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la fuga
la fuga
24/05/2011 19:22

IMPORTANTE.cantidades a devolver a hacienda

¿Qué pasa si no pago a Hacienda?

14.440 lecturas | 57 respuestas

Pues acabo de llegar de hacienda y me han metido en el cuarto donde pone el cartel: "pase que le espera el negro " , imaginaros....aun vengo escocidoangry

Bueno ya fuera bromas ,acabo de venir de hacer  la declaracion y claro me cumplio la prorroga de hacienda y me a tocado devolver desde el año 2002 hasta el 2009,osea 4 años de cuenta ahorro vivienda mas 4 años de prorrogas,la broma me a salido 9774,96 eurosangry,ya con los intereses incluidos de estos 8 años que han sido algo mas de 2000 euros.hasta ahi nada nuevo mas o menso lo que nos va tocar soltar a todos

Lo importante es para los que se quieran hacer los tontos a ver si cuela,el tio me a dicho que si te cazan la multa viene a ser un 300% de lo que tienes que pagar,osea multiplicar por tres lo que te toque pagar eso mas intereres,en mi caso seria 29324 euros mas intereses,el tio lo a puesto muy negro y que ni se me ocurriera.en fin alla cada cual,

eso si por lo que hay que luchar es por el tema de hacienda con los politicos por lo menos en no pagar los intereses que es mucha pasta

 
javipl
javipl
28/06/2011 12:12

la fuga dijo:

Contestando al otro post como bien dicen no te prescribe a los 4 años si has pedido la prorroga,se te acumula otros 4,no hay otra que apretar el culo y apagar

 

 

En mi caso, como dice Juanmimatrix,  la prorroga vencio en 2004, por lo que se supone que tambien a preescrito hace varios años, eso espero, aunque sigo sin recibir en mi cuenta la devolucion de la declaracion y ya hace 11 semanas de que confirme el Borrador,

Aun con dicha noticia de que preescribe, Acojonao me hallo

Gracias a todos

 
S
sidol
27/06/2011 15:43

El 60% el 1 de julio siempre que sea laboral, sino al dia siguiente. Y el otro 40% el 1 de octubre como en el caso anterior, siempre que elegieras el pago fraccionario.  

 
la fuga
la fuga
27/06/2011 15:27

Contestando al otro post como bien dicen no te prescribe a los 4 años si has pedido la prorroga,se te acumula otros 4,no hay otra que apretar el culo y apagar

 
la fuga
la fuga
27/06/2011 15:24

Te  van a sacar ese 60% nada mas entreges la declaracion en el banco es isofacto , no llegue a casa y ya me lo habian quitado,si es via internet te lo quitan el 30 de junio.

 
D
david38
27/06/2011 11:48

Se te ha olvidado poner las excepciones , en el caso que hayas pedido prorroga , no prescribe hasta que no pasen 4 años desde la finalizacion de la prorroga . 

Mi caso , pedí prorroga en el 2005 de 4 años. Es decir que no prescribe hasta el 2013 , Por lo que he decidido pagar antes que en un futuro me puedan hasta embargar mi casa por impagos a hacienda . 

No hay otra opcion .Es un asco pero no hay otra , hay que ser fuertes que ya nos queda poco!!!!! ANIMO

 
juanmimatrix
juanmimatrix
27/06/2011 11:42

PARA JAVIPL,UNA DECLARACION DE HACIENDA PRESCRIBE A LOS CUATRO AÑOS,TANTO SI QUIERES TU RECLAMAR,COMO SI TE TIENEN QUE RECLAMAR ELLOS.LOS SE PORQUE TENGO UN AMIGO QUE TRABAJA EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ME LO A DICHO,O SEA QUE TU DECLARACION DEL 2004 PREESCRIBIO EN EL 2008.

 
calamar2
calamar2
27/06/2011 11:37

 

 

elbuitre__77 dijo:

Buenas

Necesito ayuda please..

Mi gestor ya me ha echo la declaración, resultado; DEVOLVER casi 8.000€, se queda en 6.600 con lo desgravado en 2010.

