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A
Andy2009
19/12/2006 15:36

Una nueva ley anula pago plusvalia por comprador.

¿Qué implica la nueva Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios en relación a la plusvalía?

11.003 lecturas | 17 respuestas
Esta semana las Cortes aprueban definitivamente la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios.
Se publicará en el BOE en enero y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
La ley declara claúsula abusiva, y nula de pleno derecho, "la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el vendedor".
Este es el caso del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (la llamada plusvalía).
En consecuencia, es nula, aunque haya sido firmada, la claúsula que obliga al comprador a pagar este impuesto.
Una vez se publique en el BOE la ley, en enero, sería conveniente comunicar a las promotoras que, al amparo de la nueva ley, no vamos a pagar la mencionada plusvalía.
 
A
anade
03/02/2007 15:11
Hola, la ley entra en vigor el dia 1 de marzo...en estos dos meses se tienen que adecuar los contratos a la nueva ley...sino serán nulos de pleno derecho... es la ley 44/2006 del 29 de diciembre...punlicada en el BOE. Proteccion de los derechos del consumidor.
 
M
mcajpm
02/02/2007 13:08
¿algo nuevo sobre este tema? Alguien está escriturando en estas fechas y nos puede contar, ¿qué están haciendo con la plusvalía?.

Gracias.

Saludos,
 
C
celestino
22/01/2007 13:26
mirad, mi promocion no está en madrid. está en la provincia de c.real. solo he puesto estos posts porque pueden ser interesantes para todas las promociones y afectados, pues la ley es igual para todos.Queria deciros lo que a mi me ha sucedido, y que seguí los pasos que antes he dicho y se me ha solucionado. Es mas, la promotora (mejor dicho, la gestora que lleva todo el papeleo) me acaba de llamar ahora mismo (las 13.00)para comunicarme que efectivamente la plusvalia la pagan ellos.
 
B
bebitron
22/01/2007 11:14
Celestino, si no es indiscrección quién es tu promotora/constructora. Nosotros estamos en esta misma situación pero nuestra promotora, en nuestro caso Martinsa, dice que está en contrato y punto, que no lo quita. Y el notario dice que se supone que estamos de acuerdo porque así figura en contrato. Así que estamos en el camino del burofax. Gracias, saludos,
 
M
mpb
22/01/2007 10:09
celestino,
¿podrias pasarnos el nombre de tu notario? Un saludo y gracias.
 
A
Andy2009
22/01/2007 10:07
¡Enhorabuena!
 
C
celestino
22/01/2007 09:54
Hola de nuevo.
Pues vereis, despues de leer lo que me aconsejó Andy2009, me puse manos a la obra: envié un fax a la promotora y al dia siguiente hablé con la notaría para solicitar una copia de la escritura y...!sorpresa!. En dicha copia leo que queda excluida la Plusvalia de los gastos e impuestos que corren por mi parte.

Al menos se ha visto colorr!!!

saludos
 
A
Andy2009
18/01/2007 15:35
Saludos Celestino, la disposición transitoria primera de la nueva ley (BOE de 30 de diciembre), permite que sea aplicada a los contratos antiguos.
Para ello, debes tomar la iniciativa y mandar un burofax hoy mismo diciendo que te acoges a la transitoria primera.
Habla con un notario de tu confianza.
Suerte.
 
C
celestino
18/01/2007 15:30
Hola. He descubierto este foro y me parece la mar de interesante.
El caso es que yo estoy en la misma situacion. Lo que yo firmé fue un Contrato de Compraventa (asi me lo pone en la cabecera del papeleo que tengo firmado con la Promotora). Y hoy, puestos en contacto con ellos me dicen que como el contrato lo tengo firmado anteriormente, la ley actual no le afecta. !Y firmo las escrituras el dia 23!. No sé...mañana llamare al Notario, a ver si me dice algo mas claro (me da que hasta al notario le "untan" por permitir esta clausula en la escritura, porque la anterior promocion que la entregaron el año pasado se firmó en otra Notaria, y hoy...nuevo año...nuevas leyes...nuevo notario)
 
A
Andy2009
02/01/2007 17:32
Hola, la petición de provisión de fondos para plusvalía ya no procede. Yo contestaría negandome, al amparo de la nueva Ley. Sería mejor ponerse de acuerdo los compradores. Hoy es el primer día laborable de vigencia de la nueva ley, y seguro que han intentado agarrarse a la vieja hasta el último minuto.
 
V
varia
02/01/2007 17:02
Hola Andy2009,

efectivamente, el documento que firmamos no fue ante notario, por tanto supongo que es lo que tú comentas un compromiso de compraventa, cuando llegue a casa lo consulto.

Nosotros habíamos pensado no pagarlo pero nos piden el dinero para la plusvalía en la provisión de fondos, así que no sé muy bien cómo lo haremos. Creo que todos en mi promoción estamos igual.

Además la cifra que nos han pedido para la provisión de la plusvalía es de 3000€, vamos que no es como para regalarlo.

Suerte a tod@s con este tema, a ver si nos libramos.
 
