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T
torrezno
26/11/2008 16:58

Agencia Tributaria.

¿Puedo deducir el dinero aportado a la cooperativa como compra de vivienda?

3.181 lecturas | 20 respuestas
Creo que ya lo habéis hablado miles de veces.
Siento sacar el tema otra vez, pero es que no me queda claro.

Si nos hemos deducido el dinero aportado a la cooperativa como compra de vivienda, supongo que no hay plazos para cerrar ninguna cuenta vivienda ni nada parecido.

La duda estaría si Hacienda nos permite declarar este dinero como compra vivienda, pero desde luego el dinero aportado no es para otra cosa (al menos eso espero, mejor no sacar el tema).

El dinero que aportemos lo podremos deducir como compra de vivienda no??? al menos a mi no me parece gasto en alimentación ni ocio.

Aunque como este país es un desastre, puede que Hacienda piense que es un gasto en ocio.

Me podéis sacar de este mar de dudas?
 
R
RomeroMaica
09/12/2008 10:53
¡Hola a todos¡
Os pongo el siguiente enlace sobre la cuentas ahorro vivienda porque considero que es interesante para aquellos que tengan este tipo de cuenta.

Un saludo,

http://noticias.fotocasa.es/reaf-recomienda-no-aportar-mas-dinero-a-las-cuentas-ahorro-vivienda__2909.aspx?OrigenVisita=43&link=7226&utm_source=Fotocasa_boletin&utm_medium=boletin&utm_campaign=boletin119_fc&redirected=true
 
V
viralexia
08/12/2008 08:40
El Mano dijo:

Lo podéis ver aquí:

< a href=http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?idioma=es_ES&channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&content=a47df93c6c05a010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&ancla=22#ancla target=_blank >http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?idioma=es_ES&channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&content=a47df93c6c05a010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&ancla=22#ancla< /a >

Ojo, que yo no soy profesional ni experto en leyes. Pero a no ser que haya cambiado dicha ley o que la normativa de IRPF tenga otro artículo que se sobrepone a este, el plazo sería de 5 años.


Gracias por haberlo buscado, cuando vaya al gestor este año para hacerme la declaracion se lo digo... si es ke no cambio. ;-)
 
El Mano
El Mano
08/12/2008 02:46
Lo podéis ver aquí:

http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?idioma=es_ES&channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&content=a47df93c6c05a010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&ancla=22#ancla

Ojo, que yo no soy profesional ni experto en leyes. Pero a no ser que haya cambiado dicha ley o que la normativa de IRPF tenga otro artículo que se sobrepone a este, el plazo sería de 5 años.
 
V
viralexia
05/12/2008 07:03
Necesito que me digas donde lo has visto, algo por escrito. No por nada, sino porque yo lo busqué por la web de hacienda y vi 4 años. Luego mi gestor me lo corroboró y si son 5 pues vaya un gestor! como para fiarse de lo que me cuente XD.
¿Me puedes decir si me lo aseguras?
 
El Mano
El Mano
04/12/2008 23:21
4 años son los años que tienes desde que entregas el primer pago hasta que escrituras la vivienda.

5 años son los años que Hacienda tiene para investigarte y reclamar las cantidades retenidas en caso de fraude.
 
V
viralexia
04/12/2008 07:34
Son 4 años y no 5, ya puse una enlace a hacienda donde se decia y me lo comentó el gestor que me hace la declaracion y que lleva años haciendolas. Si teneis algun sitio donde dice 5 pasarmelo.
Saludos
 
El Mano
El Mano
04/12/2008 00:23
Lo siento pero no es así.

Romeromaica en tu caso, como muy bien dices, tenías que haber devuelto las cantidades aportadas en la declaración de este año (referente a 2007). Si no lo has hecho Hacienda te puede reclamar hasta 2013.

Aunque sean aportaciones de 2003 a 2007, si Hacienda te investiga las cuentas en 2012 te dirá que la declaración de 2007 está mal hecha y te obligará a devolver todas las cantidades que tendrias que haber devuelto en 2007 (o sea, todo de 2003 a 2007).

Espero haber aclarado.
 
Desesperado
Desesperado
03/12/2008 13:06
Hacienda solo te reclama los ultimos 5 años, teniendo en cuenta que la declaracion que haces un año corresponde al año anterior, 2008 haces la declaracion de lo ganado y pagado en el año 2007, y asi sucesivamente.
-Osea que en la declaracion que hiciste en el año 2008 te podran reclamar lo desgravados entre los años 2003 y 2007
-En el año 2009 de los años 2004-2008
-En el año 2010 de los años 2005-2009
-En el año 2011 de los años 2006-2010
-Y asi sucesivamente
Pero ojo te pedirian lo desgravado en esos años, de los años anteriores no te miraran nada, por lo tanto olvidate de lo sucedido anteriormente a esa fecha.
Si el asunto es mas facil de lo que parece, en la declaracion de un año, te miran los 5 años inmediatemente anteriores, y te reclamara a razon de esos anos, ni mas mas, ni mas menos.
Pero repito y reitero, ante cualquier duda fiscal, acudir a profesionales, o acaso si tienes un problema de salud, ¿acudes al fontanero?.
Un saludo.
 
