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A
abenito
27/09/2005 08:11

ARBITRAJE DAE

¿Cuándo podré tener mi vivienda? DAE negocia con Corsan para solucionar las irregularidades en las evacuaciones e inspecciones de calidad

2.226 lecturas | 15 respuestas
Hola:

Ayer comencé con la campaña de llamaditas a DAE para pedir información sobre MI vivienda, el chico muy amable me explicó con dedicación que el problema es que no aceptan la obra porque con la inspección se vieron cosas no correctas : 1 las medidas de evacuación, 2 las calidades de los pisos no eran las pactadas ya que dejaban mucho que desear y ellos quieren que nuestros pisos esten perfectos.
Según el la 2 irregularidad??? ya se ha solucionado pero las evacuaciones no estan todavía arregladas..... todo esto ya lo sabemos pero me dijo .. No se preocupen porque DAE está negociando con COrsan y creemos que en pocos días se solucionará y ustedes puedan tener las viviendas en noviembre ( dije ¿ en Noviembre las enseñan o en Noviembre escrituramos ? ), hombre el objetivo es que en noviembre estuvieran escriturando la casa, eso sí siempre y cuando COrsan arregle de una vez lo de la evacuación de incendios y la Comunidad de Madrid de la Calificación definitiva , a partir de ahí recibimos la obra y en el mas breve tiempo posible les damos la vivienda....
Luego siguió hablando y me dijo , bueno también le comento que existe la posibilidad que tenga que existir un ARBITRAJE ya que como no se ponen deacuerdo DAE y COrsan pudiera ser necesario , pero no se preocupen que esto sería en el peor de los casos y se tardaría unos 3 meses!!!. Me dijo que ojo hablaba de arbitraje y no de denuncia ni tribunales porque me dijo que circulaban por ahí esos rumores que no eran ciertos , sólo se trataría de arbitraje en caso extremo. pero que estuviera tranquila porque todo apuntaba y ellos lo que van a tratar es que podamos tener la casa antes del 31 de diciembre.

Yo me Pregunto:
¿ Porqué no me comentó nada respecto a esas viviendas que no cumplen con los planos ?
¿ Desde que se da la calificación a la vivienda no tiene que pasar 1 mes para poder entrar a vivir, dudo entonces que si califican por ejemplo el 15 de octubre podamos entrar en los pisos antes de primeros de diciembre ?
¿ aunque Corsan arregle las evacuaciones y si cuando va la Comunidad de Madrid ve que hay otros desperfectos ?

Alguien tiene mas información al respecto. Alguien sabe en que consistiria el arbitarje ese??
 
A
asa
02/10/2005 18:48
Si está pedido el arbitraje, ¿alguien sabe cuanto tardan en concederlo? según me dijeron en DAE es un máximo de 3 meses ¿es cierto? en el momento en que tenga lugar el arbitraje ¿se supone que ya definitivamente nos darán las viviendas? ¿o puede ser que el árbitro no obligue a eso?
Si el arbitraje está pedido y tarda 3 meses nos ponemos en diciembre, luego habrá que pedir la cédula de habitabilidad, que podrá tardar otro mes (ya estamos en enero) y luego enseñar y escriturar ... llegamos a febrero.
¿Alguien sabe si esto es así?
 
P
PETODM
02/10/2005 16:58
está pedido el arbitraje.
 
A
Africa
02/10/2005 11:32
Hola:
¿Alguien sabe algo reciente del tema del arbitraje? es verdad q estan en ello?

Gracias
 
P
PETERUSTIN
29/09/2005 10:03
La presentación de esta documentación no es compleja. Creo que todos podemos ir reuniéndola. El DNI no ha problema, la RENTA de la fecha de firma contrato tampoco (quien no la tenga, en la Agencia Tributaria se la certifican previa petición), el libro de familia todos le tenemos y el certificado de servicios de índices se pide y ya está.

Otra cosa es que algún vecino (dudo de ello pues ya lo sabía) a fecha de contrato ganara más de 5,5 millones de pesetas de renta o tuviera una vivienda en el municipio de Madrid que no cumpliera con los requisitos. En ese caso la CAM tiene su procedimiento de actuación, que en ningún caso afecta a los vecinos que cumplimos.

Saludos y a ver si es verdad que se ponen de acuerdo DAE y CORSAN de aquí a mediados de octubre y con suerte escrituramos en noviembre.
 
N
NICOLAS
28/09/2005 23:09
La documentación que DAE nos tiene que solicitar, dado que la Comunidad de Madrid, se lo solicitará para la obtención de la calificación definitiva son los siguientes:
- Fotocopia compulsada de D.N.I. vigente.
- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta,cuyo período impositivo esté vigente a la fecha de firma del contrato de compraventa.

- Certificado del Servicio de Indices, es un certificado de titularidades.

En el caso de que conste que es titular de algún bien inmueble, deberá presentar nota simple del Registro de la Propiedad que corresponda.

Si dicho inmueble está situado en el mismo municipio donde adquiere la vivienda protegida, deberá presentar fotocopia compulsada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio a fecha de firma del contrato.

