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N
Nynaeve
18/04/2008 12:32

REUNIÓN ACUAREMA 22/4/2008

¿Cuándo y dónde será la reunión del día 22 de Martes?

6.479 lecturas | 36 respuestas
Chic@s me han confirmado que la reunión va a ser el día 22 Martes, a las 17.00 en el Edificio de la junta de distrio II, AV. REYES CATÓLICOS NUMERO 9.

Es un espacio grande (como para 140 personas), así que por favor los que podáis acudir, hacedlo. Darle la máxima difusion que podáis a través de correo y lo que se os ocurra.
Muchas gracias
 
L
Lankas
24/04/2008 00:18
Pues no sé si es por lo farragoso del texto legal, pero sigo entendiendo (o queriendo entender) lo mismo...

A ver si puedo consultar a la OCU a ver qué me dice.
 
K
klaudiapv
23/04/2008 22:43
Ya pero esos gastos de gestion es sobre el suelo, ya claro que esatn dentro del modulo.... ya que refieren durante la construccion. Los derivados de la entrega de llaves, eso seran de cada uno individualmente
 
L
Lankas
23/04/2008 21:42
No entiendo a qué te refieres, tgh...

De todas formas, citando el Real Decreto 11/2005:

" [...> el precio de adjudicación, o valor de la edificación sumado al del suelo en caso de promoción individual para uso propio, que en cualquier caso tendrá la limitación del precio máximo legal, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, el cooperativista o comunero imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios [...>
Se entenderán, a este respecto, por gastos necesarios , [...> los del préstamo hipotecario, considerándose como tales no sólo los de formalización del mismo, sino entre otros los de Notaria , Registro de la Propiedad , Gestoría
"

...yo sigo entendiendo lo mismo, es decir, que los gastos de Notaría, Registro y Gestoría son gastos necesarios que, por serlo, van incluidos en el precio máximo establecido, en nuestro caso los 1.585,72€/m2 (para VPPL)...
 
T
tgh
23/04/2008 20:06
Terpsicore, tus apuntes muy buenos.

Os hago una pequeña aclaración de los gastos de gestión. Si se promueve en regimen de cooperativa, los gastos de gestión los facturará y cobrará la gestora a la cooperativa. Suelen cobrar entre un 8 % y un 10 % sobre el total de los otros gastos habidos. Y ya no hay más gastos de gestión. Pero los pagos al Notario, Registro, impuestos etc.. no son gastos de gestión y por tanto son otros gastos que tiene que pagar la cooperativa.

Espero haberos aclarado un poco.
 
I
Ilusionahar
23/04/2008 19:04
Telpiscore. SIMPLEMENTE FABULOSO. MUCHAS GRACIAS!!!Q la verdad yo estuve y no me entere porque de veras seguimos pareciendo un patio de colegio
 
Terpsicore
Terpsicore
23/04/2008 12:45
Lankas dijo:


2)En cuanto a la plazas de garaje sobrantes:
- Pone que " la cooperativa, dado que actúa como promotora de sus propias viviendas, se tiene que hacer cargo de los costes de la construcción de dichas plazas ". Con "cooperativa que actúa como promotora", ¿se refiere a nosotros cooperativistas o a la promotora? En resumen, ¿quién se hace cargo de los costes de construcción?
- Por otro lado, también pone que "La cooperativa, si tiene plazas de garaje sobrantes, en primer lugar las tiene que ofertar a sus propios cooperativistas, y si éstos no están interesados, a terceros" . Este punto realmente es que el me hace más dudar acerca de si se trata de una obligación nuestra como cooperativistas o se trata de una obligación de la promotora?
En resumen, no entiendo bien este punto.


Sobre este punto te puedo decir que, en el caso de una cooperativa, los propios cooperativistas somos nuestros propios promotores, es decir, en una cooperativa no existe por separado la promotora y los cooperativistas, sólo están los cooperativistas y la gestora. La figura de la empresa promotora desaparece y las decisiones se toman en Asamblea de cooperativistas. Eso lo repitió varias veces el abogado, en cooperativa manda lo que se decida en Asmblea, es la Asamblea la que dicta las directrices a la gestora.

Los gastos de construcción corren a cargo de los cooperativistas.

La cooperativa, en Asamblea, está obligada a ofrecer las 2ª plazas de garaje a sus propios cooperativistas antes que vender las plazas a terceros. Es decir, aunque se apruebe en Asamblea, la cooperativa no puede decidir vender esas plazas si hay algún cooperativista interesado en la adquisición de una de ellas.