S
SAN BLAS
03/12/2008 12:28
Romero Maica, buenas tardes.
Insisto, las inspecciones fiscales nunca pueden ser anteriores a los últimos cinco años, aún en el caso de que hayas solicitado ampliación de plazo (prórroga).
Las anteriores a los últimos cinco años, han prescrito.
Saludos.
 
R
RomeroMaica
03/12/2008 12:09
SAN BLAS dijo:

Buenas tardes.
El plazo de prescripción de 5 años, se refiere al ejercicio fiscal.
Estamos en el año 2008, pués Hacienda puede revisar desde el ejercicio del 2003 y así sucesivamente en próximos ejercicios.
Saludos.




¡Hola, San Blas¡

Como muy bien dices Hacienda puede revisar cada ejercicio durante 5 años. En la mayoría de las desgravaciones si te reclama Hacienda después de 5 años se puede alegar que ha prescrito, pero me surge la duda de si ocurre lo mismo con el tema de desgravación por construcción.


Si tenemos presente que empecé a pagar a la cooperativa en abril de 2003 y que Hacienda te concede un plazo de 4 años (hasta el 2007) para construir o devolver el dinero desgravado, surgen las siguientes dudas:

¿Qué ocurre, por ejemplo, si estamos en el año 2011 y revisa la Declaración de la Renta del año 2006?

¿Sólo hay que devolver las desgravaciones del año 2006 o hay que devolver todo el dinero desgravado desde el año 2003?

En resumen, tiene derecho Hacienda a reclamar las desgravaciones desde el año 2003, por el hecho de haberte concedido una prórroga de 4 años y estar los ejercicios 2003,2004,2005,2006 vinculados a esa concesión de prórroga para construcción o, por el contrario, no existe esta vinculación y, por ello, sólo estamos obligados a devolver la cantidad desgravada en el año 2006, teniendo derecho a alegar la prescripción de los años 2003, 2004 y 2005 y a negarnos a devolver el dinero desgravado durante los años anteriores al 2006.

Un saludo,
 
S
SAN BLAS
01/12/2008 16:58
Buenas tardes.
El plazo de prescripción de 5 años, se refiere al ejercicio fiscal.
Estamos en el año 2008, pués Hacienda puede revisar desde el ejercicio del 2003 y así sucesivamente en próximos ejercicios.
Saludos.

 
R
RomeroMaica
01/12/2008 14:29
¡Hola Mano¡
Según lo que comentas, y tomando como ejemplo mi caso, yo entiendo que, como empecé a pagar a la cooperativa en abril de 2003, si contamos a partir de esa fecha los 4 años que Hacienda te concede para construir, sin contar la prórroga, el plazo de prescripción de los 5 años empezaría a contar a partir de abril de 2007, fecha en la que tendría que devolver las desgravaciones por no haber construido.

¿Dime si estoy equivocada o no?

Recibe un cordial saludo,
 
El Mano
El Mano
28/11/2008 19:28
Sí he dicho que prescribe a los 5 años pero en el otro hilo de mensajes.

Los 5 años empiezan a contar a partir del momento en que se tenían que haber devuelto las desgrabaciones y no se ha hecho. Espero haber aclarado.

Un saludo.
 
R
RomeroMaica
28/11/2008 11:36
El Mano dijo:

Torrezno, la normativa del IRPF sí da un plazo a las aportaciones por compra de vivienda.

Desde el primer pago para compra de piso Hacienda te da 4 años para que firmes la escritura de ese mismo piso (puedes pedir prórroga de otros 4 años si el retraso se debe a causas ajenas a tu voluntad). Al cabo de esos 4 años (8 si has solicitado la prórroga) si no has firmado la escritura tienes obligatoriamente que devolver todo lo que hayas desgrabado hasta ese momento.

Es un problemón para todos los que hayamos estado años metidos en este callejón sin salida.


¡Hola Mano¿
Lo que dices está muy bien, pero no comentas nada sobre la prescripción, esto es, Hacienda no te puede reclamar nada si ha transcurrido más de cinco años desde que te desgravastes en la Declaración de la Renta.
¿Esto es así o no así?

Lo que no tengo muy claro es sobre cuándo comienza el plazo de prescripción,esto es, si comienza desde el primer año que te desgravastes, desde el último año, o el plazo de 5 años se cuenta para cada una de las Declaraciones de la Renta realizadas.

Un saludo,
 
T
torrezno
28/11/2008 09:04
El Mano dijo:

Torrezno, la normativa del IRPF sí da un plazo a las aportaciones por compra de vivienda.

