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C
CantinflasNatu
30/09/2022 18:58

Subida de precios Cañaveral

¿Cómo consigue la gente subir el valor de la vivienda en venta si es VPPB, no sería ilegal?

3.966 lecturas | 3 respuestas

Una duda, que no comprendo.
¿Cómo consigue la gente subir el valor de la vivienda en venta si es VPPB, no sería ilegal?
Es que veo pisos VPBB que obviamente están fuerísima de tope de módulo y los venden así de forma online como si todo fuera bien ¿?

 

 
S
Sarez
11/10/2022 09:15
Efectivamente es ilegal. Lo que hacen es anunciarla a un precio y cuando quedáis te dice que el valor legal es X y que la diferencia es en B (osea, bajo manga).
Yo les denunciaría vaya… menudos jetas
 
O
Ocontreras
04/10/2022 08:43
https://www.inmoabogados.es/que-ocurre-si-se-cobra-mas-del-precio-maximo-legal-en-la-compra-de-una-vivienda-protegida/

El cobro de un sobreprecio, por parte del vendedor de una vivienda protegida, es una infracción administrativa normalmente considerada como «muy grave» que puede suponer sanciones de más del duplo del sobreprecio, sin perjuicio de su deber de restitución al comprador. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la sanción es de hasta 60.000 € (artº 8 a) y 9.1.c) de la Ley 9/2003). El plazo de prescripción de esta infracción empieza a correr desde que se cobra el último pago del precio ( STS 22 de octubre de 1999, FJ 4º). Los plazos de prescripción dependen de la legislación autonómica correspondiente.

Al margen de las infracciones administrativas que pudiera acarrear, desde el punto de vista civil, la cláusula de sobreprecio es válida. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo desde su STS de 3 de septiembre de 1992. También otras como STS de 4 de febrero de 1998 o la STS de 6 de noviembre de 2000 destacan que la validez del sobreprecio reside en que las partes conocían de su existencia y de la calificación de vivienda protegida (Verlas en poderjudicial)

Ahora bien, si este sobreprecio se encuentra en contratos de adhesión (promotor y consumidor), o se oculta mediante artificios como mejoras de calidades o precios separados para instalaciones comunes (piscinas, mobiliario, etc…), esta doctrina no es aplicable y sí que existiría un vicio en el consentimiento del comprador que podría suponer la restitución del sobreprecio (en este sentido, SAP de Ciudad Real de 27 de febrero de 1996).
 
O
Ocontreras
04/10/2022 08:38
https://www.tuabogadoenvalladolid.es/post/vpo-sobreprecio

¿Es válida la venta de una vivienda de protección oficial por un precio superior al establecido por la Administración? ¿Hay alguna consecuencia para el vendedor?

Pues bien, el mero hecho de establecer un precio superior al establecido por la Administración no impide que el contrato sea válido, siempre y cuando se cumplan los requisitos de validez legalmente exigidos para los contratos de compraventa y el comprador conociera que la vivienda adquirida estaba sometida al régimen de protección oficial.


Cuestión distinta es que el incumplimiento de la normativa en relación al precio máximo de venta podrá conllevar en su caso las correspondientes sanciones administrativas para el vendedor (sanciones, devolución de las ayudas percibidas, descalificación de la VPO, etc.), pero a efectos civiles de validez del contrato no es una cláusula nula ni tampoco una causa que justifique la resolución del contrato.


Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2007 nos señala que "los contratos de compraventa de VPO en lo que las partes fijan libremente un precio superior al oficial no son nulos, siendo la existencia de sobreprecio, únicamente determinante de sanciones administrativas y pérdidas de beneficios".


Por lo tanto, conociendo ambas partes la naturaleza de la vivienda y si ha existido acuerdo entre las partes en cuanto al precio, este tipo de contratos son plenamente eficaces y vinculantes entre las partes, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que pudieran comportar para el vendedor.
 

Fin del hilo
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