Espero haberlo dejado más claro.

Respecto a lo que pone en el Decreto 11/2005 de gastos de escrituración, yo lo leo como tú. No entiendo de leyes y supongo que la interpretación de este artículo lo tendrá que hacer algún jurista. En la reunión de ACUREMA no nos leyó el abogado este artículo y, obviamente, nadie lo teníamos a mano, así que no pudimos preguntarle.
 
L
Lankas
23/04/2008 12:08
Eso sí, tengo un par de dudas, jeje

1)Leyendo el resumen de Terpsicore, y acudiendo al Real Decreto 11/2005, artículo 13, apartado 4 (que aparece también en el hilo cuyo enlace he puesto arriba), deduzco que no nos pueden pedir dinero extra por gastos de gestoría/asesoramiento, sino que tampoco por gastos de escrituración, ¿estoy en lo cierto? (Concretamente me baso en " Se entenderán, a este respecto, por gastos necesarios [...>, los del préstamo hipotecario, considerándose como tales no sólo los de formalización del mismo, sino entre otros los de Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría "

2)En cuanto a la plazas de garaje sobrantes:
- Pone que " la cooperativa, dado que actúa como promotora de sus propias viviendas, se tiene que hacer cargo de los costes de la construcción de dichas plazas ". Con "cooperativa que actúa como promotora", ¿se refiere a nosotros cooperativistas o a la promotora? En resumen, ¿quién se hace cargo de los costes de construcción?
- Por otro lado, también pone que "La cooperativa, si tiene plazas de garaje sobrantes, en primer lugar las tiene que ofertar a sus propios cooperativistas, y si éstos no están interesados, a terceros" . Este punto realmente es que el me hace más dudar acerca de si se trata de una obligación nuestra como cooperativistas o se trata de una obligación de la promotora?
En resumen, no entiendo bien este punto.
 
L
Lankas
23/04/2008 11:49
Gran trabajo, Terpsicore, muchas gracias por el resumen para los que no pudimos asistir, gracias que extiendo a todos los asistentes.
 
Terpsicore
Terpsicore
23/04/2008 01:28
Gracias Nur 3, yo lo buscaba por Real Decreto y no encontraba nada.

Copio a continuación lo que dice el artículo 13, apartado 4 del Decreto 11/2005:

4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de adjudicación, o valor de la edificación sumado al del suelo en caso de promoción individual para uso propio, que en cualquier caso tendrá la limitación del precio máximo legal, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, el cooperativista o comunero imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta, incluyendo en su caso los honorarios de la gestión.

Se entenderán, a este respecto, por gastos necesarios, los de elevación a escritura pública e inscripción registral del suelo y los de declaración de obra nueva y división horizontal ; los del préstamo hipotecario, considerándose como tales no sólo los de formalización del mismo, sino entre otros los de Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría, en su caso, y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y los intereses derivados de dicho préstamo y abonados durante el período de construcción, así como, en su caso, los de tasaciones realizadas por la Entidad prestataria al objeto de verificar el nivel de obra ejecutada para el pago de certificaciones ; seguros de percepción de cantidades a cuenta y otros análogos. No tendrán tal consideración ni las aportaciones al capital social, ni las cuotas sociales, ni las de participación de otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o comunidad de propietarios.

 
L
limaeh
23/04/2008 01:17
Guay terpsicore, yo esq ya me cansé de tomar notas,jeje, al final hemos acabado como siempre,cada uno hablando de lo q le interesa y entrometiéndose en el turno de palabra de las otras cooperativas. Esq de verdad.... espero q mañana nos controlemos un poco más con el alcalde.
 
N
Nur 3
22/04/2008 23:57

Bueno mejor q subirlo a descargas he buscado el link y así ya lo tenéis. Pq si no hasta q lo suban.

http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=BuscaAnalitico&cdtema=1974&dstema=Rehabilitaci%C3%B3n%20de%20viviendade

Es el Decreto 11/2005, de 27 de enero
 
Fane
Fane
22/04/2008 23:53
Pues para no ser un experto redactor lo ha hecho de miedi.

Gracias Terpsicore
 
D
duagor
22/04/2008 23:52
Enhorabuena por el resumen, está muy completo. Coincide todo con las notas que había tomado yo.
 
G
gla07
22/04/2008 23:52
Gracias por la información Terpsicore.
Se entiende perfectamente, la redacción es buena, je,je.
 