Si hay alguna persona que haya tenido que pagar tal cantidad de dinero, me podría informar cuanto han tardado en quitarsela de su cuenta?

A ver si " Pil o Sidol " me echan un cable que a ellos les ha tocado devolver este pastón.

 

Gracias


Editado por elbuitre__77 27/06/2011 3:59

 

 

 

Si lo vas a pagar en 2 plazos, el primer plazo es el 60% y te lo quitan el 30 de junio.

 

Un saludo

 
E
elbuitre__77
27/06/2011 03:55

Buenas

Necesito ayuda please..

Mi gestor ya me ha echo la declaración, resultado; DEVOLVER casi 8.000€, se queda en 6.600 con lo desgravado en 2010.

Si hay alguna persona que haya tenido que pagar tal cantidad de dinero, me podría informar cuanto han tardado en quitarsela de su cuenta?

A ver si " Pil o Sidol " me echan un cable que a ellos les ha tocado devolver este pastón.

 

Gracias


Editado por elbuitre__77 27/06/2011 3:59
 
javipl
javipl
09/06/2011 12:42

Buenas a Todos, os expongo mi caso, para ver que opinais :

Abri una Cuenta A.Vivienda y me desgrave los años 97,98,99,00 y 01, me concedieron una Prorroga de 3 años, hasta 2004, siempre me desgrave solo de Cuenta ahorro vivienda y nunca de aportaciones a la Cooperativa, ya que pagaba a ella con lo ya desgrabado con anterioridad, en 2005 me asesoraron que no pidiera nueva prorroga, ya que esta no se concedia y hay quedo todo, Este año he presentado la Declaracion, desgravandome las Aportaciones de las Derramas de 2010, 8 semanas despues, sigo sin recibir el Ingreso y me indica que esta en tramites.

Yo espero que lo de la Cuenta Vivienda este prescrito y me pueda desgrabar como he indicado,

como me pidan cuentas, me veo embargado

Saludos Vecinos (Futuros)

 

 
E
elbuitre__77
09/06/2011 03:00

Chesko dijo:

elbuitre__77 dijo:

Hoy he estado en la delegación de Torrejón, me dicen que debo devolver todas las deducciones y que no me puedo a volver a desgravar hasta que no me den la vivienda. Me pasan con un coordinador, me dice lo mismo, me pasan con su jefe y dice igual.

Que hago? Me regularizo y meto las aportaciones del 2010? no las meto, no se que hacer!!!

Ayuda Chesko!!!!!

 

Pues sólo te queda comentarle al coordinador que muchos cooperativistas en tu misma situación lo han podido hacer, a ver si puede consultarlo por teléfono con alguien de la plataforma de la c/Montalbán en Madrid, que es donde la hice yo.

A ver si das con algún funcionario que lo haya hecho y te puede hechar una mano.

Dinos como te ha ido...

Un saludo y suerte!

Les he explicado que gente lo ha hecho, en mi misma situación, me pasaron con el coordinador, despues con el jefe de la delegación y no tenían ni idea, la opción más facil para ellos no desgravarse.

A ver si puedo hacer la renta en alguna delegación que conozcan el caso.

Gracias por la ayuda.

 
E
elbuitre__77
09/06/2011 02:55

Gracias por la ayuda;

Estoy en la misma situación que Sidol.

Ya os iré contando, os dieron algún documento o escrito explicando que se podía hacer?

No vuelvo a ir a la delegación de Torrejón de Ardoz, vaya tela!

Saludos y gracias

 
S
sidol
09/06/2011 00:17

Yo la hice el martes en gran via 43, regularice desde 2003-09, y me desgrave 2010 sin ningun problema (BUENO UNO MUY GRANDE DEVOLVER CASI 7.000€)

 
rogueto
rogueto
08/06/2011 18:31

elbuitre__77 dijo:

Pil; yo estoy wn tu mismo caso,

Mi idea es regularizarme los años 2003-2009 y empezar de O en el 2010.para poder desgravarme otros 4 años, hasta la entrega de las viviendas.

