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mrbarlon
mrbarlon
25/03/2009 20:00

RECURSO ALZADA CONTRA INADMISION AYUDAS

6.019 lecturas | 16 respuestas
Hola. Hoy he recibido la carta de notificación de la inadmisión a trámite del Cheque Vivienda por VPPB, por ser vivienda VPP.

Este es un link para formalizar el recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación :

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142345257270&idConsejeria=1109266187260&idOrganismo=1109266208025&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1


Es importante que nos unamos en grupo para hacer más fuerza ante nuestras reclamaciones ante la oficina de la vivienda de la Avda. de Asturias y el área de subvenciones de la DG Vivienda de la calle Maudes.

Está alguien dispuesto a hacer un encuentro para apuntarse y formar un grupo, redactar un escrito conjunto firmado por todos los afectados ????

mi correo es: mrbarlon@gmail.com

Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:

Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación. 1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.


Artículo 70. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.



Por lo que pudiera haber responsabilidad por el mal funcionamiento del área de información de la Oficina de la Vivienda y también si detectaron el error, debieran habernos advertido y dado un plazo para subsanar.


Por favor, participar y reclamar, es nuestro derecho.

Gracias.

 
Este mensaje no admite respuestas. Ha sido cerrado por el moderador.
13ruedelpercebe
13ruedelpercebe
03/06/2010 13:15

Hola:

Perdonad que me meta en vuestro foro pero soy de una promoción de la EMV de Madrid (Vallecas 14) a la que también nos han denegado el cheque-vivienda por la falta de visado. Me gustaría saber en qué situación estáis vosotros actualmente y que pasos habéis seguido para reclamar esta situación. Creo que el ayudarnos entre todos es la mejor manera de luchar contra los atropellos de la Administración

¡Muchas gracias de antemano!
 

 
mrbarlon
mrbarlon
29/03/2009 18:51
- OFICINAS DE REGISTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DONDE PRESENTAR EL RECURSO DE ALZADA.
Se puede presentar en cualquiera, aunque si se puede mejor en Maudes 17 ó Avda. Asturias 28. Y por horario, la mejor es en C/ Gran Vía 3, Madrid.
Ademas de otros registros incluido Ayuntamiento Parla y por correo administrativo en una oficina postal.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?alias=1109266068869&c=CM_012_FA&cid=1142523820351&language=es&mid=1109265897286&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sc=1

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popUpFicha012&cid=1109169646736&c=CM_012_FA

- Oficina de la Vivienda Avda Asturias 28, Madrid, para contactar y hacer saber el caso.
Especialmente para hacer una que por email o fax a los que constan en esta web, contando el caso y reclamando una solución:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142488982533&language=es&pageid=1142468433805&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico#horarios

También es posible rellenar el formulario "CONTACTA CON NOSOTROS" y explicar el caso, así todos y cada uno de los afectados:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=PortalVivienda%2FPage%2FPVIV_home

- MODELO RECURSO DE ALZADA, para los que no les quede mucho plazo, pero mejor fundamentado en la normativa:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142345257270&idConsejeria=1109266187260&idOrganismo=1109266208025&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1


 
mrbarlon
mrbarlon
28/03/2009 10:31
RECORDAD: PASO 1

JUNTA AFECTADOS ERROR OFICINA VIVIENDA CAM

DOMINGO 29 MARZO 2009, 11:00 HORAS
CAFETERIA CANELA Y MENTA
AVDA SISTEMA SOLAR 9 , - PARLA


Y OJO A LOS PLAZOS: UN MES, DEL DIA SIGUIENTE AL RECIBIDO (INICIO) A MISMO DÍA DEL MES SIGUIENTE (FIN DEL PLAZO).
 
mrbarlon
mrbarlon
27/03/2009 19:38
Mejor un poco más tarde, sobre 11:00 Horas, quizás ?