N
Nur 3
22/04/2008 23:50
[quote=Terpsicore> GASTOS DE GESTIÓN


El jurista mencionó que la legislación aplicable en este caso era el Real Decreto 11/2005 en su artículo 13 en el apartado 4.

He buscado dicha legislación y no encuentro, con esas señas, nada parecido a legislación de vivienda. Lo he buscado por mi cuenta y creo que la legislación a la que se refería era la siguiente:



Muchas gracias Terpsicore, yo sí tengo ese decreto.
Si queréis lo subo al foro.
 
Terpsicore
Terpsicore
22/04/2008 23:41
Y ya está.

Si alguien de los que ha ido ve que me he equivocado o que me falta algo que lo corrija por favor.
 
Terpsicore
Terpsicore
22/04/2008 23:39
GASTOS DE GESTIÓN

Miguel Gómez indicó que según la legislación los gastos de gestión deben estar dentro del precio máximo de venta del módulo, en ningún caso se podrían cobrar por separado estos gastos.

El jurista mencionó que la legislación aplicable en este caso era el Real Decreto 11/2005 en su artículo 13 en el apartado 4.

He buscado dicha legislación y no encuentro, con esas señas, nada parecido a legislación de vivienda. Lo he buscado por mi cuenta y creo que la legislación a la que se refería era la siguiente:

Real Decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios al amparo de los Planes Estatales de Vivienda.
Artículo 2, punto c, que dice…

Que, en ningún caso, el conjunto de los pagos que efectúe el cooperativista o comunero imputables al coste de la vivienda por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta, incluyendo en su caso los honorarios de la gestión, podrá ser superior al precio máximo de venta o adjudicación de la vivienda, fijado de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

SOLICITUD A LAS PROMOTORAS/COOP. DE LAS OFERTAS QUE PRESENTARON A CONCURSO

Respecto a este tema nos remitió al Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.

Para quien lo quiera consultar:

http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd515-1989

En ese Real Decreto no he visto nada referente a las ofertas de las promotoras.

Según Miguel, las ofertas son documentos administrativos presentados al Consorcio Urbanístico y es el Consorcio el que tendría que hacer un seguimiento de las empresas para ver si cumplen o no con lo estipulado en sus ofertas. Además, la información que se menciona en las ofertas tendría que ser reflejada en los contratos de los cooperativistas.
Él recomienda que pidamos las ofertas a las gestoras de nuestras cooperativas mediante el Consejo Rector de cada cooperativa o mediante un escrito al Consorcio Urbanístico.
 
Terpsicore
Terpsicore
22/04/2008 23:37
FIRMA DE CONTRATOS

La legislación obliga a los jueces a dar la razón al ciudadano en la firma de contratos de adhesión a una cooperativa, dado que ambas partes no tienen la misma posibilidad de negociación. Es decir, el ciudadano si no firma en ese momento el contrato de adhesión, pierde la reserva de su vivienda, no tiene capacidad de negociación. Sólo podría ser una excepción si la gestora demuestra que el ciudadano sí tenía capacidad de negociación.
Los compradores tienen derecho a tener un borrador del contrato que van a firmar antes del día de la firma. En caso de que la gestora se niegue a sacar copia de ese documento, se puede solicitar ir a las dependencias de la gestora unos días antes de la firma para ver dicho documento.
Cuando llegue el momento de realizar la firma del contrato ante Notario, se puede ir antes a la notaría y sacar una copia del documento que se va a firmar para leerlo detenidamente.

AVAL DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS

El aval es la garantía de las cantidades entregadas para la compra de la vivienda y no hay que esperar a ser el 90% de los compradores para disponer de un certificado de dicho aval.

PENALIZACIÓN SI NO SE CUMPLEN LOS PLAZOS DE ENTREGA EN COOP.
La responsabilidad del cumplimiento de los plazos es de los gestores. Los cooperativistas tendrían derecho a ser indemnizados por estos retrasos si se demuestra que han incurrido en gastos por el retraso (ej. alquiler de vivienda, hotel, etc.)
 
Terpsicore
Terpsicore
22/04/2008 23:35
Os pongo a continuación un resumen de las notas que he tomado en la reunión.

Vais a ver que ni de coña tengo la capacidad de redacción de limaeh pero bueno, se hace lo que se puede.

Lo pongo por temáticas porque ponerlo por cooperativas o promotoras sería imposible, nuestra capacidad de organización en las reuniones es un poco desastrosa y hemos hablado de todo y de nada a la vez, para variar.

