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J
jlbenito
12/05/2006 07:54

Desgravacion vivienda habitual

¿Es posible desgravarse por vivienda habitual con financiación ajena de una persona particular?

4.297 lecturas | 4 respuestas

Hola,

segun tengo entendido para poder desgravarse por vivenda habitual con financiacion ajena, no es obligatorio q esa financiacion te la conceda un banco (prestamo hipotecario) sino q puede ser tb una persona particular, sabeis de algun caso q lo haya realizado asi ?

Si es asi, sabeis q documentos o pasos hay q realizar al respecto para hacerlo todo legal ?

Gracias
Salu2
 
J
jlbenito
12/06/2006 19:43
Hola sfpo,
estoy de acuerdo contigo respecto las escrituras de cancelacion, eso se ahorra, pero yo me refiero a la hora de ir al registro, entiendo q en el registro diran q esa vivienda tiene ya una hipoteca y aunque se haya pagado en su totalidad la deuda, para poder levantar la cancelacion registral de esa hipoteca original en el registro, cuesta una pasta, estamos hablando de mas de 1000€, segun mi cooperativa tengo q pagarlo yo, cuando yo no he tenido, ni he querido ninguna hipoteca.
Una cosa es saldar la deuda de la hipoteca y asi quedara reflejado en las escrituras ante el notario y otra es q aunque este saldada la deuda todavia queda reflejada en el registro hasta q no pagas esa cancelacion registral.
Salu2
 
J
jlbenito
09/06/2006 11:17

Hola,

he estado averiguando y no se a q impuesto te puedes referir, creo q puedes referirte al de donaciones, pero eso seria si no le devolvieras el capital, por lo que no aplica por tanto.

Mi nuevas dudas son, tiene que venir reflejado en las escrituras de la vivienda cuando se firmen en el notario q esta persona te deja el dinero por un contrato privado o ahi aparecera q esta libre de cargas ?

Y si yo no cojo la hipoteca q tiene la vivienda, me pueden obligar a tener q pagar yo la cancelacion registral de esa hipoteca en el registro?

Gracias/Salu2
 
J
jlbenito
16/05/2006 17:06
Hola,
he estado personalmente en Hacienda y me confirman q se puede hacer y es legal por lo tanto, lo unico es q tiene q quedar reflejado como bien comentas sfpo y por eso hay q ir a la CAM.

No es necesario aplicar ningun tipo de interes al capital prestado, es decir, se puede prestar el capital al 0% ya q si te lo prestan a algun interes, temdra tu padre q declarar esos intereses con el consecuente varapalo de hacienda despues.

Cualquier informacion mas es bienvenida :-)

Salu2
 
M
mirigo
12/05/2006 11:43
Que yo sepa, lo de financiacion ajena, se refiere a un banco, porque se supone que te desgrava mas el importe por los intereses que te cobra el banco, llama hacienda para informarte mejor.
1) ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL



a) Con financiación ajena

Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, siempre que se haya utilizado financiación ajena en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente



Se cumplimentará este apartado distinguiendo las inversiones realizadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, contados de fecha a fecha, y las inversiones realizadas después de este plazo.
ESTO PONE DE LO QUE SIGNIFICA FINANCIACION AJENA
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por 100 de dicho valor.



En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.



b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.



Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
 

Fin del hilo
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