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M
macaco
01/04/2009 08:16

Duda sobre Inem

12.045 lecturas | 32 respuestas
Anoche hablando con una vecina, me preguntó una cosilla sobre las bajas estando cobrando el paro, y como no estoy seguro la dije que lo preguntaria en el foro por si alguien sabe más que yo.
El caso, es que está en el paro cobrando la prestación, y se ha quedado embarazada. Yo la dije que creo que si su médico la dá la baja, la pagaria la seguridad social y todo el tiempo que esté de baja no la resta en el Inem. Por supuesto, sin contar las 16 semanas que tienes cuando das a luz.
¿Sabe alguien si esto es asi seguro?
A mi me suena que si, pero tampoco la quiero hacer que vaya a su médico para nada pues tiene molestias y ni es plan.
Bueno, gracias de antemano
 
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G
gregory
17/09/2010 15:27

Hoal Paszb, hay un teléfono del INEM (902....)  que te explican "bastante" bien. Sobre lo que planteas no puedo ayudarte. suerte

 
P
pazsb
17/09/2010 10:19

hola haber si alguien me puede ayudar, estoy contratada por 20 horas y cobro paro tambien se me termina el contrato en febrero y llevaré un año trabajando, el paro lo termino en marzo, ¿cuando se me termine el contrato, puedo pedir el paro del año trabajado que serian cuatro meses?

gracias

 
7
77807964e
02/01/2010 14:59
HOLA VERONICA ME GUSTARIA ME AYUDARA MIRA TE CUENTO YO EL AÑO PASADO EN DICIENBRE ECHE MI PARO PERO  EN EL MISMO MES ME DIO MI MEDICO DE BAJA E ESTADO DE BAJA ASTA OCTUBRE PERO PASE ALA BAJA MATERNA PÒRQUE DI ALUZ EN 3 DE OCTUBRE Y MI MEDICO ME DIJO QUE TENIA QUE CANBIAR LA BAJA  ALA MATERNA AHORA TERMINO EN ESTE MES ES EL ULTIMO MES QUE COBRO YO QUERIA SABER SI PUEDO REANUDAR MI PARO Y QUE TENGO QUE PRESENTAR POR FAVOR SI ME PUEDES CONTESTAR ANTES DEL LUNES TELO AGRADESERIA MUCHO UN SALUDO               A ESTE ES MI CORREO     cone_1980_18@hotmail.com
 
S
salmyk
21/08/2009 18:10
buenas tardes queria preguntar un duda, hoy el medico me a dado la baja por un problema de la rodilla, estoy embarazada de 18 semanas y agotaba el paro el dia 3 de septiembre segun la carta del inem.
mi pregunta es como y donde y si me daria tiempo a presentar la baja al inem sin problemas, quien me pagaria y durante cuanto tiempo la baja, y sobre todo si el paro sigue corriendo solo tendria 5 dias de baja pagada por el inem??
 
S
salmyk
21/08/2009 18:10
buenas tardes queria preguntar un duda, hoy el medico me a dado la baja por un problema de la rodilla, estoy embarazada de 18 semanas y agotaba el paro el dia 3 de septiembre segun la carta del inem.
mi pregunta es como y donde y si me daria tiempo a presentar la baja al inem sin problemas, quien me pagaria y durante cuanto tiempo la baja, y sobre todo si el paro sigue corriendo solo tendria 5 dias de baja pagada por el inem??
 
K
kekalor
01/06/2009 12:13
¡Ah! Adriana:
¡IMPORTANTÍSIMO!... que se me olvidaba y tienes que tenerlo en cuenta.
Si coges la baja por IT antes de agotar el paro y después "empalmas" con la maternidad, sólo cobrarás por maternidad el 100% del IPREM, es decir, unos 600 euros al mes.
En cambio, si coges la maternidad antes de agotar el paro, cobrarás de maternidad el 100% de tu base reguladora de desempleo. Por ejemplo, si tu base es de 42 euros al día, el INEM te paga el 70 ó 60 %, dependiendo del tiempo que hayas cobrado de paro. Pero en maternidad cobrarías el 100% de esos 42 euros, es decir, 1260 euros. La diferencia es considerable...
Si no sabes lo que es el IPREM o cúal es tu base reguladora, me lo dices.
 
