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M
morallo
27/04/2004 13:29

pasarse de renta

¿Qué pasa si me paso de la renta máxima permitida al recibir mi piso?

1.484 lecturas | 2 respuestas
Hola.
He visto mensajes en los que se pregunta si alguien sabe qué pasa si a la hora de entregarte el piso te pasas de la renta máxima permitida (bien porque te hayan aumentado los ingresos o bien porque te hayas casado, p. ej.). ¿Pierdes los derechos al piso después de llevar un montón de años esperando por él?
Gracias y un saludo a todos!
 
J
john_schz
25/05/2004 00:31
Hola,

Os remito una respuesta dada por el asesor del mundo en cuanto a temas de vivienda, que creo que responde enormemente a la duda planteada aquí, y que es de vital importancia para poder adquirir una VPP, en lo que se refiere a ingresos de la unidad familiar.

Puede ocurrir que más de uno de nosotros, cuando vayamos a firmar escrituras, y por tanto el título de adjudicación de una VPP, no cumplamos el límite de ingresos para la u. familiar, lo cual nos descarte o elimine de la posibilidad de adquiir la vivienda. Imaginaros, que después de esperar 6 años, no nos conceden la vivienda porque los ingresos que se perciben (la pareja que compra el piso, por ej.) superan los 33000 € que más o menos me salen a mi en cuanto al límite (5,5 millones de pesetas anuales brutos). Esto sale de multiplicar el Salario Bruto Interprofesional (SBI) por 5,5 y por 12 mensua. (490 € actuales X 5,5 X 12 mensualiaddes) = 32340 €.

Con esto, nos debemos plantear desde ya, los ingresos que tenemos, para evitar sorpresas al final. Por cierto, esta pregunta se la hice en su día a la persona de mi gestora que me informó (1ª entrevista) sobre los distintos aspectos de la vivienda a la que optaba, y me comentó que el límite estaba en los 7,5 milones de las ant. pesetas como ingresos familiares brutos anuales de la u.f.

Os detallo la respuesta del asesor (fijarse en los puntos de las condiciones, en concreto el 4º):

"ACCESO A VPP. Me gustaría saber cuáles son los requisitos para acceder a una Vivienda de Protección Pública (VPP). Tengo entendido que en el caso de una promoción de este tipo es suficiente con que el 80% de los propietarios cumplan las condiciones. ¿Qué ocurre si se sobrepasa el porcentaje?


Las condiciones para el acceso a las viviendas, que no a la financiación, se introdujeron a través del Decreto 11/2001, de 25 de enero de la Comunidad de Madrid.

El artículo 11 del Decreto 11/2001 estableció que para acceder a una Vivienda con Protección Pública es preciso que los adquirientes cumplan, en cualquier caso, las condiciones establecidas en el artículo 4.1. En este artículo se recogen las condiciones de acceso a la financiación cualificada, por lo que el Decreto 11/2001 vino a equiparar condiciones de acceso con condiciones de financiación.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, dictado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el periodo 2001-2004, se entiende por VPP:

1º. La que tenga una superficie construida máxima de 150 m2.

2º. Se destine a domicilio habitual y permanente.

3º. Tenga un precio máximo de venta o adjudicación.

4º. Sea destinada a personas con ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

5º. Las que obtengan dicha calificación por la Administración.

El momento en el que debe cumplir los requisitos es cuando suscriba el título de acceso a la protección pública, considerándose este momento cuando suscriba el título de adjudicación de su casa.

Este título de acceso deberá ser visado por la Dirección General de Arquitectura, que acreditará que el título reúne las cláusulas obligatorias establecidas normativamente, así como que el adjudicatario, en este caso, cumple las condiciones para acceder a la vivienda (ingresos, destino, viviendas en propiedad...).

Desconocemos la información que apunta a que en este tipo de promociones basta con que reúnan las condiciones el 80% de los adquirientes o adjudicatarios de viviendas, pues siempre va a depender de la calificación provisional que se obtenga y no es ni práctico ni operativo para la promotora construir, dentro de un mismo bloque, viviendas libres y con protección.

La venta de viviendas protegidas a quién no cumpla los requisitos de acceso supone una infracción muy grave, que puede acarrear multas de 6.001 a 60.000 euros. Al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid podrá ejercer un derecho de retracto, por el precio máximo legal, cuando la infracción cometida dé lugar al acceso a una vivienda protegida a personas que no cumplan los requisitos legales. "


Saludos. Espero que sirva de algo.
 
V
valencia
28/04/2004 11:35
Según la guia del socio cooperativista de viviendas, donde te puedes informar es en la Direccion General de Arquitectura y Vivienda, dentro de la Comunidad de Madrid, calle Maudes, 17.

Te recomiendo que entres en la pagia wed:
www.madrid.org/ctrabajo/guia_cooperativa/particular.htm

Tambien te recomiendo que solicites la informacion por escrito en el registo general de este centro.
 

Fin del hilo
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