A
Andy2009
02/01/2007 15:47
Hola Varia.
Lo primero que habría que ver es el documento que firmaste. Si dice "compromiso de compraventa", o algo parecido, en el título o en las claúsulas, el caso es el mismo al que acabamos de comentar.
Si es una compraventa formal, y sólo falta la elevación a documento público (escritura), lo cual es menos probable (las constructoras no suelen "vender" algo que está en obras, lo que se hace es el compromiso de vender en una fecha determinada, uno o dos años después, por ejemplo), el tema no es tan claro. No obstante, tienes que pelearlo, porque la nulidad de pleno derecho es un reproche jurídico muy fuerte. En una compraventa ante notario, dudo mucho que se pudiera poner esa claúsula. Te aconsejo que consultes a un notario.
 
V
varia
02/01/2007 15:23
Andy2009 dijo:

Amontecarmelo3, la respuesta es sí.
Yo estoy en ese caso.
La razón es clara: hemos firmado un compromiso de compraventa, no un contrato de compraventa. Mientras se pagan las letras, jurídicamente no hemos comprado nada, simplemente tenemos el compromiso de comprarlo.
El contrato de compraventa será posterior a la nueva ley. Por tanto, en ese contrato futuro, no puede haber una claúsula nula de pleno derecho. El propio notario no podría aceptarla.
No creo que haya problemas, en todo caso habrá que dejar bien claro que, al amparo de la Ley 44/2006, no pueden firmarse claúsulas nulas de pleno derecho en un contrato de compraventa de inmuebles.


Hola Andy2009, feliz año!

Yo creo que lo que hemos firmando nosotros es el contrato de compraventa, no un compromiso, cuando nos dan la casa creo que lo que se firman las escrituras... en base a esto ¿creeis que existe alguna posibilidad de que nos libremos?

Saludos
 
A
Andy2009
02/01/2007 12:42
Amontecarmelo3, la respuesta es sí.
Yo estoy en ese caso.
La razón es clara: hemos firmado un compromiso de compraventa, no un contrato de compraventa. Mientras se pagan las letras, jurídicamente no hemos comprado nada, simplemente tenemos el compromiso de comprarlo.
El contrato de compraventa será posterior a la nueva ley. Por tanto, en ese contrato futuro, no puede haber una claúsula nula de pleno derecho. El propio notario no podría aceptarla.
No creo que haya problemas, en todo caso habrá que dejar bien claro que, al amparo de la Ley 44/2006, no pueden firmarse claúsulas nulas de pleno derecho en un contrato de compraventa de inmuebles.
 
A
amontecarmelo3
02/01/2007 12:06
Andy,

¿tú sabes si es válida para aquellos que todavía no hemos firmado las escrituras pero sí el contrato con el constructor y estamos pagando las letras al constructor antes de la entrega de llaves?, ¿o es sólo para las nuevas adquisiciones desde la entrada en vigor de la Ley?

Gracias por adelantado,

un saludo y felices fiestas.
 
A
Andy2009
02/01/2007 11:31
La ley ha entrado en vigor. Es la ley 44/2006, de 29 de diciembre.
Ver el BOE del 30 de diciembre.
Está en vigor desde el 31 de diciembre.
Enhorabuena a todos los beneficiados, que creo que somos muchos.
 
M
mcajpm
19/12/2006 20:59
Gracias por la información, vecino.

Si llegamos a tiempo para los vecinos de nuestra promoción es una buenísima noticia porque nos piden una cantidad elevada por la plusvalía del terreno.

He estado mirando el proyecto de ley y algún que otro artículo en internet que os transcribo:

En la exposición de motivos del proyecto de ley se recoge lo siguiente:

´Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor
adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo
de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden
al vendedor, tal es el caso de los impuestos en
los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de
las conexiones a los suministros generales de la vivienda,
tales como enganche del suministro de agua, alcantarillado,
etc., con el fin de evitar prácticas desleales
que trasladan dichos gastos al consumidor por cláusulas
no negociadas.´


Y en su articulado establece la modificación de la cláusula 22 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 en el siguiente sentido:

A los efectos de los previsto en el artículo 10 bis (que declara la nulidad de estas cláusulas) tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas y estipulaciones siguientes:

´La imposición al consumidor de los gastos de
documentación y tramitación que por ley imperativa
corresponda al profesional. En particular, en la compraventa
de viviendas:
a) La estipulación de que el comprador ha de cargar
con los gastos derivados de la preparación de la
titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor
(obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para
financiar su construcción o su división y cancelación).
b) La estipulación que obligue al comprador a
subrogarse en la hipoteca del constructor/promotor de
la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos
de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor el
pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el vendedor.
d) La estipulación que imponga al consumidor los
gastos derivados del establecimiento de los accesos a
los suministros generales de la vivienda, cuando ésta
deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.´

Y os transcribo de un artículo que he encontrado en Internet lo que afecta esta nueva Ley a la vivienda en una comparativa del antes y el después:

´ANTES

Prohibido imponer la subrogación en el crédito hipotecario del Promotor.

AHORA

Además se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue (incrementos del precio, etc).

ANTES.

No estaba regulado el traslado al consumidor de tasas e impuestos correspondientes al vendedor.

AHORA.

Se prohíbe trasladar al comprador las tasas e impuestos que corresponden al vendedor ( por ejemplo, las ´plusvalías).

ANTES.

No estaba regulado el traslado al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales (agua, gas, etc).

AHORA.

Se prohíbe trasladar al consumidor estos gastos de conexiones a los suministros generales porque se entienden incluidos en el precio de la vivienda.´

Saludos,

 

Fin del hilo
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