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M
msa
14/04/2005 15:08

Cédulas de habitabilidad y 1ª ocupación

¿Cómo funcionan las licencias de primera ocupación y habitabilidad en el PAU?

2.245 lecturas | 8 respuestas
Buenos días. Soy un vecino del PAU que queria hacer una pregunta para ver si alguien que este en el foro me puede ayudar. Me gustaria saber como va el tema de las licencias de primera ocuparación y la de habitabilidad. ¿Cual de las dos va primero? ¿Quien entrega una y quien la otra? ¿Cuanto tiempo se puede tardar en conseguir cada una? ¿Puede pedirse paralelamente o necesitar tener una para que te den la otra?. Como habeis visto estoy echo un pequeño lio.
Gracias por vuestra ayuda.
 
M
msa
18/04/2005 08:50
Gracias a todos por vuestras respuestas. Ahora tengo claras las consecuencias que podemos tener si escrituramos sin tener la cédula o licencia de primera ocupación.
 
S
siroquita
16/04/2005 22:18
Es lo mismo. Antes se llamaba cedula de habitabilidad, y ahora se llama licencia de primera ocupacion.
Respecto a lo de escriturar sin ella... pues opino lo mismo que vosotros, las circunstancias mandan.
Yo desde luego, solo aceptaria si necesitara irme a vivir con mucha urgencia, ya que te encuentras viviendo con muchas incomodidades tales como la luz de obra y sin agua caliente a menos que instales un acumulador de agua caliente de forma provisional.
Entiendo que todas las promociones , antes o despues, obtendran la licencia, con lo que considero que es una decision que depende de la necesidad de trasladarse de cada uno.
saludos
 
H
hester_
15/04/2005 21:00
No es recomendable, te lo digo por propia experiencia. La promotora nos presentó el papel en la que se justificaba que estaba solicitada al Ayuntamiento y nos propuso firmar.
Nos hicieron una referencia en el contrato de compraventa en la que se indicaba que no existía este papel pero que nosotros conociamos la situación y que aceptabamos. Luego vienen los problemas que en la mayoría de los casos es que una vez que han cogido la pasta tienen menos prisas para hacer las cosas (por ejemplo arreglar desperfecto, si es que lo hacen). El técnico puso tres pegas que tardaron 5 meses en arreglar y mientras tanto con agua y luz de obra pero sin gas (calefacción y agua caliente).
La situación de cada es muy particular para aceptar o no pero con total seguridad se puede escriturar sin este papel.
Por cierto, no estoy seguro al 100% pero la licencia y la cédula es lo mismo pero la primera se utiliza en VPO y VPT y la cédula en vivienda libre. Lo que desconozco si se exigen los mismos requisitos o no para su concesión.
Saludos,

 
A
AGOFERNANDEZ
15/04/2005 19:18
No soy un experto, pero tengo entendido que la licencia de primera ocupación cumple las mismas funciones que la cédula de habitabilidad en el caso de obra nueva (de hecho mucha gente no distingue los dos conceptos, incluso expertos legales). Algunos artículos al respecto:
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2004/01/16/113525.php
http://www.el-mundo.es/suvivienda/2003/306/1056625518.html

De todos modos ahora me dejas con la duda, así que consultaré el tema.

Un saludo,
ago
 
C
chico
15/04/2005 18:26
Con la Licencia de 1ª Ocupación no te dan de alta en ningún servicio (Luz, Gas, Agua, ...). Tienes que tener la Cédula de Habitabilidad. Si no lo creis, preguntar en Iberdrola o alguna otra compañía.
 
A
AGOFERNANDEZ
15/04/2005 16:28
Es posible escriturar en cualquier momento, ¡pero no es nada recomendable hacerlo sin licencia de primera ocupación! Excepto en casos muy concretos (en autopromoción, y aún así no siempre), escriturar antes de la licencia hace que el comprador asuma muchos riesgos innecesarios. No lo aceptes nunca, porque no te pueden obligar a ello: en tu contrato tú compras una vivienda, y un piso sin licencia de primera ocupación, oficialmente, no lo es. ¿Esto qué significa? Que oficialmente no se puede vivir en él, no se pueden contratar servicios (luz, agua, gas...), no podrías asegurarlo, etc. Sería como vivir de okupa en tu propia casa, e incluso podrían denunciarte por ello. El trámite de obtención de la licencia de primera ocupación es razonablemente rápido, y si existe algún obstáculo o deficiencia en la vivienda que lo dificulte, al firmar anticipadamente las escrituras cargarías sobre tus espaldas la resolución de un problema que exclusivamente responsabilidad del promotor. Si un promotor te propone firmar antes de la licencia debes sospechar que algún problema hay para obtenerla, razón de más para rechazar ese ofrecimiento.

A todo esto, ¿te encuentras en la situación de que un promotor quiera hacerte firmar sin tener la licencia de primera ocupación? Porque lo mismo me estoy enrollando y sólo preguntabas por curiosidad.

Un saludo,
ago
 
M
msa
15/04/2005 15:02
Muchas gracias por tu respuesta, wonder. De todos modos ¿ creeis que es posible escriturar sin tener ninguna de las dos licencias? Tengo entendido que sí pero no estoy seguro.
Saludos,
 
W
WONDER
15/04/2005 11:25
Pues yo no estoy muy puesta en el tema, pero creo que son la misma cosa.
Cuando una obra está terminada, la constructora, solicita que el Ayuntamiento la inspeccione para dar informe favorable sobre la construcción. Son los famosos informes favorables de los técnicos del ayuntamiento que son dos (se ponen muy puñeteros para dar el OK).
Una vez que los dos informes son favorables, el Ayto. firma la licencia de ocupación o de habitabilidad y suelen tardar unos 15 días. Con eso ya se puede escriturar.

Espero haberte ayudado...
 

Fin del hilo
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