Mi duda es esa, regularizarme y volver a desgravar empezando desde O pero en la delegación de Torrejón, me comentan que NO.

Hasta que no me entregen la vivienda, no pùedo volver a deducirme según ellos, entonces que hacer?

S.O.S!!!!!!

 

Buitre, a mi tambien me dijeron al principio que no se podia pero insisti en que sabia de gente que le habian dicho que si se podia hacer, llamaron al coordinador y me dijo que si se podia. Yo pedi la cita en General Martinez Campos por si te sirve de ayuda.

 
E
elbuitre__77
08/06/2011 16:26

Pil; yo estoy wn tu mismo caso,

Mi idea es regularizarme los años 2003-2009 y empezar de O en el 2010.para poder desgravarme otros 4 años, hasta la entrega de las viviendas.

Mi duda es esa, regularizarme y volver a desgravar empezando desde O pero en la delegación de Torrejón, me comentan que NO.

Hasta que no me entregen la vivienda, no pùedo volver a deducirme según ellos, entonces que hacer?

S.O.S!!!!!!

 
E
elbuitre__77
08/06/2011 16:15

Hoy he estado en la delegación de Torrejón, me dicen que debo devolver todas las deducciones y que no me puedo a volver a desgravar hasta que no me den la vivienda. Me pasan con un coordinador, me dice lo mismo, me pasan con su jefe y dice igual.

Que hago? Me regularizo y meto las aportaciones del 2010? no las meto, no se que hacer!!!

Ayuda Chesko!!!!!

 
rogueto
rogueto
08/06/2011 13:00

Chesko dijo:

Gracias Rogueto.

Este artículo explica y resume muy bien el tema.

Un saludo.

 

Si, lo voy a poner en un tema nuevo para que todo el mundo lo pueda leer porque este ya no tiene mucho movimiento.

 
rogueto
rogueto
06/06/2011 10:34

Por si alguno todavia tiene dudas que se lea este articulo:

http://www.elconfidencial.com/en-exclusiva/2011/hacienda-deduccion.html

 
rogueto
rogueto
02/06/2011 09:33

Mirm26, en tu caso no deberias tener ingun problema porque la primera prorroga la suelen conceder casi siempre y tendrias margen suficiente.

El problema es para los que ya hemos agotado todos los plazos prorroga incluida y solo nos queda devolver lo desgravado o arriesgarse a que no se den cuenta.

 
M
mirm26
01/06/2011 19:09

Buenas tardes:

Ante el hilo de este mensaje esta mañana he ido a mi delegacion de hacienda a preguntar por este tema de cantidades. Nosotros nos apuntamos en 2009 a la cooperativa y en 2008 nos desgravamos por cuenta vivienda, lo que tambien cuenta como inversion a vivienda segun me han dicho a pesar de estar ya cerrada.

Los cuatro años nos cumplen en diciembre de 2012 por lo que tendremos que solicitar la primera prorroga. Segun me han indicado hay que presentar un certificado en el que se explique claramente porque se ha demorado la adquisicion de la vivienda y rellenar un impreso que me han dado alli. Esto hay que presentarlo en los 30 dias siguientes al incumplimiento del plazo y luego la decision de dartela o no es de la administracion pero no me han dicho que tenga que regularizar las cantidades aportadas en estos primeros cuatro años.

Por otro lado en el manual de la renta de 2010 viene publicado lo siguiente:

2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual
(Arts. 68.1 y 78.2 Ley IRPF; 55 Reglamento)


Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Si las obras no fueran terminadas en el plazo indicado, además de no poderse practicar deducciones por las cantidades invertidas a partir de ese momento, también se perderá el derecho a las deducciones efectuadas con anterioridad.
No obstante lo anterior, el plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho
a las deducciones, en las siguientes situaciones:

  1. Situación de concurso del promotor de las obras. En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros cuatro años, siempre que el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el IRPF, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, acompañe a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido la referida situación.
  2. Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras. En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar de la Administración tributaria la ampliación del plazo. La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante los treinta días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, el titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, que no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en el plazo de tres meses, podrán entenderse desestimadas.


