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M
MiguelM
24/10/2005 15:03

NO LEGAL ESCRITURAR EN 37 SIN CALIFICACION DEFINI

¿Cuáles son las consecuencias de escriturar una vivienda protegida sin calificación definitiva en la Comunidad de Madrid?

776 lecturas | 5 respuestas
He ido está mañana a la Comunidad a preguntar el tema de la escrituración sin Calificación Definitiva. Me ha contestado que el Decreto 11/2005 que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública indica en su artículo 23 punto 6: “No podrá procederse a la escrituración, entrega y ocupación de las viviendas en tanto so se haya obtenido la correspondiente calificación definitiva”. (tengo el Decreto delante y así lo pone).

Me ha añadido que según la Ley 9/2003 del Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid es una falta muy grave, sancionada con una multa entre 6.000 y 60.000 €”.

Como no entiendo en esta materia no soy capaz de interpretar el alcance de estas leyes, aunque mi sentido común me dice chungo, chango. Supongo que Atalaya nos dará una explicación convincente esta tarde. Sino es para llorar.

Un saludo
 
M
MiguelM
24/10/2005 16:24
Estas preguntas ya me las he hecho y, si no fuese por el lío tan tremendo que tenemos, apostaría porque la ley no nos afecta y Atalaya Nostra ya lo ha tenido en cuenta. Pero también me pregunto por qué va a acertar o va a ser cierto este planteamiento de Atalaya. Es más, por qué un ignorante en temas legales como soy yo va a descubrir este problema yendo tan sólo a una oficina de la CAM.
En la duda mejor la consulta.
Un saludo
 
B
Bercinova
24/10/2005 16:20
Es evidente que el letrado de Atalaya u otro es el que debería aclarar de forma clara y concisa si se puede escriturar o no sin la Calificación, ya que es cierto que en las tres o cuatro modificaciones que ha sufrido la Ley 6/1997 han podido "colarlo".
Incluso, seguro que un (nuestro) Notario de la Comunidad de Madrid debe conocer la legislación vigente en esta materia e impedir en su caso la escrituración. Ya te informo que sin la LPO en la actualidad se puede escriturar porque es un perjuicio para la habitabilidad de la vivienda pero deja a salvo la propiedad.
Lo que está claro es que esta tarde deben informar de muchas cosas antes de que nos obliguen a firmar papeles en blanco. Por ejemplo, sabemos todos que en el proyecto original no estaba ni la piscina, ni el aire acondicionado, ni el muro. No hubiese sido más fácil que en las asambleas en que se han aprobado todas estas cuestiones, aparte del dinero que hemos pagado religiosamente, se nos hubiese indicado de antemano que para la obtener la Calificación era necesario firmar un documento donde figuraran todas estas modificaciones? En ese momento nadie se hubiese extrañado, ahora con la que está cayendo es lógico que desconfiemos de cualquiera.
 
P
pablau
24/10/2005 16:16
HOLA MIGUEL:

GRACIAS POR ESTA INFORMACIÓN, QUE LO QUE HACE ES CREARME MAS CONFUSIÓN TODAVÍA, COSA QUE MA PARECÍA IMPOSIBLE. PORQUE ¿QUE PASA?, ¿LOS BANCOS DESCONOCEN ESTA LEGISLACIÓN? (ES EVIDENTE QUE NO, COMO VAN A ESCRITURAR UNA HIPOTECA SOBRE UNA ESCRITURA DE PROPIEDAD ILEGALMENTE ESTABLECIDA) ¿FIRMARÍA EL NOTARIO UNA ESCRITURA CON EL CONOCIMIENTO DE QUE ES ILEGAL?. EN DEFINITIVA ¿DE QUE VA TODO ESTO?

HARÉ TODO LO POSIBLE POR CONTACTAR CON EL ABOGADO ANTES DE LA REUNIÓN Y PLANTEARLE ESTA CUESTIÓN, POR SI NOS ARROJA UN POCO DE LUZ, PORQUE ESTO ESTÁ MUY, PERO QUE MUY OSCURO. ALGUIEN HACÍA MENCIÓN AYER A LA "COSA NOSTRA" Y LO MISMO NO VA HA SER MALA IDEA.

HASTA LUEGO
 
M
MiguelM
24/10/2005 15:57
La persona que me atendido me ha negado esta posibilidad. Espero que lleves razón porque la escrituración parece la única salida posible a esta pesadilla.
Un saludo
 
B
Bercinova
24/10/2005 15:47
Si pero el decreto 11/2005 también dice en su disposición transitoria tercera: "Las promociones de Viviendas con Protección Pública sobre suelo para viviendas a precio tasado o asimilado, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán hasta su finalización el régimen hasta ahora vigente." Es decir, para nosotros las ley 6/1997 y sus modificaciones. En dicha ley, no existe ningún artículo que obligue a escriturar con la Calificación Definitiva. En sus modificaciones lo desconozco.

 

Fin del hilo
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