El resumen me ha quedado un poco tocho, así que lo voy a fragmentar en posts para que no me quede un solo post gigantesco. A ver cómo queda.
---------------------------------------------------------
PRECIO MÁXIMO DEL MÓDULO DE VPP

El precio máximo del módulo que nos es aplicable (el anterior a la Orden 116) no puede ser superado. Es un máximo que las promotoras/cooperativas si pueden no tienen porqué alcanzar, pero raramente se quedan por debajo del precio máximo del módulo.

Si creemos que la subida del precio del módulo en la CAM es exagerada podríamos acordar escribir una carta al Defensor del Pueblo para hacer presión social.

2ª PLAZA DE GARAJE

No es legal que la promotora/cooperativa obligue a coger una 2ª plaza de garaje, en el Pliego de Condiciones sólo viene estipulada como obligatoria 1 plaza, no 2.

Miguel Gómez recomienda que, en el caso de promotoras/cooperativas que obliguen a coger la 2ª plaza o que alteren el nº de socio en función de la compra o no de esta 2ª plaza, se junte el mayor número de afectados de esa promotora y se denuncie ante el Consorcio Urbanístico.

En el caso de una cooperativa en la que sobren plazas de garaje, la cooperativa, dado que actúa como promotora de sus propias viviendas, se tiene que hacer cargo de los costes de la construcción de dichas plazas aunque luego reciba los beneficios de la venta de esas plazas sobrantes.
La cooperativa, si tiene plazas de garaje sobrantes, en primer lugar las tiene que ofertar a sus propios cooperativistas, y si éstos no están interesados, a terceros .

La 2ª plaza de garaje también lleva aparejada las zonas comunes.

Las promotoras/gestoras pueden pedir 25m2 de plaza de garaje y 8m2 de trastero puesto que son los máximos legales.

En cooperativa se puede decidir por Asamblea el nombrar a un perito tasador que mida realmente si la plaza de garaje junto con las zonas comunes representan los 25m2 que pide la gestora.

COOPERATIVAS

La principal fuerza de una cooperativa es su propia Asamblea de cooperativistas. Es la Asamblea la que le da las órdenes a la Junta Rectora y a la empresa Gestora. Si en Asamblea se decide que una de las cláusulas del contrato podría ser abusiva, esta cláusula podría ser investigada por el Consorcio Urbanístico y, si la Asamblea lleva razón, se podría declarar nula dicha cláusula.

Los beneficios por la venta de las plazas de garaje sobrantes o por los locales normalmente repercuten en el momento de la entrega de llaves en la Liquidación final. Se podría realizar la devolución del dinero mediante un cheque. También podría repercutir abaratando las cuotas que tendrían que pagar los cooperativistas.
 
A
alcalaina12
22/04/2008 22:45
A ver si sacais un ratito para informar de los principales puntos tratados en esta reunión y para decir cómo habéis visto el tema. Espero que todo vaya por buen camino y que el abogado no haya detectado nada raro en nuestros contratos. Me ha resultado imposible acudir. Mil gracias.
 
I
Ilusionahar
21/04/2008 13:31
[quote=Mariangolfo>
A mi me parece perfecto, creo que no estamos para perder tiempo y que para eso se les envio por escrito las dudas, creo que lo ideal es imprimir los mails que se le enviaron y que vayan punto por punto respondiendo nuestras dudas que seguro que en algun caso seran comunes.
 
M
Mariangolfo
21/04/2008 13:27
Para la reunion de mañana, para evitar lios y que todas las cooperativas tengan tiempo de exponer todas las preguntas, podriamos dejar que primero los abogados respondan a lo que les hemos mandado por email y despues hacer ronda de nuevas dudas que hayan surgido o no se hayan mandado, lo digo para evitar que se hable de una cooperativa/promotora 2h y otras apenas dispongan de 5 minutos, que os parece?

bsss
 
S
sonia_lo
18/04/2008 19:39
ACICUECAN0 dijo:

Sonia_lo dijo:

Por mi parte lo veo totalmente legitimo que pidan algun tipo de remuneracion...nadie trabaja gratis!!!!


si, claro que es legítimo:

< a href=http://www.cecumadrid.org/socios/ventajas.htm target=_blank >http://www.cecumadrid.org/socios/ventajas.htm< /a >

40 euros de inscripción + 41 euros de cuota ANUAL...

Si pretendemos que nos asesoren durante los TRES años que durara la construcción de nuestras viviendas:

40 + (41x3) = 163 euros

Si, seguro que soy un mal pensado, pero para mi que estos vienen a vendernos la moto... lo del miercoles será "la primera consulta" que suele ser gratuita.