Finalización del plazo de cuatro años sin que se efectúe la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:


Con carácter general y sin perjuicio de la excepción que más abajo se comenta, se perderá el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuando finalice el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda sin que se efectúe la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

 

  • Excepción: ampliación del plazo de cuatro años hasta 31 de diciembre de 2010 para materializar el saldo de las cuentas vivienda.

Los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición
o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 podrán destinarse a dicha fi nalidad hasta el 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Disposición total o parcial del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
Con carácter general y sin perjuicio de la excepción que más abajo se comenta, se perderá el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuando el contribuyente titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto del saldo de la misma para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
Sin embargo, la simple transferencia de las cantidades depositadas de una cuenta vivienda a otra no implica disposición de las mismas para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

Excepción: disposiciones efectuadas entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando el plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre los días 1 de enero y 2 de diciembre de 2008 del saldo de la cuenta vivienda para fi nes distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo de cuatro años estará condicionada a la reposición las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008. En estos casos, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores.
La posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumple las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto:
Las condiciones y requisitos que debe cumplir la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual para otorgar derecho a la deducción por este concepto se comentan en las páginas 437 y siguiente del Capítulo 16.
3. Deducciones generales o autonómicas de ejercicios anteriores por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de la vivienda habitual.
Con arreglo a la normativa vigente en los ejercicios en que se aplicaron las deducciones por este concepto, se perderá el derecho a las mismas cuando, con posterioridad a dichos ejercicios, se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento del plazo continuado de tres años de ocupación de la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

b) Haberse incumplido el plazo de cuatro años para la terminación de las obras, contado desde el inicio de la inversión, salvo que, por concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, dicho plazo sea objeto de ampliación.
Deberán restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores, junto a los correspondientes intereses de demora, aquellos contribuyentes que, habiendo solicitado ampliación del plazo de cuatro años para construir la vivienda, hayan visto desestimada en el ejercicio 2009 su solicitud por la Administración.

Igual no es el mismo caso pero si alguien me lo aclara le estaria agradecido

 

Saludos

 
rogueto
rogueto
01/06/2011 13:11

Chesko dijo:

[quote=elbuitre__77>

Ami me comentaron en haciendo que se te regularizas, no puedes a volver a desgravarte hasta que no empieces a pagar la hipoteca.

Yo no se ya, a quien hacerles caso, si a los de hacienda o a Chesko.

angry

 

Hola elbuitre__77!

Comprendo que es algo que implica muchas pelas, yo también tenía muchas dudas, estuve leyendo lo que habían hecho otros compañeros y me informé por teléfono y fui en persona a mi delegación. Ellos mismos tenían dudas (hasta 3 personas se pusieron con el tema) y al final me dijeron que sí se podía hacer y ellos mismos me proporcionaron las cantidades de cada año. Tambien me recomendaron que pidiera cita para hacer la declaración porque si necesitan cualquier otro dato (por ejemplo las fechas de devolución para calcular los intereses) te lo miran en el momento.

Es cierto que entre ellos también dudan, pero estuvieron consultandolo entre los coordinadores de la plataforma (yo la hice en c/Montalbán) y me comentaron que había muchos casos como el nuestro y que sí se podía hacer.

No es cuestión de hacerme caso a mí (que sigo dudando de todo,jeje!) yo cuento cómo me lo han hecho ellos mismos y he comprobado que muchos compañeros lo han hecho así. Dependerá del funcionario que os toque, pero si veis que duda le pedís que lo consulte con los coordinadores o alguien que sepa que controla de este tema.

Un saludo!