Desde el primer pago para compra de piso Hacienda te da 4 años para que firmes la escritura de ese mismo piso (puedes pedir prórroga de otros 4 años si el retraso se debe a causas ajenas a tu voluntad). Al cabo de esos 4 años (8 si has solicitado la prórroga) si no has firmado la escritura tienes obligatoriamente que devolver todo lo que hayas desgrabado hasta ese momento.

Es un problemón para todos los que hayamos estado años metidos en este callejón sin salida.


Coño, esto si que me aclara todo.
Muchas gracias.
 
El Mano
El Mano
28/11/2008 00:00
Torrezno, la normativa del IRPF sí da un plazo a las aportaciones por compra de vivienda.

Desde el primer pago para compra de piso Hacienda te da 4 años para que firmes la escritura de ese mismo piso (puedes pedir prórroga de otros 4 años si el retraso se debe a causas ajenas a tu voluntad). Al cabo de esos 4 años (8 si has solicitado la prórroga) si no has firmado la escritura tienes obligatoriamente que devolver todo lo que hayas desgrabado hasta ese momento.

Es un problemón para todos los que hayamos estado años metidos en este callejón sin salida.
 
T
torrezno
27/11/2008 10:07
Desperado, tienes razon la legislacion sobre cuentas viviendas Hacienda no se la niega a nadie.

El problema es que en toda legislacion quedan dudas y en esto mucho mas.

Por ponerte un ejemplo en el 2007 en la comunidad de Madrid se puede desgravar por un supuesto que contempla una figura administrativa que no existe. Y ME LO HAN CONFIRMADO POR ESCRITO (POR QUE NO LES HA QUEDADO OTRO REMEDIO) Y SE HAN QUEDADO TAN ANCHOS.

Lo que acabo de decir no tiene nada que ver con la vivienda pero es por poner un ejemplo.

Entiendo por lo tanto que nos podemos desgravar por adquisicion de vivienda y que aqui no hay plazos.

Yo no entiendo tanto problema, si te desgravaste por cuenta vivienda, se supone que dejaste de desgravar cuando diste el dinero a la cooperativa y ya esta.

Supongo que el problema esta en la gente que ha seguido metiendo dinero en la cuenta vivienda después de que dejamos de poner pasta para la cooperativa?

Si no es lo que supongo, no entiendo nada.
 
V
viralexia
27/11/2008 07:48
o sea que no me reclamaran lo aportado? Graciass
 
V
viralexia
27/11/2008 07:46
Quieres decir que si me desgravo por adquisicion de vivienda teniendo cuenta corrienta y no cuenta vivienda es legal??
 
Desesperado
Desesperado
26/11/2008 22:09
Efectivamente si en lugar de ingresar tu dinero en una C. Vivienda lo has ingresado en una C. Corriente no tienes plazos, pero tampoco tienes las ventajas fiscales que si tiene una C. Vivienda, que es mayormente lo que nos impulso a la mayoría a abrir ese tipo de cuenta.
Tu el dinero que tengas en tu C. Corriente lo dedicas a lo que te apetezca en cada momento, por lo que no tienes que dar explicaciones a nadie de para que lo usas, es mas si tu vas a un empleado y le dices que el dinero que tienes en tu C. Corriente lo vas a dedicar a la compra de una vivienda, aunque no te diga nada (por educación) en su interior estaría pensando "Y a mi que narices me importa para que quiere su dinero este señor".
Respecto a la oficialidad de cerrar tu C. Vivienda no es tal, ya que es lo que marca la ley, por lo tanto no es oficialmente es legalmente, y al igual que hay "gente" (por llamarla de alguna manera) que conduce su vehículo sin algún documento (carné de conducir, ITV, seguro, etc.) y mientras no les pillen no pasa nada, los hay que cierran su C. Viviendas y no cumplen con sus obligaciones legales, mientras que no te pillen no pasa nada.
Torrezno si tu has abierto una C. Vivienda obviamente no te afecta para nada todo lo relacionado con ellas, ni plazos, ni nada, si tu en lugar de eso te has desgravado por aportaciones a la compra de vivienda, te afecta lo relacionado con eso, si tu un año haces aportaciones, te desgravas, si no haces aportaciones no te desgravas, por otro lado son perfectamente compatibles las aportaciones para compra de vivienda, y las aportaciones por C. Vivienda siempre y cuando no te quieras desgravar por las mismas cantidades, tu perfectamente te puedes desgravar por ingresar digamos 3.000€ en tu C. Vivienda y por aportar digamos 4.000€ a la adquisición de vivienda habitual, no es lo normal, pero se puede hacer.
De todas formas las normas fiscales están a disposición de quien las quiera leer, Hacienda no se las niega a nadie, es un tema bastante tedioso, y mortalmente somnífero para un profano en el tema, pero es algo que nos afecta enormemente, por lo tanto conviene leérselas, o por lo menos consultar con un experto en el tema.
Un saludo.
 

Fin del hilo
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