P
PMS
31/05/2009 12:37
Interesante hilo del foro, no deberia perderse en los tiempos que corren.

Gracias kekalor y veronica por el tiempo que estais solucionando dudas, asi da gusto.

Saludos!
 
K
kekalor
31/05/2009 09:39
ADRIANA1 dijo:

Yo queria a ver si me podias decir, que seguro que sabes mas de este tema, a mi se me acaba el paro el 10 de noviembre y salgo de cuentas el 15 del mismo mes, por lo que se me acabaria el paro antes de poder cobrar la baja de maternidad y queria saber haber si habia alguna forma. A mi me han dicho que me de de baja por it y aunque se me acabe el paro me siguen pagando la ss y luego poder cobrar la baja maternal, pero claro estando de baja te resta del paro, entonces eso seria así o me dejarian de pagar y no podria coger la baja. Otra opcion que me han dicho es coger la baja maternal antes de que se me acabe el paro, que son unas semanas antes de dar a luz. Alguna de estas dos opciones puede ser factible? Gracias.


Hola Adriana:
Ante todo, perdona la tardanza en responder, pero he estado fuera...
Bueno, en tu caso no hay problema alguno. No sé si sabes que no debes esperar a dar a luz para iniciar el descanso maternal. Siempre que respetes el descanso de seis semanas obligatorio para la recuperación física de la madre después del parto, las otras diez semanas las puedes coger antes o después ; es decir, lo que debes hacer es iniciar el descanso antes de agotar el paro (el día 8 ó 9 de noviembre, por ejemplo). De ese modo, cobras la maternidad y, una vez finalizada ésta, retomas el día o días que te quedaran de desempleo y después solicitas el subsidio por haber agotado el paro.
Otra opción es que cojas la baja por IT de enfermedad común antes de agotar el paro. También lo puedes hacer, pero si no estás enferma (sólo estás embarazada) dudo que el médico te dé la baja. No tendría sentido ¿no crees?. De todos modos, aunque así lo hicieras, a ti no se te consume paro por el hecho de estar de baja, ya que estás cobrando paro. No se consume de lo que estás cobrando. Una vez agotado el paro, seguirías cobrando la baja en Seguridad Social y una vez que dieras a luz, pasarías a cobrar el descanso maternal. Yo creo que esto último es complicarte la vida. Consejo: coge el descanso maternal antes de finalizar el paro. Lo puedes hacer sin problemas.
Un saludo y cualquier duda, me consultas.
 
M
Miral
12/05/2009 16:18
Por cierto, Kekalor, muchas gracias que te tomaste muchas molestias y no he dicho nada más... Al final no cogí el otro puesto... :S
Un saludo.
 
K
kekalor
04/05/2009 20:38
Y efectivamente si luego compatibilizas el paro con un contrato parcial, de la cotización se va a descontar el porcentaje del contrato que tienes. Es decir, el SPEE va a cotizar por lo que "cobras". El resto, lo cotizará la empresa por las horas que trabajas, como es lógico.
 
K
kekalor
04/05/2009 20:27
Mira Miral que me estás haciendo pensar (je, je)... Bueno, ten en cuenta que si cobras el paro por una pérdida de un contrato parcial, el SPEE te va a cotizar por este porcentaje, por el que te paga. La cotización es de un 3.055% de la base reguladora (media de la cotización por desempleo de los últimos ciento ochenta días cotizados), ya que cuando estás en paro no pagas el 100% de la cotización, pagas un 65% del tipo que te correspondería si fueras trabajadora en activo. Te pediría que me dieras más datos, es decir, tus bases de cotización y confirmar las fechas de finalización y comienzo de los dos contratos y cuánto tiempo llevabas en el anterior contrato, para poder concretar las cantidades a cobrar y la cotización correspondiente. También si tienes o no hijos a cargo.
Gracias
 
M
Miral
04/05/2009 19:57
Muchas gracias, kekalor, te has explicado perfectamente.
Tenía además otra duda, ya que voy a estar una semana simultaneando los dos trabajos, y no sabía cómo podía afectar eso, pero he llamado esta mañana al teléfono de atención de la web de INEM y me han dicho que cuando terminara el primer contrato, al estar en el segundo a jornada parcial, pidiera el porcentaje correspondiente del paro (como sería un trabajo del 80% de jornada aproximadamente, sería solicitar el 20%) y se me queda la cotización que llevo hasta ahora (al no ser el contrato futuro de más de 360 días de duración).
Una cuestión: Cuando te quedas en paro, te descuentan una parte para la seguridad social. Pero si estás trabajando a tiempo parcial, ¿Cómo funciona? ¿Te descuentan sólo la parte proporcional que no cubre el trabajo al no ser 100% de jornada?
Gracias!
 
