso estoy muuuu tranquila, estás nervioso tú ?, pones eso para desviar la conversación al terreno de la descalificación, en vez de contestar a las preguntas que planteo pero claro eso NO TE INTERESA ni a tí ni a muchos, es mejor decir , oye te encuentras bien muchacha ???, PERO NO ME CANSARÉ DE REPETIR EL PQ ACEPTAMOS TAN GÜAI EL SEGUIR PONIENDO AC ( y hacemos alardes de donde pongo el goteo ... o te mando fotos de como queda mi AC ) SI AÚN ESO NO SE HA APROBADO , TODOS SOMOS IGUALES O ENTRAN TODAS LAS NORMAS EN VIGOR O NINGUNA. En resumen yo tambien estoy deseando poner mi AC igual que el resto pero no PUEDO por qué ?? si tengo los mismos derechos que el resto, pues pq aún no se ha aprobado la norma de los cerramientos (y como se cierre afecta a mi instalación) y si me salto esta votación aún pendiente, me tacharán de todo, PERO ES UN INCOHERENCIA TAMPOCO ESTÁ APROBADA LOS AC y la gente los pone ... no entiendo NADA, será que como los aticos son minoria,y la mayoria por tanto hace la vista gorda en los puntos que a ELLOS les interesa ?????????!!!.
 
Oscar
Oscar
08/03/2005 12:44
SCI, estas muequemaaaaa (porque eras chica ¿no?), relajate que te va a dar algo.
 
S
SCI
08/03/2005 12:40
Paco, te doy la razón como está prohibido tender fuera en viviendas nuevas con tendedero osea nuestra promoción que hacemos el otro día aprobando una Norma de que se permita poner un tendedero por la cocina, osea que POR ORDENANZA según tú peculiar RESUMEN de éstas, NO se puede tender por la terraza por mucho que los propietarios quieran pq es una OBRA NUEVA y pq tenemos tendedero .... :)
 
S
SCI
08/03/2005 12:34
¿y que proyecto se ha hecho en esta comunidad ? ,yo no he visto ninguno,donde se ha publicado las normas que deben de cumplir los AC que hay instalados ?,pq me tengo que creer que es seguro pasar por debajo de ellos, y es más cuando se ha aprobado el poner los aires acondicionados ????, a SIIIII se aprobaron en ENERO junto con el resto de normas que aún no pueden entrar en vigor ???, y los AC que se pusieron antes de ENERO, quien los aprobó y bajo que normativa se ha instalado ???. ayyyy como adaptamos las leyes a nuestros propios intereses algo esta bien o mal según nos interese o según nos beneficie y eso NO ES. ....
 
P
P18_6C
08/03/2005 12:25
Paco, leete bien la ordenanza.
 
Oscar
Oscar
08/03/2005 12:23
Como me gusta tener razón. ;-)
 
P
pacolopez
08/03/2005 12:19
TODAS LAS ORDENANZAS DE MADRID VIENEN EN WWW.MUNIMADRID.ES

ESTA PROHIBIDO POR ORDENANZA EL TENDER LA ROPA FUERA QUE SE VEA DESDE LA CALLE (EN LAS CASAS NUEVAS CON TENDEDERO).

EL AIRE ESTA PROHIBIDO PERO SI LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS HACE UN PROYECTO QUE CUESTA DINERO Y SE APRUEBA SE PUEDEN PONER EN LA FACHADA
 
P
P18_6C
08/03/2005 10:53
Ordenanza hay al respecto.

Salu2
 
Oscar
Oscar
08/03/2005 10:50
Osea, Muad, lo que yo decia.
 
Oscar
Oscar
08/03/2005 10:48
Lo que tu digas SCI
 
P
P18_6C
08/03/2005 10:47
INSTALACION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADAS. NORMAS GENERALES


Datos Específicos: - Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas

- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo

- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta

- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada

FUNDAMENTO LEGAL

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.8)

Acuerdo Pleno de 17 diciembre de 1996

BOCM de 19 abril 1997

ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO

BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997

ORDENANZA DE PROTECCION DE LA ATMOSFERA CONTRA LA CONTAMINACION POR FORMAS DE ENERGIA (Art. 54.2)

Acuerdo Pleno de 31 mayo 2004

BOCM Núm. 148 de 23 junio 2004


Ultima Actualización: 23.08.2004
 
A
ADURANBA
08/03/2005 10:38
joder, sois como niños
 
S
SCI
08/03/2005 10:35
Oscar siento contradecirte pero ningún estatuto de comunidad manda sobre la ley horizontal. yo he visto como se han desinstalados AC a primera vista perfectamente instalados, que una comunidad cedida tenerlos ahí colgados no significa que la ordenanza municipal trague si recibe denuncias te puedo asegurar que los retiran,y si tender la ropa fuera es denunciable medio Madrid estaría en la carcel, esto no significa que ahora vayamos todos a colgar la ropita por fuera que ya nos valdría, pero lo que quiería puntualizar es que no seamos tan aventureros en decir "se le denuncia" mientras claro no me toquen ni mi AA , ni me toquen la pinza de la ropa que sale de mi cocina etc etc,
 
guevara
guevara
08/03/2005 10:19
metedura de patita por parte de alta direccion.
 
B
Belleville
08/03/2005 10:16
Pido disculpas por mi error. Quise decir 2ºA.
 
Oscar
Oscar
08/03/2005 10:08
SCI Estas equivocado. Poner un aparato de AA no esta prohibido mientras cumplas una serie de requisitos y todo ello pendiente de la Comunidad de Propietarios, que es la que realmente manda en este aspecto.

Tender ropa en la fachada SI esta prohido y es denunciable.
 

Fin del hilo
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