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A
Akiles26
21/02/2006 12:15

Normativa Contraincendios Trasteros

¿Cuáles son las normativas para trasteros en la Comunidad de Madrid?

10.212 lecturas | 1 respuestas
Buenas adjunto la normativa de trasteros.

Creo que hay trasteros en la planta -2 estando tajantemente prohibidos, confirmarlo los que
En la planta 0 no hay tomas de agua, la ventilación no es correcta ni existen detección de alarma contraincendios.

Decreto 31/2003 De la Comunidad de Madrid

1. No se autorizan por debajo de la primera planta bajo rasante.
2. Deben constituir sector de incendios
3. Deben constituir sector de incendios independiente cuando su superficie útil sea superior a 150 m2 por sector de incendio.
4. El sector de incendio máximo admisible se establece en 500 m2 de superficie útil.
5. Se considera como origen de evacuación la puerta de acceso a cada trastero siempre que si superficie útil sea inferior a 10 m2.
6. La estructura tanta sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad al fuego durante ciento veinte minutos como mínimo.
7. Los elementos constructivos delimitadores de los sectores de incendio deben ser resistentes al fuego durante ciento veinte minutos como mínimo
8. La reacción al fuego de los revestimientos en techos y paredes M0 o A1 y en suelos M0 o A1.
9. Deben disponer de sistemas de detección y alarma de incendios cuando su superficie total útil sea superior a 50 m2 por sector de incendios.
Esta instalación debe estar provista de alarma audible en las zonas comunes del edificio.
10. Deben disponer de un extintor de eficacia 21ª cada 150 m2 de superficie útil o fracción y con un mínimo de dos.
11. Si su superficie útil es superior a 150 m2 por sector de incendios, deben disponer de BIE diámetro 25 mm en numero y situación que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
12. Deben disponer de sistema de evacuación de humos por sector de incendios.
 
T
torrejon
21/02/2006 23:57
Vaya tema. Esto es para expertos. Yo voy a ver el trastero el día 28. Me fijaré en el detector de humos y esas cosas, pero no tengo ni idea. En la memoria de calidades, solo habla de la pintura, puerta metálica y ventilación. Por lo demás qué podemos hacer. En mi caso ya he pagado todo el trastero y si me niego a escriturar, pueden rescindir el contrato. Supongo que cuando se constituya la comunidad, si no se cumple la normativa, tendremos que reclamar a Hercesa, pero creo que será responsabilidad del ayuntamiento el haber dado un permiso a un proyecto que incumple la legislación. En fin, no tengo claro como debemos actuar.
 

Fin del hilo
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