Saludos!!




Te doy toda la razon, pero es legitimo, lo q podemos hacer es q uno se apuente...y repartimos gastos entre todos, asi nos sale mas economico.

 
M
marida
18/04/2008 17:58
Yo a esa hora no puedo ir, pero ira alguien en mi nombre.
Gracias a todos los que estais informando de esto.
Un saludo
 
L
Lankas
18/04/2008 17:47
Opino como Sonia_lo.

Además, 40€ por ese tipo de trabajo, si es competente, es realmente barato y además es un punto que ofrezcan el asesoramiento gratuito (esperemos que sea buen asesoramiento)
 
E
El_Rober
18/04/2008 17:32
Lo que si se puede intentar, es, si nos hacen pagar, que sea 40 € por cooperativa como mucho, y pagarlo entre la gente, asi yo si pagaria.
 
S
sonia_lo
18/04/2008 17:19
ACICUECAN0 dijo:

ESPARTO dijo:

NO SE, PERO NO QUIERO ACIZAÑAR LO DIGO A NIVEL INFORMATIVO, LO Q HARA ES REUNIRNOS CONTAR TODO LO QUE PUEDEN HACER, Y DESPUES DIRAN QUE EL QUE QUIERA TIENE QUE ASOCIARSE Y PAGAR 40 EUROS AL AÑO. CON ESTO NO ESTOY CRITICANDO SOLO INFORMO........


... si pretenden cobrarnos 40 euros a cada socio se van a cubrir de mierda como asociacion de defensa de los consumidores.

No creo que tengan tanta geta como para hacer eso. Si lo hacen demostrarán que son como el resto, unos que sólo van a sacarnos los cuartos.


Por mi parte lo veo totalmente legitimo que pidan algun tipo de remuneracion...nadie trabaja gratis!!!!
 
L
limaeh
18/04/2008 16:19
Pero eso no quiere decir q lo tengamos q pagar por asesorarnos, no? solo si queremos emprender acciones legales, digo yo.
 
R
raulgarcia
18/04/2008 13:15
Difusión :

http://espartalesnorte.blogspot.com/2008/04/acurema.html
 
L
Lankas
18/04/2008 13:10
Acabo de ver que Nynaeve ha puesto ya el mail arriba, jeje, que estoy currando y no había leído el hilo entero...
 
L
Lankas
18/04/2008 13:08
A mí también me acaban de llamar de ACUREMA diciéndome lo mismo.

Me ha dicho que va a haber un solo abogado para todos, para que lo tengamos en cuenta.

También me ha dado su e-mail por si queremos mandar información urgente de última hora. Si alguien quiere el e-mail, lo difundo por correo.

Yo posiblemente sí pueda estar, al ser ahora en Martes.
 
ALCALINO
ALCALINO
18/04/2008 13:00
QUÉ TEMPRANO!!!!! Yo creo que a esa hora va a ser dificil que pueda ir mucha gente.

Yo hasta las 18:30 no podré llegar, intentaré estar allí lo antes posible.

 
G
gla07
18/04/2008 12:57
COMENTA CONCHI DE ACUREMA. QUE SERÍA BUENO QUE LE ENVIARAMOS AL E-MAIL Q NOS DIO AYER LAS DUDAS, IRREGULARIDADES....ETC Q TENGAMOS EN CADA COOPERATIVA Y/O PROMOTORA.
DICE Q MEJOR Q SE LO ENVIEMOS ANTES DEL MARTES PARA QUE LO PUEDAN VER ANTES DE LA REUNIÓN.
POR FAVOR, DARLE LA MÁXIMA DIFUSIÓN.
 
D
duagor
18/04/2008 12:53
Allí estaré, y esta vez llegaré más a tiempo.
 
N
Nynaeve
18/04/2008 12:52
Por cierto ACUAREMEA es una asociación de consumidores que nos está ayudando a ver que tipo de irregularidades hay en nuestros contratos.
Los que no puedan asistir, pueden enviar directamente la doc. que tengan al abogado que nos va a aconsejar:
antonio.lopez@cecumadrid.org, le comentáis vuestro caso y si podéis y quéreis aportais contrato de reserva, y todo lo que se os ocurra que pueda ayudar.
Gracias
 
C
Coruja
18/04/2008 12:49
Si, a mi tambien me ha llamado. Alli estare
 

Fin del hilo
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