K
kekalor
04/05/2009 19:57
Miral
Se va a tener en cuenta el porcentaje de contratación que pone en la base de datos de la Seguridad Social (en tu vida laboral). Por cierto Miral, te he enviado una respuesta que no es correcta, porque no había tenido en cuenta que habías empezado el segundo contrato antes de finalizar el primero. Te enviaré la respuesta correcta ; disculpa, pero pensé que había días entre uno y otro contrato.
 
K
kekalor
04/05/2009 19:44
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que el SPEE (ya no existe el INEM) te va a pagar por el contrato que finalizas y tal y como dices, descontando el porcentaje del contrato a tiempo parcial que vas a comenzar. Hasta ahí, de acuerdo ; pero tienes que tener en cuenta que, aunque tengas unas cotizaciones muy altas, el máximo de paro que puedes cobrar, es el 80% de los topes máximos establecidos. Este tope depende de si tienes o no hijos a cargo. ¿Los tienes?. En caso contrario, el máximo de paro que podrías cobrar, sería de 688 € brutos aproximadamente y, una vez terminaras el nuevo contrato pasarías a cobrar 861 € brutos. Estos cálculos son aproximados y te explico de donde salen.
Cuando un trabajador (sin hijos) finaliza un contrato de jornada completa, el máximo establecido que puede cobrar durante este año son 1076,44 euros. Si el contrato que finaliza es de un 80% de la jornada, este máximo se queda en el ochenta por ciento de esta cantidad, es decir, 861 euros. Si a su vez, encuentra otro trabajo de un 20% de la jornada, hay que restar un 20% a estos 861 euros, con lo que te quedas en los 688. Al finalizar el contrato recuperarías los 861, pero ten en cuenta estos “topes”.
No sé si me has entendido, porque no es que sea un caso raro ; simplemente es difícil de explicar claramente.
Si tienes dudas, dímelo, que intentaré aclararlo mejor.
 
M
macaco
03/05/2009 21:11
LILLI dijo:

macaco.

mujer embarazada cobrando prestacion por desempleo, cuando da a luz, te dan una baja en el hospital que tienes que llevar al paro y se queda congelado, y empieza a pagar la tesoreria de seguridad social durante 16 semanas, una vez pasada las 16 semanas hay que volver al inem para reactivar la prestacion que quedó congelada, y se vuelve a cobrar el paro hasta que se termine o trabaje.


Ya, eso ya lo sabia, mi duda era la otra que expuse que ya quedó aclarada.
Gracias de todos modos
 
M
Miral
03/05/2009 19:09
Hola de nuevo, y perdón por abusar, pero me ha surgido otra duda.
Cuando trabajas a jornada parcial y te quedas en paro, y llegas al INEM para solicitar tu prestación contributiva por desempleo, y en tu contrato pone el número de horas de jornada parcial que trabajabas, ¿En base a qué se calcula e porcentaje de la jornada?.
Es decir, el número máximo de horas que se trabajan en teoría por semana es de 40 horas, pero si en tu convenio la jornada completa está establecida en 35 ó 36 horas, por ejemplo, ¿Se tienen en cuenta las horas según convenio, o las 40 horas semanales?
Gracias!
 
L
LILLI
02/05/2009 15:29
macaco.

mujer embarazada cobrando prestacion por desempleo, cuando da a luz, te dan una baja en el hospital que tienes que llevar al paro y se queda congelado, y empieza a pagar la tesoreria de seguridad social durante 16 semanas, una vez pasada las 16 semanas hay que volver al inem para reactivar la prestacion que quedó congelada, y se vuelve a cobrar el paro hasta que se termine o trabaje.
 
