Hola a todos:
En las notas simples de nuestros futuros inmuebles (vivienda, garaje o trastero) aparece la siguiente carga de inundabilidad:
“ZONA INUNDABLE
Por proceder de la finca 1.386/B: La finca de este número se encuentra afectada por inundabilidad, con una cota de 23,27 para una avenida de 500 años de periodo de retorno según estudio de inundabilidad realizado por IDOM (año 2014) quedando con una margen de seguridad sobre la cota de rasante y en relación al artículo 14 bis. 3 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, declarando Neinor Norte S.L.U, conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Tal afección resulta de escritura de declaración de obra en construcción que motivó la inscripción 5ª de la finca 1386/B, al folio 199 vuelto del libro 1773 de Begoña.”
Esta carga ha provocado que una entidad financiera, Openbank (del grupo de Banco Santander), deniegue la concesión de préstamo hipotecario, porque no conceden hipotecas a viviendas en zonas inundables.
Probablemente este problema no se dé con otras entidades financieras, aunque tal vez a última hora puedan darse problemas. Sin embargo, la existencia de esta carga de inundabilidad tiene otras posibles consecuencias importantes. Por ejemplo:
A) Puede afectar al valor de tasación muy negativamente, disminuyendo el importe máximo a financiar y/o empeorando las condiciones del préstamo hipotecario.
B) En caso de venta futura, también podría afectar muy negativamente al precio de venta. Además, no todas las entidades financieras pueden estar dispuestas a financiar estos inmuebles en zona inundable a posibles compradores futuros. Esto podría complicar la venta y disminuir el precio.
C) Es probable que surjan dificultades para asegurar estos inmuebles, ya que algunas compañías de seguros podrían no estar dispuestas a asegurar inmuebles en zonas inundables o lo harán a un coste superior.
Comentar:
1) Las viviendas están construidas por encima de la cota de inundabilidad. La cota de construcción es de +26 metros y es la que estableció el Ayuntamiento de Bilbao. Por tanto, no se entiende por qué aparece esa cota inferior de +23,27 m y en ningún sitio se dice que la construcción está realizada a la cota superior de +26 m para precisamente eliminar o minimizar el riesgo de inundación.
2) Esta carga no estaba en la nota simple de parcela adjunta al contrato de compraventa (al menos en mayo/junio de 2019). Por tanto, es una modificación que afecta muy negativamente al valor del inmueble.
3) Se ha solicitado a Neinor que haga todo lo posible por quitar esa carga de inundabilidad de las notas simples.
A ver si se puede eliminar esta carga de inundabilidad y nos evitamos cualquier problema.
¿A alguien le ha sucedido algo parecido y alguna entidad financiera le ha rechazado la solicitud de préstamo hipotecario por esta carga de inundabilidad?
¡Muchas gracias por compartir vuestras opiniones!