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O
Octubre
24/11/2004 11:43

Ayer fui a por un aval

¿Firmar la carta de aval supone una subida en el precio?

700 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos:

Ayer fui a por mi aval y me dijeron si pensaba firmar las cartas, le dije que lo estaba consultando con abogados y me dijeron que no me preocupase que el firmar la carta no supone una subida en el precio, tb me dijo que cada fase es independiente y que por ley están obligados a solicitar el cambio del módulo, y que es necesario para pedir la calificación definitiva.

 
O
Octubre
24/11/2004 13:52
Diego123 es lo que me dijeron no sé si es verdad o mentira, pero no digas que no me crees pq es lo que me dijeron, además a cada uno le cuentan una cosa, pq cdo yo llame hace unos días me dijeron que la carta era para poder entregarnos la vivienda y ahora dicen otra cosa.
 
F
fitoman
24/11/2004 13:23
Lo de la calificacion y poniendome un poco conspirador lo han mencionado despues de que Kaos lo mencionase en este foro, ojo no digo que Kaos sea infiltrado pero si que a raiz de eso se ha armado un gran revuelo lo que "podria" indicar que nos observan como en gran hermano.
 
D
diego123
24/11/2004 13:19
Es absolutamente falso, no hace falta aumentar el módulo para obtener la calificación, pero no creo que te hayan dicho eso, al menos a mí no fue lo que me dijeron.
 
F
fitoman
24/11/2004 13:16
Lo que te han dicho de la calificacion es falso salvo que me demuestren donde esta eso recogido en una ley.
 
R
RoMa
24/11/2004 12:16
Pues yo no veo eso por ninguna parte:

LCM 2001\54 Legislación
Decreto 11/2001, de 25 enero
CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
BO. Comunidad de Madrid 31 enero 2001 , núm. 26 , [pág. 16
> ; rect. BO. Comunidad de Madrid 15 febrero 2001, núm. 39 [pág. 28>
(castellano) ;
VIVIENDAS. Financiación cualificada a actuaciones protegidas y su régimen jurídico
para el período 2001-2004

Artículo 15.Solicitud de calificación definitiva.

1. Los promotores de Viviendas con Protección Pública dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir
de la obtención de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva.
Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo arriba
mencionado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la
iniciación de cada una de ellas para presentar la solicitud de calificación definitiva correspondiente.
Con carácter excepcional, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá prorrogar los plazos
indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte
del plazo establecido.

2. Los promotores de Viviendas con Protección Pública vendrán obligados a poner en conocimiento de la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda el comienzo y el final de las obras, dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que se produzcan, mediante certificación extendida al efecto por el
facultativo-director de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases se comunicará el
comienzo y final de las obras, en el mismo plazo, en cada una de ellas.

3. La solicitud de calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública deberá ir acompañada de
los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de obras.

b) Proyecto de ejecución final visado por el Colegio Profesional correspondiente o autorizado por la
correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos, incluyendo, con precisión, la totalidad de las obras
realizadas.

c) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la inscripción de la escritura
declarativa de obra nueva en construcción.

d) Certificado del facultativo-director acreditativo de la terminación y disposición para el correcto uso de
las obras de edificación, las de urbanización y de los correspondientes servicios, indicando que todas ellas
están recogidas en el proyecto de ejecución final.

e) Documento que acredite la garantía contra los daños materiales que sea obligatoria conforme a la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

f) Contratos de compraventa o títulos de adjudicación suscritos con los adquirentes o adjudicatarios para
su visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda (en el supuesto de que no hubiesen sido
visados anteriormente como consecuencia de haberse entregado cantidades a cuenta del precio de la
vivienda por parte de los adquirentes o adjudicatarios), en los que expresamente se fije el precio de venta
o adjudicación, que en virtud del compromiso contraído, corresponde a cada vivienda.

g) Relación de adquirentes o adjudicatarios que hayan entregado cantidades a cuenta del precio de la
vivienda, con justificantes de las cantidades entregadas y fecha de las entregas realizadas hasta la
solicitud de la calificación definitiva, así como de la autorización para su percepción.
 
M
Muad_dib
24/11/2004 11:55
Si les obligase la ley, no veo porque tienen que solicitar el cambio de modulo los compradores, lo harían y punto.

Salu2
 

Fin del hilo
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