Por mi perfecto, en el CANELA Y MENTA tomando un café, sobre las 11:00 Horas del DOMINGO 29 MARZO, para todos los afectados por el error, como primera reunión.

Canela y Menta AVDA. SISTEMA SOLAR 9 - PARLA
ESQUINA CALLE MARTE


OK?
Otro día puede ser otro sitio mejor si os parece.



 
mrian
mrian
27/03/2009 14:59
quedamos en el canela y menta el domingo a las 10´00?
 
mrbarlon
mrbarlon
27/03/2009 14:48
Hola.

En efecto, el artículo 71 de la L.30/1992, 26 Nov., queda así:

Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.


Y QUE OS PARECE QUEDAR PARA ORGANIZARNOS ESTE DOMINGO DÍA 29 DE MARZO, EN ALGUNA ZONA DE PARLA ESTE ???

HACER ALGUNAS PROPUESTAS, Y LA QUE MEJOR NOS PAREZCA, ACUDIMOS: PARQUE, CAFETERÍA, ALGÚN LOCAL/SALÓN PÚBLICO, ETC.


"Elegir el tiempo, es ahorrar tiempo" Gracian.
 
A
abogadoparla
27/03/2009 14:02
mrbarlon dijo:

Hola. Hoy he recibido la carta de notificación de la inadmisión a trámite del Cheque Vivienda por VPPB, por ser vivienda VPP.

Este es un link para formalizar el recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación :

< a href=http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142345257270&idConsejeria=1109266187260&idOrganismo=1109266208025&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1 target=_blank >http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142345257270&idConsejeria=1109266187260&idOrganismo=1109266208025&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1< /a >


Es importante que nos unamos en grupo para hacer más fuerza ante nuestras reclamaciones ante la oficina de la vivienda de la Avda. de Asturias y el área de subvenciones de la DG Vivienda de la calle Maudes.

Está alguien dispuesto a hacer un encuentro para apuntarse y formar un grupo, redactar un escrito conjunto firmado por todos los afectados ????

mi correo es: < a href=mailto:mrbarlon@gmail.com mrbarlon@gmail.com<>>mrbarlon@gmail.com< /a >

Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:

Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación. 1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.


Artículo 70. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.



Por lo que pudiera haber responsabilidad por el mal funcionamiento del área de información de la Oficina de la Vivienda y también si detectaron el error, debieran habernos advertido y dado un plazo para subsanar.


Por favor, participar y reclamar, es nuestro derecho.

Gracias.




mrbarlon, he visto que el Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud ha sido modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sería cuestión de buscarlo.
 
A
abogadoparla
27/03/2009 09:38
mrbarlon dijo:

Hola.

Nos debemos movilizar e intentar difundir en los medios: prensa, ayuntamiento, asociaciones, Psoe de Madrid-Tomás Gómz, etc, el atropello del derecho que tenemos a recibir las ayudas y la traba de la denegación por el nefasto servicio de la oficina de la vivienda que nos informó mal.

Primero poner una queja/reclamación ante la Oficina de la Vivienda y también todos reclamar ante la D.G. de Vivienda en la calle Maudes (Nuevos Ministerios)y, por supuesto recurrir en alzada dentro del mes siguiente a la notificación, TODOS Y TODAS.


No es ningún consuelo, pero otras viviendas de la Comunidad de Madrid de otros municipios deben de estar en idéntica situación, deberíamos recabar información.

Podríamos proponer una quedada para este próximo fin de semana para hablar y compartir ideas/planes de actuación.


Alquién está de acuerdo ?

Gracias.




redaccion.internet@metrospain.com
organizacion@psoedeparla
vivienda@psmpsoe
redaccion@elpais.com
 
mrian
mrian
27/03/2009 09:18
estoy de acuerdo contigo, hay que moverse...quedamos????
 
mrbarlon
mrbarlon
26/03/2009 17:04
Hola.