M
Miral
02/05/2009 14:49
Gracias también. La cuestión es la siguiente:
- El contrato actual tampoco es a jornada completa, sin embargo, la cotización es muy buena (es algo inferior a un 80% de jornada según el convenio).
- El contrato que supuestamente cogería, también debe rondar el 80% de jornada, sin embargo, la cotización es bastante peor (lo cogería literalmente por no ir al paro).
Entonces, si cojo el trabajo "malo", y pido el paro parcial del trabajo anterior, sé que me van a descontar dinero por no haber estado al 100% de la jornada, y de eso que quedaría, podría pedir el 20% restante, por ser el segundo trabajo a tiempo parcial. De ese modo, complementaría.
Lo malo es que no sé cómo me puede afectar luego pedir el paro, habiendo tenido ese segundo trabajo con cotización baja... Igual me perjudica más que no cogerlo...
Ya sé que es un lío! Pero muchas gracias por la ayuda!
 
K
kekalor
01/05/2009 19:29
Bien, vamos por partes. Efectivamente, puedes pedir el paro por el contrato de jornada completa que finalizas, manteniendo otro contrato a tiempo parcial. En este caso, se descontará de tu prestación el porcentaje de contrato que mantienes. Por ejemplo, si trabajas un 20 % de la jornada, el INEM te abonará un 80% de la prestación que te pueda corresponder por el contrato que has perdido.
Si después finalizas este contrato parcial, por causa involuntaria, dispones de 15 días para llevar el certificado de empresa y pasar a cobrar el 100% de la prestación. Ahora bien, si dejas voluntariamente el trabajo, no puedes cobrar el 100% de tu prestación ; seguirías cobrando el 80%.
Por otra parte, no puedes darte de “baja voluntaria” en el cobro de ninguna prestación porque esto supone la renuncia al derecho ; es decir, no puedes después reanudar la prestación ya que la has extinguido de forma voluntaria.

 
M
Miral
01/05/2009 16:57
Muchas gracias!
 
P
PDC1980
01/05/2009 14:17
Hola Miral, voy a intentar resolver tus dudas, con respecto a si puedes solicitar el paro teniendo jornada parcial si, el inem te paga por 8 horas de trabajo, entonces en tu caso si trabajas 6 el inem te paga la parte proporcional al resto de horas.
La segunda pregunta que haces te explico: una vez se te acabe el contrato de 2 meses y siempre y cuando sea por finalización de contrato claro que puedes solicitar el paro, y en el supuesto que decidas coger el paro en jornada parcial lo que tendrias que hacer despues de que se te termine el contrato es ir al inem de nuevo con el certificado de empresa para que el paro se te empieze a generar al 100%.
Y a la tercera pregunta, no puedes solicitar el paro decir que te lo paren y despues volver a pedirlo, el paro unicamente (que yo sepa y un poco por logica) solo lo puedes parar o bien por que se te acabe o bien porque empiezes a trabajar.
Espero haberte ayudado, y si en algún caso estoy equivocada agradecería que me rectificaran. Un saludo
 
M
Miral
01/05/2009 12:44
Una duda...
El supuesto es el siguiente:
- Estás trabajando, y se termina el contrato el 14 de mayo. Liquidas tus vacaciones desde el 11 al 14, y el mismo día 11, comienzas a trabajar en otro sitio de jornada parcial.
La pregunta es, ¿Podría solicitar el paro parcial para complementar ese trabajo parcial a partir del día 14, que se termina el primer contrato?
Y además, el segundo trabajo es temporal (dos meses). Una vez terminado ese contrato, ¿Te puedes reenganchar al paro completo generado del anterior trabajo (teniendo en cuenta que nunca antes has cobrado paro).
Además, para rizar el rizo: ¿Se puede por ejemplo, solicitar complementar el paro el primer mes de esos dos meses de contrato, y solicitar no cobrar el paro el segundo mes, y una vez que se acabe ese contrato de dos meses, reengancharte al paro que ya habías cobrado parcialmente, pero al 100%?
Ya sé que es complicado, espero haberme explicado bien. Gracias de antemano si alguien me puede resolver estas dudas!
 
K
kekalor
01/05/2009 12:18
Verónica está en lo cierto. Las bajas médicas no amplían el tiempo de prestación por desempleo. Al igual que si estando contratado, si caes de baja no se te amplía la duración del contrato, lo mismo ocurre con la prestación. La única diferencia es que si la baja, que no es baja, es un descanso maternal o paternal, éstos sí interrumpen el cobro de la prestación, ya que los paga la Seguridad Social y na vez finalizados "retomas" el paro.
Un saludo y yo también trabajo en el INEM, pero un poquito lejos de Parla.
Por cierto, lamento haber tardado en contestar, pero desconocía la existencia de esta página.
 