En el caso de que el contrato de compraventa se haya firmado con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 45/2002, en sustitución del IBI, deberá presentar valoración efectuada por la Comunidad de Madrid, calle Zurbano esquina Martínez Campos.

Esta documentación no tiene nada que ver con la que se presenta posteriormente en las solicitudes de ayuda económica, ya que la documentación para las ayudas se valorará a fecha de presentación de ayudas no a fecha de firma de contrato privado.

Asímismo, te recuerdo que en los contratos privados de compraventa aparece que tienes conocimiento de los requisitos y limitaciones de la legislación vigente de vivienda con protección pública.
que esté presentada
 
N
NICOLAS
28/09/2005 22:59
Tanto la 1ª Fase como la 2ª fase están acogidas al Decreto 228/1998, de 30 de Diciembre, en este Decreto solamente había que cumplir requisitos para la obtención de financiación cualificada, es decir, préstamo cualificado y ayudas complementarias.

Nuestra fase está acogida al Decreto 11/2001, de 25 de Enero, y en este Decreto para la obtención de la calificación definitiva, en cuanto a la parte jurídica la promotora debe presentar todos los contratos formalizados para su visado.

En su visado se entiende que cada adjudicatario cumple con los requisitos de acceso a la vivienda, todos estos requisitos, como son, ingresos y propiedades, ya sean protegidas (con lo cual no podrían acceder a una vivienda VPP) o libres que estén dentro del mismo municipio, es decir, en Madrid,para ello, las personas que estén en este caso, tendrán que mirar si les afecta la entrada en vigor del Decreto 45/2002, de Marzo, dado que si firmaron el contrato privado con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, el valor de la vivienda libre que posean en Madrid, será el facilitado por la Comunidad de Madrid, en la calle Zurbano esquina Martínez Campos (dicho valor es aproximadamente de mercado), las personas que hayan firmado contrato privado con anteroridad a la entrada en vigor del Decreto 45/2002, se mirará como valor el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio en que se haya firmado el contrato privado.

 
K
Krlox
27/09/2005 15:21
Pues como nos hagan eso vamos a ser muchos los que tengamos que estar de follones burocraticos hasta demostrar lo demostrable.
agur
 
A
azor
27/09/2005 14:23
Tened en cuenta que a nuestra fase le es de aplicación una legislación posterior que a las dos fases anteriores. Y existe la posibilidad de que nos tengan que pedir a todos los vecinos documentación para completar el expediente de solicitud de Calificación Definitiva.
Esperemos que no, pero la posibilidad existe.
Saludos
 
M
Muad_dib
27/09/2005 12:42
Perdón quise decir que: A los de la segunda fase NO se nos pidió papel de ningun tipo en la entrega de las viviendas.

Salu2
 
M
Muad_dib
27/09/2005 12:40
A los de la segunda fase se se les pidió papel de ningún tipo en la entrega de los pisos.

Salu2
 
J
jufern
27/09/2005 12:33
Yo tampoco creo que haya que presentar algo a estas alturas, pero quien mejor lo sabrá son los de la segunda fase. Alguien conoce a alguien?
 
A
abenito
27/09/2005 11:54
Para Nicolas:

Yo tampoco entiendo eso de los papeles de VPP , yo entendía que las ayudas individuales se piden luego( una vez que tienes la casa) a la Comunidad o te refieres a que después de la calificación definitiva DAE tiene que presentar nuestros papeles de VPP antes de que nos den las casas????
 
S
Sierra
27/09/2005 11:32
Buenos dias,
¿ a qué tipo de papeles te refieres para acceder a una vivienda VPP, Nicolas ?.
La idea es saber lo que tenemos que presentar para ir preparándolo. A estas alturas y después de todo el tiempo que ha pasado desde la formalización del contrato, en mi caso desde Junio del 2001, no se que sentido tiene, pero si alguien sabe lo que nos van a pedir que lo diga.

Saludos
 
K
knosos
27/09/2005 11:12
hola,
con respecto al ARBITRAJE, cuando tu tienes un conflicto, existe una vía suplementaria al juicio que es el arbitraje.

Para que nos entendamos, tu tienes un conflicto y quieres ir a juicio pero los abogado te pueden aconsejar que mejor que un juicio que es mas caro,mas largo, etc, accedas a someterte a un arbitraje.

Es lo mismo, hay dos partes en conflicto, y en lugar de un juez se designa un arbitro, y las partes se someten a la solución que de el arbitro. Si accedes al arbitraje luego no puedes ir a juicio, es una manera mas rápida, mas barata de solucionar un conflicto.

Asique el chico de DAE dijo una verdad relativa, ya que es cierto que no es un juicio propiamente dicho, pero las decisiones de un arbitro son equiparables a una sentencia. ademas de no poder recurrirlas.

saludos, knosos
 
N
NICOLAS
27/09/2005 10:32
Y se te ha pasado por alto los requisitos para el acceso a vivienda de VPP,¿Sabeis lo que tardara Dae en reclamarnos a todos los papeles, y que no falte ninguno?, pues calcular que minimo otro mesecillo (Ojala no sea asi).
Animo!!, que ya queda menos.
 

Fin del hilo
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