En mi caso la persona que me atendio tambien me dijo al principio que lo del 2010 no me lo podia deducir pero cuando la vi consultando la guia de la Renta la pregunte si estaba segura, pregunto al coodinador y este me dijo que si se podia.

 
rogueto
rogueto
31/05/2011 20:09

elbuitre__77 dijo:

Ami me comentaron en haciendo que se te regularizas, no puedes a volver a desgravarte hasta que no empieces a pagar la hipoteca.

Yo no se ya, a quien hacerles caso, si a los de hacienda o a Chesko.

angry

 

La verdad es que ni ellos lo tienen claro porque han tenido que colsultarlocon el jefe pero finalmente me han dicho que si puedo deducirme lo del 2010 independientemente de devolver las cantidades.

 
E
elbuitre__77
31/05/2011 19:30

Ami me comentaron en haciendo que se te regularizas, no puedes a volver a desgravarte hasta que no empieces a pagar la hipoteca.

Yo no se ya, a quien hacerles caso, si a los de hacienda o a Chesko.

angry

 
rogueto
rogueto
31/05/2011 16:43

Pues acabo de venir de mi cita con Hacienda y confirmo todo lo que dice el compañero Chesko.

 
ektor
ektor
31/05/2011 14:07

Claro:  fhbartolome.steria

arroba dgt .es

 
C
chuli31
31/05/2011 13:58

ektor  me puedes  dar tu e- mail , para hablar en privado

Un saludo

 
ektor
ektor
31/05/2011 13:26

Chesko dijo:

- no prescriben a los 5 años si has pedido prórroga. A los que no la hayan pedido y esperen que no los pillen, que sepan que si no devuelven no van a poder desgravarse nunca más por una vivienda. Así que cada uno que haga cálculos si les conviene o no... Aquí tampoco me la jugaría, allá cada uno.

Si no se ha pedido ninguna prorroga, eso ya ha preescrito hace mucho tiempo:

"La posible infracción prescribirá cuando hayan pasado cuatro años desde el fin del plazo de declaración del IRPF en la que debió devolver las cantidades deducidas por incumplir el plazo"

No te podrás desgravar de las cantidades que se pongan hasta la contruccion de la futura vivienda (con el mismo CIF), pero si podrás hacerlo de la futura hipoteca ya que son conceptos diferentes.

Eso me dijo mi gestor.

Un saludo!

 
humfri
humfri
31/05/2011 12:37

Yo no he tenido nunca cuenta ahorro vivienda, yo me refiero solo a lo que  llevo pagado desde que estoy en la cooperativa.

 
carlosogigevi
carlosogigevi
31/05/2011 12:26

Entiendo que esto de lo que hablais es lo deducido por la cuenta vivienda, pero....

por lo que se ingresa a la cooperativa y se decuce como aporyacion a constructor o promotor o yo que se como se llama....con esas cantidades también hay que pedir prorroga o algo?????

 
G
GRIM30
31/05/2011 12:00

Yo fuí voluntaria. Se me acababa la prórroga en junio del 2013 pero como no van a estar las viviendas para esa fecha... he preferido devolverlo ya porque si me espero a esa fecha o a que me lo reclamen se me multiplicaría por muchísimo más.

 

Si has pedido prórroga es mejor devolver porque me dijeron que lo están mirando con lupa y estás más fichado.

Si no has pedido prórroga si es más facil escaquearse...

Es decisión de cada uno pero si tienes que devolver mucho... piensa que se te va a convertir a más del doble si te pillan.

 

 

 

 
humfri
humfri
31/05/2011 09:45

Fuiste voluntaria a hacienda o te pillaron?

 
humfri
humfri
31/05/2011 09:45

Fuiste voluntaria a hacienda o te pillaron?

 
G
GRIM30
31/05/2011 08:31

Esto es para volverese loc@...

Yo la he hecho en San Blas. Me tocó devolver un pastón también... y sí me he desgravado lo aportado en el 2010.

Al principio me dijeron que con el mismo cif no se podía pero a mi la gestora me dijo que si, que había un acuerdo o algo así. Asi que se lo comenté, y me lo metieron.