M
macaco
03/04/2009 11:13
???
 
C
CAPERU Y VARIEN
03/04/2009 00:48
veronicacomino dijo:

te aseguro que si cobras el paro y tienes una it se te descuenta del paro ese tiempo, lo que pasa realmente es que la seguridad social se lo paga al inem, es un pago delegado. La unica baja que no se descuenta en tiempo es la de maternidad/paternidad.
Te lo aseguro porque trabajo en el inem, y si no lo crees llamate al 901 11 99 99 informacion del inem gratuita y que te lo confirmen
 
V
VERONICACOMINO
02/04/2009 18:03
te aseguro que si cobras el paro y tienes una it se te descuenta del paro ese tiempo, lo que pasa realmente es que la seguridad social se lo paga al inem, es un pago delegado. La unica baja que no se descuenta en tiempo es la de maternidad/paternidad.
Te lo aseguro porque trabajo en el inem, y si no lo crees llamate al 901 11 99 99 informacion del inem gratuita y que te lo confirmen
 
C
CAPERU Y VARIEN
01/04/2009 21:18
seguro que si tedeja de contar ell tiempo del paro yo te lo digo por experiencia propia
 
M
macaco
01/04/2009 19:26
veronicacomino dijo:

siempre que se este cobrando el paro tienes el deber de comunicar que te encuentras de baja ya sea por enfermedad comun como por maternidad, si la baja es una it de enfermedad comun tienes que llevar los partes de confirmacion al inem el de baja y el de alta cuando la tenga y no se te va a ampliar el periodo de paro vas a cobrar lo mismo.
La diferencia es que si es baja de maternidad debes llevar el informe de maternidad de tu medico de cabecera al inem, alli te dan un papel y te mandan a la seguridad social para que te paguen las 16 semanas, estas no cuentan de tu paro, es decir, se paraliza hasta la que la seguridad social deje de pagarte, luego tienes 15 días hábiles para volver a reanudar tu prestación normal en el inem. ademas no te olvides de llevar el libro de familia actualizado


¿Segura de que sigue contando el paro cuando estás de baja?
Es que aparte de los mensajes anteriores , hoy he hablado con varias personas que me han dicho lo contrario que tu, es decir, que si tu medico te da la baja y la llevas al inem , durante el tiempo que te paga la seguridad social no se descuenta del tiempo que te quede por cobrar la prestación.
Yo creo que es un tema importante porque tarde o temprano nos puede pasar a cualquiera, y seria conveniente zanjarlo claramente.
A poder ser, si tengo un hueco, me informaré en el mismo inem
 
V
VERONICACOMINO
01/04/2009 18:45
siempre que se este cobrando el paro tienes el deber de comunicar que te encuentras de baja ya sea por enfermedad comun como por maternidad, si la baja es una it de enfermedad comun tienes que llevar los partes de confirmacion al inem el de baja y el de alta cuando la tenga y no se te va a ampliar el periodo de paro vas a cobrar lo mismo.
La diferencia es que si es baja de maternidad debes llevar el informe de maternidad de tu medico de cabecera al inem, alli te dan un papel y te mandan a la seguridad social para que te paguen las 16 semanas, estas no cuentan de tu paro, es decir, se paraliza hasta la que la seguridad social deje de pagarte, luego tienes 15 días hábiles para volver a reanudar tu prestación normal en el inem. ademas no te olvides de llevar el libro de familia actualizado
 
C
CAPERU Y VARIEN
01/04/2009 09:44
Si es cierto todo el tiempo que estes de baja te lo paga la seguridad social. Lo unico que el primer mes solo cobrara el 75 porciento pero el resto del tiempo cobrara el 100 por 100 de las prestaciones. y sin restarle el tiempo del inem
 
MouseRider
MouseRider
01/04/2009 09:06
Anda! Yo no sabia eso.
 
M
macaco
01/04/2009 08:18
Ah, se me olvidaba que ya sé que lo más sencillo es ir al mismo Inem a preguntarlo, pero dado el follón que se organiza pues que sea para algo seguro...
 

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