Nos debemos movilizar e intentar difundir en los medios: prensa, ayuntamiento, asociaciones, Psoe de Madrid-Tomás Gómz, etc, el atropello del derecho que tenemos a recibir las ayudas y la traba de la denegación por el nefasto servicio de la oficina de la vivienda que nos informó mal.

Primero poner una queja/reclamación ante la Oficina de la Vivienda y también todos reclamar ante la D.G. de Vivienda en la calle Maudes (Nuevos Ministerios)y, por supuesto recurrir en alzada dentro del mes siguiente a la notificación, TODOS Y TODAS.


No es ningún consuelo, pero otras viviendas de la Comunidad de Madrid de otros municipios deben de estar en idéntica situación, deberíamos recabar información.

Podríamos proponer una quedada para este próximo fin de semana para hablar y compartir ideas/planes de actuación.


Alquién está de acuerdo ?

Gracias.

 
M
mlu
26/03/2009 15:36
Yo no soy de Pedralbes, soy de Osiris, Presenté dos tipos de ayuda al día siguiente de firmar la escritura, o sea, el 14/02/2007:
- La ayuda estatal: Que constaba de ayuda directa a la entrada y subrogación al préstamo convenido. Esta sí me la concedieron.
- Ayuda autonómica, es decir el cheque-vivienda, que me lo denegaron en base al decreto 11/2005. Eso lo recurrí el a primeros de diciembre, y posteriormente recibí una carta como que admitían a trámite el recurso de alzada, pero hasta hoy, y preguntando este mes, está sin resolver.
Ambos impresos me los descargué de la página de la CAM el 14 de febrero de 2007
Un saludo,
 
mrian
mrian
26/03/2009 14:36
no hay que quedarse parados, incluso cuando no se haya recibido la carta
si tu vivienda está al amparo del decreto 1/2002, y has solicitado cheque vivienda, te va a llegar igual la maldita carta. hay que moverse alegando los artículos referidos arriba. y hacer ruido, como dice alguien más por ahí.
 
M
mgimenez
26/03/2009 09:47
Buenos días:

Alguien puede explicarme que es esto?
Yo desconozco estos temas y me gustaria estar más al día,

Un saludo y gracias.
 
A
abogadoparla
26/03/2009 09:22
haced lo que dice mrbarlon. ayer estuve por la tarde en la avda de asturias y en cuanto dije las tres primeras palabras me dijeron "¿eres de parla?" es que ha venido mucha gente con el mismo problema...
por la mañana en maudes me dijeron que reclamáramos por la mala información, que así podemos solucionarlo
 
E
embla
25/03/2009 22:59
Cuenta conmigo tambien, quiero darte las gracias por toda la informacion que nos estas dando, la verdad es que nosotros andamos bastante perdidos y no sabiamos muy bien como hacerlo y supongo que como tu dices si lo hacemos conjuntamente será mejor, nosotros somos de pedralbes fase 1, haber si tenemos suerte y nos las dan que falta hace...
Por favor dinos que tenemos que hacer o como podemos quedar todos los que estemos en esto.
Un saludo.
 
A
anita78
25/03/2009 20:33
Cuenta conmigo.

Yo ya he puesto un recurso esta mañana, pero claro, no lo he podido redactar bien y no sé si eso era un recurso de alzada, porque me han dado un papel de un folio y me han dicho que alegara lo que yo creyera, lo he escrito a mano y deprisa y no he aportado documentación porque decían que con poner el nº de expediente era suficiente, para nada tan correcto como lo que he visto en el link que has puesto. Así que he pensado escribir otro más completo y aportando documentación en otro registro antes de que pase el mes.
Podíamos ponernos deacuerdo y hacer lo que tu dices, hacer un recurso común, pero claro, tendríamos que ser más.
Ya que veo que estas bastante puesto en estos temas ¿tu como piensas redactarlo? Porque creo que me han tomado el pelo esta mañana.

 

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