Yo ya os digo, si me he deducido lo del 2010. Además, me interesaba  para  que me bajara un poco lo que tenía que pagar.

De todos modos, voy a volverlo a hablar con la gestora porque espero no tener problemas en un futuro. Que.... YA ESTÁ BIEN!!!

Qué hartita estoy...

 
C
chuli31
30/05/2011 23:38

la fuga   puedes  darme tu e - mail?

 
la fuga
la fuga
30/05/2011 23:28

Nose en san blas y en torrejon que sucede con esta gente de hacienda no os fieis y llamar a otros sitios  901335533 y a ver que os dicen ,en la de la ilustracion te pones al dia y desgravas lo del 2010,y ademas mas gente lo ha echo ,como bien dicen leer todos los post anteriores.las recomendaciones que os dicen ya lo escribi que pageis que si os cazan os la meten bien metida.empezar de cero aunque escueza y a desgravar a partir del 2010 hasta que os den la hipopteca que se acabo lo dado

 
C
chuli31
30/05/2011 23:17

tyko  me puedes  facilitar un  e- mal para  hacerte  una consulta?

 
E
elbuitre__77
30/05/2011 22:51

rogueto dijo:

elbuitre__77 dijo:

Hoy he estado en hacienda, tengo que devolver las cantidades desgravadas mas intereses, casi 7000-7500€.

A el poner me a el día, les he comentado si me puedo volverme a desgravar y me han dicho que no, podría si cambiase de constructora o cooperativa.

Hasta que no tenga las escrituras y la casa yo no puedo a volver a desgravarme, esto me lo han contado en la delagación de Torrejón de Ardoz.


 

 

Uff, ¿entonces no te has podido desgravar las derramas de 2010?

Creo que al compañero que inicio el hilo si que pudo.

Vamos a ver, si yo no tengo mi vivienda o mi hipoteca en el 2010, tengo que devolver todo lo desgravado.

Asi de sencillo y menudo putadón, porque no dispongo ahora mismo de tal cantidad de dinero.

He estado hablando con un gestor y me ha comentado que pague porque si me cazan, que es lo mas probable a el tener dos prorrogas, tendría que pagar 11.500€.

 
TYKO
TYKO
30/05/2011 22:40
Hola,

Lo primero hacer el favor de leer, antes de preguntar todos las mismas preguntas una y otra vez.

Respecto a lo de que prescriba, lo dudo mucho, ya que con los medios actuales es más complejo, por otro lado una vez que has pedido prorroga no prescriben los 4 primeros años, para que esto prescriba tienen que pasar 12 años desde el primero año que te dedujiste por primera vez, por lo que si te pillan, además de devolver las cantidades que te has deducido tienes los intereses, mas la sanción de 50% de las cantidades deducidas. Ejemplo

Deducido 10.000 Aprox

Int 8 años + 4 que tarda en prescribir 6.000 Aprox

Sanción 50% de los 10.000 5.000

Total 21.000

Personalmente recomiendo que regularicéis y que empecéis de cero

En lo referente a las Administraciones de San Blas y Torrejón, no es asi, una vez que regularicéis la deuda con Hacienda podéis empezar de cero otros 4 años.

Leer, ya que estos e ha explicado en otras ocasiones.

Saludos
 
rogueto
rogueto
30/05/2011 22:21

elbuitre__77 dijo:

Hoy he estado en hacienda, tengo que devolver las cantidades desgravadas mas intereses, casi 7000-7500€.

A el poner me a el día, les he comentado si me puedo volverme a desgravar y me han dicho que no, podría si cambiase de constructora o cooperativa.

Hasta que no tenga las escrituras y la casa yo no puedo a volver a desgravarme, esto me lo han contado en la delagación de Torrejón de Ardoz.


 

 

Uff, ¿entonces no te has podido desgravar las derramas de 2010?

Creo que al compañero que inicio el hilo si que pudo.

 
J
Joseja
30/05/2011 19:57

Es lo mismo que me dijeron a mi, en la de San Blas

 

Fin del hilo
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