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B
buscando_vppl
04/11/2019 21:17

DUDA PRECIO VIVIENDA Y SEGUNDA PLAZA DE GARAJE (VPPL)

13.065 lecturas | 17 respuestas

Buenas tardes a tod@s:

Estamos buscando una vivienda VPPL para ser nuevos futuros inquilinos del barrio.Nos informamos en la Comunidad de Madrid sobre su adquisición, y nos explicaron los requisitos, características y precios máximos de las viviendas, teniendo en cuenta que El Cañaveral era la zona A, y que los precios son los que tienen que respetar todas las promotoras, aunque pasen años, mientras se mantengan en vigor por la Comunidad.

Fuimos a ver varias promociones en las últimas semanas, y los precios que nos daban no nos cuadraban ni en vivienda con trastero y primera plaza de garaje, ni en segunda plaza de garaje:

VIVIENDA:

Según dice la Comunidad de Madrid, habría que multiplicar los 2.425,60 €/m2 por los m2 útiles computados según indican. Es la superficie que se indica normalmente como superficie VPPL en los presupuestos de las promotoras. También habría que multiplicar 1.212,80 €/m2 por las superficies de trastero y plaza de garaje y sumarlo todo (IVA aparte).

Si hacemos esta operación, no sale lo mismo entre las diferentes promociones y siempre los precios son bastante más elevados que los obtenidos con la tabla.

Nos dijeron que la superficie de piscinas, pistas de juego, jardines...está repercutidas en los 2.425,60 €/m2 y no hay que sumar su parte proporcional a la superficie de vivienda.

2ª PLAZA DE APARCAMIENTO:

Las plazas de aparcamiento estándar tienen 5,00x2,50=12,50 m2. Según la tabla, estamos hablando de precios que oscilan entre 727,68 €/m2 y 970,24 €/m2, por lo que su precio sin IVA, ascendería a un importe entre 9.096,00 € y 12.128,00 € en el peor de los casos, para los adquirientes de una vivienda en el edificio.

Las distintas promotoras consultadas nos hablan de precios de 14.000,00 € / 15.000,00 € / 16.000,00 € con preinstalación para vehículos eléctricos. Es decir, que si nuestras cuentas están bien realizadas, se estarían vendiendo por encima de los precios que indica la Comunidad de Madrid.

 

Queremos suponer que estamos haciendo mal las cuentas, y que en algo nos estamos equivocando, por lo que necesitamos que alguien que sepa nos ayude en este asunto. Hemos leído muchos temas del foro, pero no hemos encontrado nada sobre esto, por lo que nos hemos decidido a escribir nosotros. Es la inversión más importante de nuestra vida, y no quisiéramos hacerlo “demasiado mal”. Entendemos que deberá estar bien, porque no creemos que todos los que han comprado no hayan mirado estos temas, pero con una explicación nos quedamos más tranquilos.

Muchas gracias a tod@s.

 

 
B
buscando_vppl
05/11/2019 21:27

Muchas gracias Rumpolska:

Hemos encontrado también este caso en el Decreto, y difiere de tu opinión:

c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y
de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento
que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá
cobrarse precio alguno al adquirente por tales anexos o dependencias,
reputándose que su coste de construcción queda
incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los
que se refiere la letra anterior.

Por lo que sólo cuenta la superficie útil VPPL de vivienda, no hay que sumarle nada de zona común, ni interior, ni exterior, definiendo esta superficie útil como:

1.3. Se entiende por superficie útil de la vivienda, la del suelo de
la misma, cerrada por el perímetro definido por la cara interior
de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas
y locales o zonas de cualquier uso. A estos efectos, el
método para calcular dicha superficie consistirá en tomar
las cotas desde paramentos terminados y a distancias equidistantes
de los planos verticales y horizontales que conforman
el espacio a determinar. Asimismo, incluirá la mitad
de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad
privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones
u otros. El cómputo de la superficie útil de los espacios
exteriores se verá limitado al 10 por 100 de la superficie
útil interior de la vivienda, cuando la mitad de la
referida superficie útil de espacios exteriores supere el
mencionado porcentaje del 10 por 100. Todas las terrazas,
balcones u otros espacios exteriores de las viviendas situadas
en un mismo nivel de planta deberán tener la misma
consideración en cuanto a su titularidad, bien sea este privativo
o común. Los tendederos de las viviendas serán
siempre de titularidad privada.
Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie
ocupada en planta por las divisiones interiores de la vivienda,
fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales
y por las canalizaciones o conductos con sección
horizontal superior a 1 decímetro cuadrado, así como la superficie
de suelo con una altura libre inferior a 1,50 metros.

Muchas gracias no obstante.

Un saludo

 

Fin del hilo
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